Legislación cooperativas de consumo. Base legislativa de la Federación Rusa

Ley de la Federación Rusa del 19 de junio de 1992 N 3085-1
"Oh cooperación del consumidor(sociedades de consumo, sus sindicatos) en la Federación de Rusia"

(modificado por las Leyes Federales No. 97-FZ del 11.07.1997, No. 54-FZ del 28.04.2000,
de fecha 21/03/2002 N 31-FZ, de fecha 23/04/2012 N 37-FZ)

Esta Ley define las bases jurídicas, económicas y sociales para la creación y el funcionamiento de las sociedades de consumidores y sus uniones que componen la cooperación de consumidores de la Federación Rusa.

Las principales tareas de la cooperación de consumidores en la Federación Rusa son:

  • creación y desarrollo de organizaciones comerciales para proporcionar bienes a los miembros de las sociedades de consumo;
  • compra a ciudadanos y personas jurídicas de productos agrícolas y materias primas, productos y productos de parcelas subsidiarias personales y artesanías, frutas silvestres, bayas y hongos, materias primas medicinales y técnicas con su posterior procesamiento y venta;
  • producción de productos alimenticios y no alimenticios con su posterior venta a través de organizaciones minoristas;
  • prestación de servicios domésticos y de producción a miembros de sociedades de consumo;
  • promoción de ideas cooperativas basadas en principios internacionales de cooperación, haciéndolas llegar a todos los accionistas de todas las sociedades de consumo, incluso a través de los medios de comunicación.

Esta Ley garantiza a las sociedades de consumo y sus sindicatos, teniendo en cuenta su significación social, así como a los ciudadanos y personas jurídicas que las creen y sus sindicatos, el apoyo estatal.

Las relaciones que surgen en el campo de la creación y las actividades de las sociedades de consumo y sus uniones están reguladas por el Código Civil de la Federación Rusa, esta Ley, otras leyes y otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Conceptos básicos

Para los efectos de esta Ley, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

  • cooperación de consumidores: un sistema de organizaciones de cooperación de consumidores creado para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros;
  • sociedad de consumo - una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) entidades legales, creada, por regla general, sobre una base territorial, sobre la base de la membresía mediante la combinación de sus miembros con acciones de propiedad para el comercio, la adquisición, la producción y otras actividades con el fin de satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros;
  • distrito, distrito, regional, regional, republicana, unión central de sociedades de consumo (en adelante, también denominada unión) - una asociación voluntaria de sociedades de consumo basada en decisiones de asambleas generales de sociedades de consumo;
  • unión distrital de sociedades de consumo - la unión de sociedades de consumo de la región, creada por sociedades de consumo para coordinar sus actividades, garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, representar sus intereses en los organismos estatales y gobiernos locales, así como así como prestar a las sociedades de consumo servicios jurídicos, de información y otros. Las decisiones de los órganos de gobierno del sindicato sobre las cuestiones especificadas en los estatutos de este sindicato son vinculantes para las sociedades de consumo que son sus miembros;
  • unión distrital, regional, regional o republicana de sociedades de consumo (en adelante, también denominada unión regional) - una asociación voluntaria de sociedades de consumo de un distrito autónomo, región, territorio o república y (o) uniones distritales de sociedades de consumo, creadas el una base territorial para coordinar las actividades de las sociedades de consumo y las uniones de distrito de las sociedades de consumo, asegurando la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, las uniones de distrito de las sociedades de consumo, representando sus intereses en los organismos estatales y gobiernos locales, así como para prestar servicios jurídicos, informativos y de otro tipo a las sociedades de consumo y a las uniones de distrito de las sociedades de consumo. Las decisiones de los órganos rectores del sindicato sobre las cuestiones especificadas en los estatutos de este sindicato son vinculantes tanto para las sociedades de consumo que son sus miembros como para las uniones regionales de sociedades de consumo pertinentes;
  • la unión central de sociedades de consumo de Rusia (en lo sucesivo, también la unión central) es una asociación voluntaria de sociedades de consumo y (o) uniones regionales de más de la mitad de las entidades constitutivas de la Federación Rusa, que, de conformidad con el procedimiento establecido, recibió el derecho de usar la palabra "Rusia" en su nombre y fue creado para coordinar las actividades de las sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo, asegurando la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, uniones de sociedades de consumo, representando los intereses de las sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo en organismos estatales, gobiernos locales y organizaciones internacionales, así como para proporcionar a las sociedades de consumo y sus sindicatos servicios legales, de información y otros. Las decisiones de los órganos rectores de la unión central de sociedades de consumo de Rusia sobre cuestiones definidas por la carta de la unión central son vinculantes tanto para sus miembros - sociedades de consumo y uniones regionales, como para las uniones de distrito de sociedades de consumo y uniones regionales creadas por miembros del sindicato central - sociedades de consumo;
  • organizaciones de cooperación de consumidores - sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo, así como instituciones, sociedades mercantiles y otras personas jurídicas, cuyos únicos fundadores sean sociedades de consumo o uniones;
  • departamento de control y revisión del sindicato: una subdivisión estructural del sindicato de sociedades de consumidores, que realiza inspecciones de las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores de acuerdo con las decisiones de la junta del sindicato;
  • accionista, miembro de una sociedad de consumo - un ciudadano, una entidad legal que ha hecho contribuciones de entrada y participación y aceptado en una sociedad de consumo en la forma prescrita por el estatuto de una sociedad de consumo;
  • parcela cooperativa: una parcela (parte de una sociedad de consumo) en la que se unen un cierto número de accionistas y que puede crearse, por regla general, sobre una base territorial, determinada por el estatuto de la sociedad de consumo;
  • representante autorizado de una sociedad de consumo - un accionista elegido en una asamblea de accionistas de un sector cooperativo y facultado para resolver asuntos en una asamblea general de representantes autorizados de una sociedad de consumo. Es enlace entre la sociedad de consumo y los accionistas, organiza las actividades de la sociedad de consumo en el ámbito cooperativo. La norma de representación de los representantes autorizados de la sociedad de consumo, así como sus derechos y obligaciones están determinados por la carta orgánica de la sociedad de consumo;
  • el órgano supremo de la sociedad de consumo es la junta general de la sociedad de consumo, que se celebra en forma de junta general de accionistas de la sociedad de consumo o en forma de junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo:
  • representantes de una sociedad de consumo en uniones de sociedades de consumo - accionistas elegidos en una asamblea general de una sociedad de consumo (a menos que los estatutos de las sociedades de consumo y sus uniones dispongan lo contrario) para participar en el trabajo de las asambleas generales de representantes de sociedades de consumo de uniones que incluyen a esta sociedad de consumo;
  • tarifa de entrada: una suma de dinero destinada a cubrir los costos asociados con unirse a una sociedad de consumo;
  • contribución de acciones: una contribución de propiedad de un accionista al fondo de acciones de una sociedad de consumo en efectivo, valores, una parcela de tierra o una participación en la tierra, otra propiedad o propiedad u otros derechos que tengan un valor monetario;
  • fondo de acciones - un fondo que consiste en contribuciones de acciones hechas por accionistas al crear una sociedad de consumo o unirse a ella y ser una de las fuentes para la formación de propiedad de una sociedad de consumo;
  • fondo de reserva - un fondo destinado a cubrir pérdidas por circunstancias extraordinarias y cuyo procedimiento de formación y uso está determinado por el estatuto de una sociedad o unión de consumidores;
  • fondo indivisible - una parte de la propiedad de una sociedad de consumo o unión que no está sujeta a enajenación o distribución entre los accionistas y cuyo procedimiento para la formación y uso está determinado por el estatuto de la sociedad de consumo o unión;
  • participación en las actividades económicas de una sociedad de consumo: la compra de bienes en una sociedad de consumo, el uso de los servicios de una sociedad de consumo, el suministro de productos agrícolas y materias primas a una sociedad de consumo y (u) otra participación en operaciones económicas como consumidor o proveedor;
  • pagos cooperativos - una parte de los ingresos de la sociedad de consumo, distribuida entre los accionistas en proporción a su participación en la actividad económica de la sociedad de consumo o sus aportes en acciones, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos de la sociedad de consumo;
  • sistema del sindicato central - el sindicato central, sindicatos de sociedades de consumo creados por sociedades de consumo - miembros del sindicato central, así como organizaciones cuyos fundadores son el sindicato central, miembros del sindicato central, sindicatos creados por sociedades de consumo - miembros de el sindicato central;
  • contribución de un miembro del sindicato - un recibo regular de fondos aportados por un miembro del sindicato para cubrir los gastos del sindicato y la implementación de las actividades estatutarias del sindicato en
  • observador - una persona autorizada responsable de la implementación por parte del consejo de la unión de sociedades de consumo de las funciones definidas por esta Ley para proteger los derechos de los accionistas de las sociedades de consumo y los intereses de las sociedades de consumo.

Artículo 2

Esta Ley no se aplica a las cooperativas de consumo que operan sobre la base de ley Federal“Sobre Cooperación Agraria”, así como otras cooperativas especializadas de consumo (taller, construcción de viviendas, crédito y otras). En los nombres de estas cooperativas de consumo, no se permite el uso de las palabras "sociedad de consumo", "unión de sociedades de consumo".

Artículo 3. El Estado y el sistema de cooperación de los consumidores

1. Los órganos estatales y los órganos de autogobierno local no tienen derecho a interferir en las actividades económicas, financieras y de otro tipo de las sociedades de consumo y sus sindicatos, con la excepción de los casos previstos por las leyes de la Federación Rusa. La relación de las sociedades de consumo, sus sindicatos y las autoridades ejecutivas correspondientes se determina mediante acuerdos, de los cuales debe ser parte integrante una lista de organizaciones de cooperación de consumidores. Las sociedades de consumo y sus sindicatos desarrollan de forma independiente programas para su desarrollo económico y social.

2. Los actos de los órganos estatales o los actos de los órganos de autogobierno local que violan los derechos de las sociedades de consumo, sus sindicatos pueden ser declarados inválidos de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.
Las pérdidas causadas a las sociedades de consumo, sus sindicatos como resultado de acciones ilegales de los órganos estatales, los órganos de autogobierno local y sus funcionarios serán compensados ​​de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 4. Principios básicos para la creación y funcionamiento de una sociedad de consumo

1. Se crea una sociedad de consumo a expensas de la entrada y participación de aportes, realiza actividades de comercio, adquisición, producción, intermediación y otro tipo.
2. Una sociedad de consumo se crea y funciona sobre la base de los siguientes principios:

  • voluntariedad de entrada en la sociedad de consumo y salida de ella;
  • pago obligatorio de cuotas de entrada y participación;
  • gestión democrática de la sociedad de consumo (un accionista - un voto, rendición de cuentas obligatoria a la asamblea general de la sociedad de consumo de otros órganos de gobierno, órganos de control, libre participación del accionista en los órganos electivos de la sociedad de consumo);
  • asistencia mutua y provisión de beneficios económicos a los accionistas que participan en las actividades económicas o de otro tipo de la sociedad de consumo;
  • límites en el tamaño de los pagos cooperativos;
  • disponibilidad de información sobre las actividades de la sociedad de consumo para todos los accionistas;
  • la más amplia participación de la mujer en la participación en los órganos de dirección y control;
  • preocupaciones acerca de elevar el nivel cultural de los accionistas.

Artículo 5. Facultades de una sociedad de consumo

Una sociedad de consumo constituida en forma de cooperativa de consumo es una persona jurídica y tiene las siguientes facultades:

  • participar en actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los accionistas;
  • ejercer la actividad empresarial en la medida en que sirva para la consecución de los fines para los que fue creada;
  • tener sus propias oficinas de representación, sucursales, crear sociedades comerciales, instituciones y ejercer sus derechos en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa;
  • participar en sociedades mercantiles, cooperativas, ser contribuyente en sociedades limitadas;
  • crear los fondos de la sociedad de consumo previstos en esta Ley;
  • distribuir los ingresos entre los accionistas de conformidad con los estatutos de la sociedad de consumo;
  • atraer fondos prestados de accionistas y otras personas;
  • realizar préstamos y anticipos a los accionistas de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto;
  • llevar a cabo actividades económicas en el extranjero en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa;
  • apelar ante los tribunales los actos de los órganos del Estado, los actos de los gobiernos locales, las actuaciones de sus funcionarios que violen los derechos de la sociedad de consumo;
  • ejercer otros derechos de una persona jurídica necesarios para lograr los fines previstos por la carta de la sociedad de consumo.

Artículo 6. Características de las relaciones laborales en las sociedades de consumo y sus sindicatos.

1. Las sociedades de consumo y sus sindicatos contratan empleados de forma independiente y determinan las condiciones y los montos de la remuneración por su trabajo de conformidad con la legislación laboral de la Federación Rusa, esta Ley y los estatutos de las sociedades de consumo y sus sindicatos.
2. Las sanciones disciplinarias (que pueden llegar hasta la destitución de sus cargos) a los presidentes de los consejos de las sociedades de consumo y sus sindicatos, a los presidentes de las comisiones de auditoría de las sociedades de consumo y sus sindicatos, las imponen únicamente los órganos que los eligieron.
3. Los funcionarios electos de una sociedad de consumo que vulneren los derechos de los accionistas, esta Ley, estatutos, permitan abusos que perjudiquen la cooperación de los consumidores e impidan la inspección de las actividades de las organizaciones de cooperación de los consumidores podrán ser destituidos de sus cargos, incluso con la suspensión del pago de salarios. a éstos, los consejos sindicales, de los que sea miembro la sociedad de consumo de que se trate, a propuesta de las juntas directivas de dichos sindicatos.
Los funcionarios electos de la unión de sociedades de consumo que violen los derechos de los accionistas, esta Ley, estatutos, permitan abusos que perjudiquen la cooperación de los consumidores e impidan la inspección de las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores podrán ser destituidos de sus cargos, incluso con la suspensión del pago de salarios a éstos, por los consejos de los sindicatos, cuyos miembros sean el sindicato o las sociedades de consumo del sindicato, a propuesta de las juntas de dichos sindicatos.
En tales casos, el consejo del sindicato, que ha tomado la decisión de despedir al funcionario electo de la sociedad de consumo o al funcionario electo del sindicato, está obligado a convocar y celebrar una asamblea general de la sociedad de consumo o una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del gremio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tal decisión.

4. La junta de la sociedad de consumo o la junta del sindicato tiene derecho, de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, a destituir de sus cargos a quienes violen los derechos de los accionistas, los estatutos y permitan abusos que sean perjudiciales para el consumidor. organizaciones de cooperación por parte de los líderes de las organizaciones de cooperación de consumidores creadas por la sociedad o sindicato de consumidores.

5. Las personas son nombradas para el cargo de jefes de organizaciones de cooperación de consumidores establecidas por sociedades o sindicatos de consumidores por un período de hasta cinco años en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. En los casos que determinen los consejos de sociedades de consumo o los consejos de uniones de sociedades de consumo, se nombrarán para este cargo las personas que reúnan los requisitos de idoneidad que determinen dichos consejos.

Capitulo dos. CREANDO UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 7

1. Los fundadores de una sociedad de consumo pueden ser ciudadanos que hayan cumplido 16 años y (o) personas jurídicas. El número de fundadores no debe ser inferior a cinco ciudadanos y (o) tres personas jurídicas.
2. El procedimiento para la toma de decisiones sobre la creación de una sociedad de consumo y sobre la afiliación a un sindicato lo determinan los fundadores de la sociedad de consumo de conformidad con esta Ley.
3. La decisión de constituir una sociedad de consumo la toma la asamblea constituyente, que aprueba la lista de accionistas, los estatutos de la sociedad de consumo y el informe sobre el gasto de los derechos de entrada. La Asamblea Constituyente elige los órganos de gobierno y control:

  • consejo de la sociedad de consumo, su presidente;
  • la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;
  • otros órganos de gestión previstos en la carta de la sociedad de consumo.

4. La decisión de la asamblea constituyente de la sociedad de consumo se redacta en un protocolo.

Artículo 8. Registro estatal de una sociedad de consumo

1. Excluido.
Una sociedad de consumo se considera constituida desde el momento de su registro estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

Artículo 9

1. El estatuto de una sociedad de consumo debe definir:

  • el nombre de la sociedad de consumo;
  • su localización;
  • el objeto y fines de la actividad de la sociedad de consumo;
  • el procedimiento para el ingreso de accionistas en una sociedad de consumo;
  • el procedimiento para la salida de los accionistas de la sociedad de consumo, incluido el procedimiento para la emisión de una aportación de acciones y pagos cooperativos;
  • condiciones sobre el monto de los aportes de entrada y de acciones, la composición y el procedimiento para realizar los aportes de entrada y de acciones, responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de realizar aportes de acciones;
  • la composición y competencia de los órganos de dirección y control de la sociedad de consumo, el procedimiento para la toma de sus decisiones, incluso sobre los asuntos cuyas decisiones se tomen por unanimidad o por mayoría cualificada de votos;
  • el procedimiento para que los accionistas cubran las pérdidas sufridas por la sociedad de consumo;
  • el procedimiento de reorganización y liquidación de la sociedad de consumo;
  • información sobre sus sucursales y oficinas de representación;
  • otra información.

2. El estatuto de una sociedad de consumo puede prever que para los ciudadanos que no tienen ingresos independientes, así como para los ciudadanos que reciben solo beneficios estatales, pensiones o estipendios, la asamblea general de la sociedad de consumo puede establecer una contribución de participación menor que para otros accionistas.

Capítulo III. AFILIACIÓN A UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 10. Admisión a una sociedad de consumo

1. El ciudadano o la persona jurídica que desee convertirse en accionista deberá presentar ante el consejo de una sociedad de consumo una solicitud por escrito de admisión en una sociedad de consumo. La solicitud del ciudadano debe indicar su apellido, nombre, patronímico, fecha de nacimiento y lugar de residencia. La solicitud de una entidad legal debe indicar su nombre, ubicación, número de registro estatal de la entrada en el registro estatal de la entidad legal (número de registro estatal principal), número de identificación del contribuyente y datos bancarios. Los ciudadanos que no cuenten con ingresos independientes, así como perciban beneficios estatales, pensiones o becas, informen esto en la solicitud.

2. La solicitud de admisión en una sociedad de consumo debe ser examinada en el plazo de 30 días por el consejo de la sociedad de consumo. El ingresante es reconocido como accionista si se decide su admisión a la sociedad de consumo desde el momento del pago de la cuota de ingreso, así como la cuota de participación o parte de ella, establecida por los estatutos de la sociedad de consumo.

3. Las personas admitidas en una sociedad de consumo y que hayan hecho aportaciones de entrada y participación reciben un documento que acredite su pertenencia.

Artículo 11

1. Los accionistas de una sociedad de consumo tienen derecho a:

  • incorporarse a la sociedad de consumo y abandonarla de forma voluntaria;
  • participar en las actividades de la sociedad de consumo, elegir y ser elegidos para los órganos de dirección y control, formular propuestas para mejorar las actividades de la sociedad de consumo, eliminando las deficiencias en el trabajo de sus órganos;
  • recibir pagos cooperativos de acuerdo con la decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo;
  • adquirir (recibir) bienes (servicios) predominantemente sobre otros ciudadanos en las organizaciones de comercio y servicios al consumidor, realizar, sobre la base de contratos, ventas garantizadas de productos y productos de parcelas subsidiarias personales y artesanales a través de organizaciones de la sociedad de consumo;
  • disfrutar de los beneficios previstos para los accionistas por la junta general de la sociedad de consumo. Estos beneficios se otorgan a expensas de los ingresos recibidos de las actividades empresariales de la sociedad de consumo;
  • entregar productos agrícolas y materias primas para su procesamiento a organizaciones de la sociedad de consumo con carácter prioritario, incluso sobre la base de un toma y daca;
  • ser aceptado como una cuestión prioritaria para trabajar en una sociedad de consumo de acuerdo con su educación, formación profesional y teniendo en cuenta la necesidad de los empleados;
  • recibir referencias para estudiar en instituciones educativas de cooperación de consumo;
  • utilizar las instalaciones sociales en los términos que determine la asamblea general de la sociedad de consumo;
  • recibir información de los órganos de dirección y control de la sociedad de consumo sobre sus actividades;
  • presentar ante la junta general de la sociedad de consumo quejas sobre las actuaciones ilícitas de otros órganos de dirección y control de la sociedad de consumo;
  • recurrir judicialmente las decisiones de los órganos de gobierno de la sociedad de consumo que afecten a sus intereses.

2. La asamblea general de una sociedad de consumo también puede establecer otros derechos de los accionistas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 12. Obligaciones de los accionistas de una sociedad de consumo

Los accionistas de una empresa de consumo están obligados a:

  • cumplir con los estatutos de la sociedad de consumo, ejecutar las decisiones de la asamblea general de la sociedad de consumo, otros órganos de dirección y control de la sociedad de consumo;
  • cumplir sus obligaciones con la sociedad de consumo de participar en sus actividades económicas.

Artículo 13. Extinción de la pertenencia a una sociedad de consumo

1. La afiliación a una sociedad de consumo se extingue en los siguientes casos:

  • salida voluntaria del accionista;
  • exclusión de un accionista;
  • liquidación de una persona jurídica que es accionista;
  • muerte de un ciudadano que sea accionista;
  • liquidación de la sociedad de consumo.

2. La solicitud de retiro voluntario del accionista de la sociedad de consumo es considerada por el consejo de la sociedad. La salida del accionista se lleva a cabo en la forma prescrita por los estatutos de la sociedad de consumo.
3. Un accionista puede ser expulsado de la sociedad consumidora por decisión de la junta general de la sociedad consumidora si incumple sus obligaciones para con la sociedad sin causa justificada, establecidas por esta Ley o los estatutos de la sociedad consumidora, o comete acciones que perjudiquen a la empresa.
4. El accionista deberá ser notificado por escrito con una antelación no superior a 20 días por el consejo de la sociedad de consumo de las razones para llevar a la junta general de la sociedad de consumo la cuestión de su exclusión de la sociedad de consumo e invitado a dicha junta general, en la que se le debe dar el derecho de expresar su opinión. A falta de un accionista sin causa justificada en la junta general de la sociedad de consumo, éste tiene derecho a decidir sobre su exclusión de la sociedad de consumo.
5. En caso de fallecimiento de un accionista, sus herederos podrán ser admitidos en la sociedad de consumo, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad de consumo. En caso contrario, la sociedad de consumo transfiere a los herederos su aporte social y los pagos cooperativos en la forma prevista por el artículo 14 de esta Ley.

Artículo 14

1. Al accionista que abandone o sea expulsado de una sociedad de consumo se le abonará el coste de su aportación social y de los pagos cooperativos en la cuantía, en el plazo y en las condiciones que esté previsto en los estatutos de la sociedad de consumo en el momento en que el accionista se une a la sociedad de consumo.
2. El estatuto de una sociedad de consumo podrá prever la emisión de una aportación en acciones en especie en los casos en que la aportación en acciones consista en terrenos u otros bienes inmuebles.
3. A los herederos de un accionista fallecido, su aporte de acciones y los pagos cooperativos se transfieren en la forma prescrita por el estatuto de la sociedad de consumo. El derecho a participar en las juntas generales de la sociedad de consumo y otros derechos de los accionistas no se transfieren a los herederos especificados.

Capítulo IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 15

1. La sociedad de consumo es administrada por la asamblea general de la sociedad de consumo, el consejo y la junta directiva de la sociedad de consumo.
2. El órgano supremo de la sociedad de consumo es la asamblea general de la sociedad de consumo.
3. Durante el período comprendido entre las juntas generales de la sociedad de consumo, la dirección en la sociedad de consumo la realiza el consejo, que es un órgano representativo.
4. El órgano ejecutivo de la sociedad de consumo es el directorio de la sociedad de consumo.
5. El control del cumplimiento de los estatutos de la sociedad de consumo, de sus actividades financieras y económicas, así como de las organizaciones y divisiones creadas por ella, corresponde a la comisión de auditoría de la sociedad de consumo.

Artículo 16. Facultades de la junta general de accionistas de una sociedad de consumo

1. La junta general de accionistas de una sociedad de consumo está autorizada para resolver todos los asuntos relacionados con las actividades de la sociedad de consumo, incluida la confirmación o cancelación de las decisiones del consejo, junta directiva de la sociedad de consumo.
2. Son competencia exclusiva de la junta general de accionistas de una sociedad de consumo:

  • adopción de la carta de la sociedad de consumo, introducción de enmiendas y adiciones a la misma;
  • determinación de las principales direcciones de la actividad de la empresa;
  • elección del presidente y de los miembros del consejo, miembros de la comisión de auditoría de la sociedad de consumo y extinción de sus poderes, audiencia de informes sobre sus actividades, determinación de los fondos para su mantenimiento;
  • determinación del tamaño de las contribuciones de entrada y participación;
  • exclusión de los accionistas de la sociedad de consumo;
  • resolver problemas de creación de sindicatos, unirse a sindicatos y abandonarlos;
  • elección de representantes de las sociedades de consumo del gremio;
  • elaboración de pedidos a los representantes de las sociedades de consumo del sindicato para la adopción de decisiones sobre los mismos por parte de las asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del sindicato;
  • aprobación de los programas de desarrollo de la sociedad de consumo, sus informes anuales y balances;
  • el procedimiento para distribuir los ingresos de las actividades empresariales de una sociedad de consumo entre los accionistas;
  • el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por la sociedad de consumo;
  • determinación de los tipos, tamaños y condiciones para la formación de fondos de sociedades de consumo;
  • enajenación de bienes inmuebles de una sociedad de consumo;
  • creación de empresas económicas;
  • tomar decisiones sobre la reorganización y liquidación de la sociedad de consumo.

3. El estatuto de la sociedad de consumo podrá incluir otras materias de competencia exclusiva de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo.
4. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo a la competencia exclusiva de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo no podrán ser transferidas a ésta para su decisión por el consejo y la junta directiva de la sociedad de consumo.
5. El procedimiento para la convocatoria de una junta general de accionistas de una sociedad de consumo está establecido por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo. El representante del sindicato del que es miembro la sociedad de consumo tiene derecho a participar en la junta general de accionistas de la sociedad de consumo con derecho a voto consultivo.
6. A más tardar siete días antes del día de la asamblea general de accionistas de la sociedad de consumo, el consejo de la sociedad de consumo que convoca esta asamblea está obligado a notificar por escrito a todos los accionistas de la sociedad de consumo, así como a los sindicatos de la cual la sociedad de consumo es miembro, de la hora, lugar de celebración, el orden del día de la asamblea general de accionistas de la sociedad de consumo y presentar materiales sobre los temas a tratar.

Artículo 17 Junta general de sociedad de consumo autorizada

1. En los casos en que los accionistas de una sociedad de consumo sean residentes en varios asentamientos y el número de accionistas sea elevado, podrán crearse secciones cooperativas en la sociedad de consumo, cuyo órgano supremo será la junta de accionistas de la sección cooperativa. En esta reunión se tratan los asuntos de las actividades de la sociedad de consumo y de la sección cooperativa, y se eligen los representantes autorizados en la forma y según las normas de representación determinadas por los estatutos de la sociedad de consumo. En tales casos, se celebra una asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo en la sociedad de consumo.
2. La junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo tiene derecho a decidir todas las cuestiones relacionadas con las competencias de la junta general de accionistas de conformidad con el artículo 16 de esta Ley, con excepción de las cuestiones relativas a la creación de sindicatos, la unión sindicatos y dejarlos, en la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica.
3. Las cuestiones sobre la creación de sindicatos, la afiliación y la salida de sindicatos, sobre la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica deben ser sometidas a las asambleas de accionistas de todas las secciones cooperativas de la sociedad de consumo. El procedimiento para la inclusión de estos temas en el orden del día de las asambleas de accionistas de las parcelas cooperativas, su consideración y el resumen de los resultados de la votación está determinado por el estatuto de la sociedad de consumo.
4. Los estatutos de la sociedad de consumo podrán incluir otras materias de competencia exclusiva de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo.
5. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo a la competencia exclusiva de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo no pueden ser transferidas a ésta para su decisión por el consejo o junta de la sociedad de consumo.
6. Los representantes autorizados de la sociedad de consumo podrán participar en la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo si existe un extracto del acta firmada por el presidente y el secretario de la junta de accionistas del sector cooperativo.

Artículo 18

1. La junta general de accionistas de una empresa de consumo es competente si en ella están presentes más del 50 por ciento de los accionistas de una empresa de consumo. La decisión de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo se considera adoptada siempre que haya votado a favor más del cincuenta por ciento de los accionistas de la sociedad de consumo presentes en la junta general. La decisión sobre la separación de la sociedad de consumo del sindicato, sobre la exclusión del accionista de la sociedad de consumo se considera adoptada si al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor. Los estatutos de la sociedad de consumo también podrán prever otras decisiones, para las cuales deberá votar más de la mitad del número de accionistas de la sociedad de consumo presentes en esta asamblea. La transformación de una sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión unánime de los accionistas de esta sociedad de consumo. Se considera adoptada una decisión sobre la reorganización de una sociedad de consumo (con excepción de una decisión sobre la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica), si esta decisión puede implicar la extinción de la afiliación a la unión de sociedades de consumo. , siempre que al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo hayan votado a favor de la misma.

1.1. La decisión de la asamblea general de accionistas de una sociedad de consumo sobre el tema de la enajenación de bienes inmuebles de una sociedad de consumo se considera adoptada si el asunto se incluye en el orden del día a más tardar siete días antes del día de la asamblea y al menos tres -las cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor de la enajenación de bienes inmuebles.
La decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo sobre la enajenación de bienes inmuebles debe contener todas las condiciones esenciales previstas por la legislación de la Federación Rusa para las transacciones relevantes.

2. El procedimiento para la convocatoria de una junta general de representantes autorizados de una empresa consumidora se establece en la presente Ley y en los estatutos de la empresa consumidora. El representante del sindicato del que es miembro la sociedad de consumo tiene derecho a participar en la asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo con derecho a voto consultivo.
A más tardar siete días antes del día de celebración de la asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo, el consejo de la sociedad de consumo que convoca esta asamblea está obligado a notificar por escrito a todos los representantes autorizados de la sociedad de consumo, así como a los sindicatos de la que sea miembro la sociedad de consumo, de la hora, lugar, día del orden del día de la asamblea general y presentar materiales sobre los asuntos a tratar.
La junta general de los representantes autorizados de la sociedad de consumo es competente si en ella están presentes más de las tres cuartas partes de los representantes autorizados de la sociedad de consumo. La decisión de la junta general de apoderados de la sociedad de consumo se considera adoptada si más del 50 por ciento de los apoderados de la sociedad de consumo presentes en la junta general votaron a favor de ella.
La decisión de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo sobre el tema de la enajenación de bienes inmuebles se considera adoptada si el tema se incluye en el orden del día a más tardar siete días antes del día de la reunión y al menos las tres cuartas partes de los representantes autorizados de la sociedad de consumo votaron a favor de la enajenación de bienes inmuebles.

3. Una junta de accionistas de una sección cooperativa de una sociedad de consumo será válida si asiste más del 50 por ciento de los accionistas de la sección cooperativa de una sociedad de consumo. A falta de quórum para la celebración de una asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo, deberá celebrarse una asamblea repetida de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo con el mismo orden del día, la cual es elegible si supera el 25 por ciento de los accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo participaron en ella.

Una decisión, incluso sobre la creación de sindicatos, la entrada de una sociedad de consumo en sindicatos, se considera adoptada si más del 50 por ciento de los accionistas de la sociedad de consumo presentes en la junta de accionistas del sector cooperativo de la sociedad de consumo votaron a favor. eso.
La decisión sobre la separación de la sociedad de consumo del sindicato se considera adoptada si al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor de ella.
La decisión de transformar la sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica se considera adoptada si la votan todos los accionistas de las secciones cooperativas de la sociedad de consumo.
Las decisiones de las asambleas de accionistas de las secciones cooperativas de una sociedad de consumo sobre la creación de un sindicato, la entrada en el sindicato y la separación del mismo, sobre la transformación de la sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica son vinculantes para la asamblea general de los autorizados. representantes de la sociedad de consumo. Las decisiones de las asambleas de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo sobre otros temas son vinculantes para las personas autorizadas cuando se toman decisiones en la asamblea general de los representantes autorizados de la sociedad de consumo.
4. Se determina el procedimiento para la toma de decisiones de la asamblea general de accionistas de la sociedad de consumo, la asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo, la asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo (por votación secreta o abierta). por estas reuniones.
5. Un accionista, un representante autorizado de una sociedad de consumo tendrá un voto cuando una decisión sea tomada por la asamblea general de la sociedad de consumo, la asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo. Un accionista de una sociedad de consumo tiene derecho a representar por poder a no más de otro accionista.

6. Las decisiones de la asamblea general de una sociedad de consumo pueden ser apeladas ante los tribunales de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 19

1. El consejo de una sociedad de consumo es el órgano de gobierno de la sociedad de consumo, representa los intereses de los accionistas de la sociedad de consumo, protege sus derechos y responde ante su junta general. El consejo de la sociedad de consumo ejercerá las facultades determinadas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo, con excepción de las facultades asignadas a la competencia exclusiva de la junta general de la sociedad de consumo.

2. El presidente y los miembros del consejo de una sociedad de consumo son elegidos por un período de cinco años entre los accionistas de la sociedad de consumo y (o) los representantes de las personas jurídicas accionistas de la sociedad de consumo que no vulneraron los derechos de los accionistas y esta Ley. El presidente del consejo de una sociedad de consumo, sin poder notarial, actúa en nombre de la sociedad de consumo, incluso representando sus intereses, dictando órdenes e impartiendo instrucciones vinculantes para todos los empleados de la sociedad de consumo. Los miembros del consejo de una sociedad de consumo ejercen sus poderes de forma voluntaria, el presidente del consejo de una sociedad de consumo ejerce sus poderes, por regla general, de forma voluntaria. El número de miembros del consejo de la sociedad de consumo se determina sobre la base de la decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo. El consejo de una empresa de consumo debe incluir accionistas que sean empleados de la empresa de consumo y accionistas que no sean empleados de la empresa de consumo. El procedimiento de reembolso de los gastos relacionados con el ejercicio de los poderes por parte del presidente y los miembros del consejo de la sociedad de consumo está determinado por los estatutos de la sociedad de consumo. El presidente y los miembros del consejo de una sociedad de consumo, que ejerzan sus poderes de forma voluntaria, podrán ser dispensados ​​del ejercicio de sus poderes en cualquier momento sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo. El presidente del consejo de una sociedad de consumo, que desempeña sus funciones de forma remunerada, puede ser despedido antes de lo previsto sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo de conformidad con la legislación laboral de la Federación Rusa. La decisión de cesar al presidente del consejo de la sociedad de consumo a petición propia, por traslado o por acuerdo de las partes la toma el consejo de la sociedad de consumo. El consejo de la sociedad de consumo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de destitución o liberación del ejercicio de los poderes del presidente del consejo de la sociedad de consumo, celebra una asamblea general de la sociedad de consumo sobre el tema de la elección de un nuevo presidente. del consejo de la sociedad de consumo. El presidente del consejo de la sociedad de consumo elegido antes de término ejerce sus funciones (poderes) hasta la expiración del mandato de cinco años del anterior presidente del consejo de la sociedad de consumo.

3. El estatuto de una sociedad de consumo determina la competencia del consejo de la sociedad de consumo, el procedimiento para la toma de decisiones por parte del presidente del consejo y sus suplentes y el procedimiento para su ejecución, así como las cuestiones en las que el presidente del consejo el consejo y sus diputados tienen derecho a tomar decisiones individualmente.
4. Son competencia exclusiva del consejo de una sociedad de consumo:

  • celebración de asambleas generales de la sociedad de consumo;
  • determinar las facultades del directorio de la sociedad de consumo y ejercer el control sobre sus actividades;
  • aprobación del reglamento del consejo de administración de la sociedad de consumo y del informe sobre sus actividades;
  • aprobación del presupuesto de la sociedad de consumo;
  • nombramiento, cese, cese de vicepresidentes del consejo de la sociedad de consumo, miembros del consejo de la sociedad de consumo, nombramiento, cese del presidente del consejo de la sociedad de consumo, vicepresidentes del consejo de la sociedad de consumo.

5. Las cuestiones referidas por esta Ley a la competencia exclusiva del consejo no podrán ser trasladadas a la decisión del consejo de administración de la sociedad de consumo.
6. Las reuniones del consejo de la sociedad de consumo se celebran cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al mes. El consejo de una sociedad de consumo está autorizado a resolver asuntos si al menos el 75 por ciento de los miembros del consejo, incluido el presidente del consejo o su suplente, están presentes en su reunión.
7. Los accionistas tienen derecho a participar en la reunión del consejo de la sociedad de consumo.
8. El presidente del consejo de la sociedad de consumo, sus adjuntos y otros miembros del consejo son responsables de las decisiones que toman de acuerdo con la carta de la sociedad de consumo y la legislación de la Federación Rusa.
9. El consejo de la sociedad de consumo informa al menos una vez al año a la asamblea general de la sociedad de consumo.
10. La distribución de competencias entre los miembros del consejo de la sociedad de consumo se realizará por el consejo de la sociedad de consumo.
11. Un miembro del consejo no puede ser miembro del directorio o miembro del comité de auditoría de una empresa de consumo.
12. El consejo de la sociedad de consumo es el órgano ejecutivo de la sociedad de consumo, creado en cada sociedad de consumo para gestionar las actividades económicas de la sociedad de consumo, designado por el consejo de la sociedad de consumo y responsable ante el consejo de la sociedad de consumo. Las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva de la asamblea general de la sociedad de consumo y de la competencia exclusiva del consejo de la sociedad de consumo podrán someterse a la decisión de la junta directiva de la sociedad de consumo. El presidente del directorio de una empresa de consumo, sin poder notarial, actúa en nombre de la empresa de consumo, emite órdenes y da instrucciones dentro de su competencia, vinculantes para todos los empleados de la empresa de consumo. El directorio de la sociedad de consumo será responsable de las actividades económicas de la sociedad de consumo. La distribución de responsabilidades entre los miembros del directorio de la sociedad de consumo se realiza por el directorio.

Artículo 20

1. La comisión de auditoría de una empresa de consumo controla el cumplimiento de los estatutos de la empresa de consumo, sus actividades económicas y financieras, así como las actividades de las organizaciones, divisiones estructurales, oficinas de representación y sucursales creadas por la empresa de consumo. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo es responsable ante la asamblea general de la sociedad de consumo.
2. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo elige de entre sus miembros por votación abierta al presidente de la comisión de auditoría y al vicepresidente de la comisión de auditoría.
3. Las decisiones de la comisión de auditoría de la empresa consumidora son consideradas y ejecutadas por el consejo o el directorio de la empresa consumidora dentro de los 30 días. Si la comisión de auditoría de la sociedad de consumo no está de acuerdo con la decisión del consejo o del directorio de la sociedad de consumo, o si el consejo o el directorio de la sociedad de consumo no toma una decisión, la comisión de auditoría de la sociedad de consumo presenta su decisión a la asamblea general de la sociedad de consumo para su consideración.
4. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo se guía en su trabajo por la presente Ley, los estatutos de la sociedad de consumo y el reglamento sobre la comisión de auditoría de la sociedad de consumo aprobado por la junta general de la sociedad de consumo.

Capítulo V. PROPIEDAD DE UNA EMPRESA DE CONSUMO

Artículo 21. Propiedad de una sociedad de consumo, fuentes de formación de su propiedad

1. El propietario de la propiedad de una empresa de consumo es una empresa de consumo como persona jurídica.
2. La propiedad de una sociedad de consumo no se distribuye por acciones (aportes) entre accionistas y ciudadanos que trabajan bajo un contrato de trabajo (contrato) en cooperación de consumo.
3. Las fuentes de formación de la propiedad de una sociedad de consumo son las contribuciones de acciones de los accionistas, los ingresos de las actividades empresariales de la sociedad de consumo y las organizaciones creadas por ella, así como los ingresos de la colocación de sus propios fondos en bancos, valores y otros. fuentes no prohibidas por la legislación de la Federación Rusa.
4. Las sociedades de consumo, para el cumplimiento de sus fines estatutarios, pueden crear sociedades mercantiles, instituciones médicas, educativas y de otro tipo, sucursales y oficinas de representación que cumplan los fines estatutarios de las sociedades de consumo, y también pueden ser partícipes de sociedades mercantiles, cooperativas, inversores en sociedades limitadas.
5. La propiedad de las entidades creadas por la sociedad de consumo se asigna en virtud del derecho de gestión operativa.

Artículo 22

El tamaño de las contribuciones de entrada y participación se determina por la asamblea general de la sociedad de consumo.
La cuota de entrada no está incluida en el fondo de acciones y no es reembolsable al retirarse el accionista de la sociedad de consumo.
Las aportaciones de entrada y de acciones no pueden gravar las deudas y obligaciones personales de los accionistas.

Artículo 23

1. El fondo de acciones de una sociedad de consumo consiste en aportes de acciones, que son una de las fuentes de formación de la propiedad de una sociedad de consumo.
2. En el desarrollo de sus actividades, una sociedad de consumo tiene derecho a constituir los siguientes fondos:

  • indivisible;
  • repuesto;
  • otros fondos de acuerdo con la carta de la sociedad de consumo.

3. El tamaño, procedimiento para la formación y uso de los fondos de la sociedad de consumo son establecidos por la junta general de la sociedad de consumo.

Artículo 24

1. Los ingresos de una sociedad de consumo recibidos de su actividad empresarial, después de realizar los pagos obligatorios de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, se destinarán a los fondos de la sociedad de consumo para realizar liquidaciones con acreedores y (o) pagos cooperativos.
2. El monto de los pagos cooperativos, determinado por la asamblea general de la sociedad de consumo, no debe exceder del 20 por ciento de los ingresos de la sociedad de consumo.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de una sociedad de consumo y de sus miembros

1. Una sociedad de consumo responde de sus obligaciones con todos sus bienes.
2. La sociedad de consumo no responde de las obligaciones de los accionistas.
3. La responsabilidad subsidiaria de los accionistas por las obligaciones de la sociedad de consumo se determina de la manera prescrita por la legislación civil de la Federación de Rusia y la carta de la sociedad de consumo.

Capítulo VI. BASE DE ACTIVIDAD DE UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 26. Estados contables y financieros de una empresa de consumo

1. Una sociedad de consumo está obligada a llevar registros contables, así como a presentar estados financieros en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. El consejo y la junta de una sociedad de consumo son responsables de la exactitud de la información contenida en el informe anual y el balance general, la integridad y exactitud de la información proporcionada a los organismos estatales, uniones de sociedades de consumo, accionistas, así como por la exactitud de información facilitada para su publicación en los medios de comunicación.

2. El informe anual sobre las actividades financieras de la empresa de consumo está sujeto a verificación por parte de la comisión de auditoría de la empresa de consumo de conformidad con el estatuto de la empresa de consumo y el reglamento sobre la comisión de auditoría de la empresa de consumo. La conclusión de la comisión de auditoría se considera en la asamblea general de la sociedad de consumo.

Artículo 27

1. Una sociedad de consumo está obligada a conservar los siguientes documentos:

  • actas y decisiones de asambleas generales de la sociedad de consumo;
  • actas de reuniones del consejo de la sociedad de consumo y del directorio de la sociedad de consumo;
  • documentos sobre la admisión a la membresía en una sociedad de consumo y sobre la terminación de la membresía en una sociedad de consumo;
  • documentos sobre el pago de derechos de entrada, sobre la aceptación y devolución de aportes de acciones;
  • registro de miembros de la sociedad de consumo;
  • otros documentos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

2. El registro de miembros de la sociedad de consumo incluirá la siguiente información:

  • apellido, nombre, patronímico, fecha de nacimiento (para un ciudadano), nombre, número de registro estatal de la entrada en el registro estatal de una persona jurídica (número de registro estatal principal) y número de identificación fiscal (para una persona jurídica) de un miembro de una sociedad de consumo;
  • lugar de residencia, ubicación, dirección postal, números de contacto y (si está disponible) dirección Correo electrónico;
  • la fecha de incorporación a la sociedad de consumo y la fecha de terminación de la afiliación a la misma;
  • cantidad de aporte de acciones.

Artículo 28. Almacenamiento de documentos de una empresa de consumo

La empresa consumidora está obligada a almacenar los siguientes documentos en la sede del consejo de la empresa consumidora:

  • decisión de crear una sociedad de consumo;
  • documento sobre su registro estatal;
  • la carta de la sociedad de consumo, las reformas y adiciones que se le hagan;
  • documentos que confirman los derechos de propiedad de la sociedad de consumo en su balance;
  • regulación de una sucursal u oficina de representación de una sociedad de consumo;
  • documentos contables y de informes financieros;
  • actas de juntas generales de la sociedad de consumo;
  • actas de las reuniones del consejo y decisiones de la junta directiva de la sociedad de consumo;
  • actas de reuniones de la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;
  • conclusiones de la organización de auditoría (auditor individual) y la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;
  • informe sobre la situación financiera de la sociedad de consumo o de la unión de sociedades de consumo y recomendaciones del observador;
  • otros documentos estipulados por la legislación de la Federación Rusa.

Capítulo VII. REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 29. Reorganización de una sociedad de consumo

1. La reorganización de una sociedad de consumo (fusión, adhesión, separación, escisión) se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo y otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.
2. La transformación de la sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad de consumo.

Artículo 30. Liquidación de una empresa de consumo

1. La liquidación de una sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión de su asamblea general o por decisión judicial de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.
2. Cuando la asamblea general de la sociedad de consumo acuerde la liquidación de la sociedad de consumo, el consejo de la sociedad de consumo informará inmediatamente por escrito al órgano que lleve a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.
3. La asamblea general de la sociedad de consumo o el órgano que tomó la decisión de liquidar la sociedad de consumo nombra una comisión liquidadora (liquidator) y establece el procedimiento y los términos para la liquidación de la sociedad de consumo.
4. Tras la liquidación de una sociedad de consumo, la propiedad de su fondo indivisible no estará sujeta a división y se transferirá a otra (otra) sociedad de consumo (sociedades de consumo) o unión sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo liquidada.
5. Los bienes de la sociedad de consumo que queden después de la satisfacción de los créditos de los acreedores, con excepción de los bienes del fondo indivisible de la sociedad de consumo, se distribuirán entre los accionistas, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad de consumo.

Capítulo VIII. UNIÓN DE SOCIEDADES DE CONSUMIDORES

Artículo 31

1. La Unión es una organización sin fines de lucro y funciona sobre la base de la carta y el acuerdo constitutivo.
2. Los miembros del sindicato conservan su independencia y los derechos de una persona jurídica.
3. La Unión no es responsable de las obligaciones de sus miembros. Los miembros del sindicato asumen la responsabilidad subsidiaria de sus obligaciones en la cuantía y en la forma prescritas en los documentos constitutivos del sindicato.
4. La Unión podrá ejercer la actividad empresarial en la medida en que sirva para la consecución de los fines para los que fue creada. Los ingresos de las actividades empresariales del sindicato se destinan en su totalidad a cubrir los costos de llevar a cabo las actividades estatutarias del sindicato.
5. La Unión tiene derecho a ejercer funciones de control y administración en relación tanto con las sociedades de consumo o uniones que sean miembros de esta unión, como con las correspondientes uniones de sociedades de consumo creadas por sociedades de consumo. Los controles de las actividades de los miembros del sindicato y de los correspondientes sindicatos de sociedades de consumo creados por sociedades de consumo son realizados por la junta del sindicato (departamento de control y auditoría del sindicato) al menos una vez cada tres años, así como en el caso de que la sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo decida retirarse de la unión, de la que el miembro sea dicha sociedad de consumo o dicha unión.
6. La Unión Central, que incluye sociedades de consumidores de al menos 45 entidades constitutivas de la Federación Rusa, representa los intereses de las organizaciones incluidas en el sistema de la Unión Central en el movimiento cooperativo internacional de acuerdo con los poderes que se le han delegado.

Artículo 32 Documentos constitutivos del sindicato.

1. Los fundadores de la unión pueden ser empresas de consumo establecidas de conformidad con esta Ley y registradas de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa en el territorio de la Federación Rusa.
2. El procedimiento para la creación de un sindicato está determinado por el acuerdo constitutivo.
3. La decisión de crear un sindicato la toma su asamblea constituyente, la cual, sobre la base de las solicitudes de afiliación al sindicato, aprueba la lista de sus miembros y los estatutos del sindicato. La Asamblea Constituyente elige los órganos de gobierno y control:

  • consejo del sindicato y su presidente;
  • la comisión de auditoría del sindicato;
  • otros órganos, si así lo dispone el estatuto del sindicato.

4. La carta del sindicato debe contener información sobre:

  • el nombre del sindicato;
  • la ubicación del sindicato;
  • el objeto y fines del sindicato;
  • el procedimiento para afiliarse al sindicato;
  • la orden de retiro o expulsión del sindicato;
  • la composición y competencia de los órganos de dirección y control de la Unión;
  • el procedimiento para la toma de decisiones de los órganos de dirección y control del sindicato, incluidas las decisiones tomadas por unanimidad o por mayoría calificada de votos;
  • los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato;
  • el procedimiento para la formación y uso de los bienes del sindicato;
  • tipos de actividad empresarial del sindicato;
  • sucursales y oficinas de representación del sindicato;
  • el procedimiento de reorganización y liquidación del sindicato;
  • el procedimiento para la distribución de la propiedad restante después de la liquidación de la unión, así como otras disposiciones que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. La Unión se considera constituida desde el momento de su registro estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
6. Excluidos.

Artículo 32.1. Terminación de la afiliación al sindicato.

1. La afiliación al sindicato se extingue en caso de:

  • retiro del sindicato;
  • liquidación de un miembro del sindicato;
  • exclusión del sindicato;
  • terminación de las actividades de una sociedad de consumo o sindicato como resultado de una reorganización;
  • exclusión de un miembro del sindicato que ha terminado sus actividades del registro estatal único de personas jurídicas por decisión del organismo que realizó el registro estatal.

2. Cuando una sociedad de consumo o un sindicato se desvincule del sindicato pertinente, su afiliación al sindicato pertinente se dará por terminada desde el momento en que la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato del que se retire la sociedad de consumo o sindicato decida dar por terminada su afiliación. la Union.
3. Un miembro del sindicato puede ser expulsado del mismo por violación o incumplimiento de las obligaciones establecidas en los documentos constitutivos del sindicato, o por decisiones de sus órganos de gobierno.

Artículo 33

1. El propietario de los bienes del sindicato es este sindicato como persona jurídica.
2. La propiedad del sindicato es propiedad formada a expensas de las contribuciones de los miembros del sindicato, los ingresos recibidos de las actividades empresariales del sindicato y las organizaciones creadas por él, así como otras fuentes no prohibidas por la legislación de la Federación Rusa. . La Unión podrá formar los siguientes fondos:

  • indivisible;
  • desarrollo de la cooperación de los consumidores;
  • repuesto;
  • otros fondos de conformidad con los estatutos del sindicato.

3. Para el cumplimiento de sus fines estatutarios, el sindicato puede tener y crear sociedades mercantiles, instituciones médicas, educativas y otras, sucursales y oficinas de representación, así como ser miembro de sociedades mercantiles, cooperativas y colaborador en sociedades limitadas y ejercer sus derechos. en la forma prescrita por la ley Federación Rusa.
4. La propiedad de las instituciones creadas por el sindicato se asigna sobre la base del derecho de gestión operativa.

Artículo 34

1. La dirección del sindicato se lleva a cabo por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, el consejo y la junta del sindicato.
2. El órgano supremo del sindicato es la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. La norma de representación de las sociedades de consumo en la unión se establece por el número de accionistas por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión. La decisión de cambiar la norma de representación la toma el consejo del sindicato con la posterior aprobación en la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. Teniendo en cuenta la norma de representación y el número de accionistas en las sociedades de consumo, tienen derecho a delegar en las juntas generales de representantes de las sociedades de consumo de los sindicatos la facultad de elegir representantes a los sindicatos de otros niveles.
3. En el período comprendido entre las asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, la dirección del sindicato la realiza el consejo.
4. El órgano ejecutivo del sindicato es la junta del sindicato.
5. El control sobre el cumplimiento de los estatutos del sindicato, sus actividades económicas, financieras y de otro tipo lo lleva a cabo la comisión de auditoría del sindicato.

Artículo 35

1. La asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato está autorizada para resolver todos los asuntos relacionados con las actividades del sindicato.
2. Son competencia exclusiva de la junta general de representantes de las sociedades de consumo de la unión:

  • adopción de la carta de la unión, haciendo cambios y adiciones a la misma;
  • determinación de las principales direcciones de actividad del sindicato;
  • elección del presidente del consejo y de los miembros del consejo, miembros de la comisión de auditoría del sindicato y terminación de sus poderes, audiencia de informes sobre sus actividades;
  • admisión al sindicato y exclusión de él;
  • determinar el monto de la contribución de los afiliados al sindicato;
  • aprobación de informes anuales sobre las actividades del sindicato;
  • determinación de los tipos, tamaños y condiciones para la formación de los fondos de la Unión;
  • tomar decisiones sobre la reorganización y liquidación del sindicato.

3. Los estatutos del sindicato podrán incluir otras materias de competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.
4. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la unión de sociedades de consumo a la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión no pueden ser transferidas por dicha asamblea para su decisión a otros órganos de dirección de la unión.
5. A más tardar siete días antes del día de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, el consejo del sindicato que convoca esta asamblea está obligado a notificar por escrito a todos los representantes de las sociedades de consumo del sindicato, como así como los sindicatos de los que dicho sindicato es miembro o cuyos miembros son sociedades de consumo de dicho sindicato, sobre la hora, el lugar, el orden del día de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato y proporcionar materiales sobre los temas en cuestión consideración. Un representante de un sindicato central o regional, del que sea miembro el sindicato respectivo o de las que sean miembros las sociedades de consumo del sindicato respectivo, tiene derecho a participar en dicha asamblea general con derecho a voto consultivo.

Artículo 36

1. La junta general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato es competente si en dicha junta general están presentes más de la mitad de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato. La decisión de la asamblea general especificada se toma por mayoría de votos de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato presentes en la asamblea general. La decisión de dicha asamblea general sobre asuntos de su exclusiva competencia se toma por mayoría calificada de votos de conformidad con esta Ley y los documentos constitutivos del sindicato.
La decisión sobre la reorganización del sindicato (con excepción de la decisión sobre la transformación del sindicato) se toma por mayoría cualificada de votos (al menos las tres cuartas partes de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato presentes en la asamblea general). reunión de representantes de las sociedades de consumo del gremio).
2. El representante de la sociedad de consumo del sindicato tiene un voto en la toma de decisiones de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.
3. Las decisiones de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato podrán ser recurridas por los miembros del sindicato ante los tribunales.

Artículo 37

1. El consejo del sindicato es el órgano de gobierno del sindicato y rinde cuentas ante la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El Consejo ejerce las facultades que determina esta Ley y los estatutos del sindicato, con excepción de las facultades asignadas a la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.
2. Son competencia exclusiva del Consejo de la Unión de Sociedades de Consumidores:

  • celebración de asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del gremio;
  • determinar las facultades de la junta del sindicato de sociedades de consumo y ejercer el control sobre las actividades de la junta del sindicato;
  • aprobación del reglamento de la junta del sindicato y del informe de actividades de la junta del sindicato;
  • aprobación del presupuesto de la Unión;
  • nombramiento, destitución, destitución de los vicepresidentes de la junta del sindicato, miembros de la junta del sindicato, nombramiento y destitución del presidente de la junta del sindicato, vicepresidentes de la junta del sindicato.

3. Los asuntos relacionados con la competencia exclusiva del consejo no pueden ser transferidos a ellos para la decisión de la junta directiva del sindicato.
4. Las reuniones del consejo del sindicato se celebran en los intervalos previstos por los estatutos del sindicato, pero al menos una vez cada seis meses. El Consejo de la Unión está autorizado para resolver asuntos si al menos el 50 por ciento de sus miembros, incluido el Presidente del Consejo de la Unión o su suplente, están presentes en la reunión del Consejo de la Unión.
5. El presidente y los miembros del consejo del sindicato son elegidos de entre los representantes de las sociedades de consumo de este sindicato, quienes no permitieron violaciones a los derechos de los accionistas y de esta Ley, por un período de cinco años. Los miembros del consejo del sindicato ejercen sus poderes de forma voluntaria, el presidente del consejo del sindicato ejerce sus poderes, por regla general, de forma voluntaria. El presidente del consejo de un sindicato puede ser presidente del consejo de un solo sindicato. El presidente del consejo del sindicato, sin poder notarial, actúa en nombre del sindicato, incluso representando sus intereses, dictando órdenes e impartiendo instrucciones vinculantes para todos los empleados del sindicato. El número de miembros del consejo del sindicato se determina sobre la base de la decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El consejo del sindicato debe incluir representantes que sean empleados de organizaciones de cooperación de consumidores y representantes que no sean empleados de organizaciones de cooperación de consumidores. El procedimiento para el reembolso de los gastos relacionados con el ejercicio de los poderes por parte del presidente y los miembros del consejo del sindicato está determinado por los estatutos del sindicato de sociedades de consumo. El presidente y los miembros del consejo del sindicato, en ejercicio de sus facultades con carácter voluntario, podrán ser dispensados ​​del ejercicio de sus facultades en cualquier momento sobre la base de una decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El presidente del consejo del sindicato, que desempeña sus funciones de forma remunerada, puede ser despedido antes de lo previsto sobre la base de una decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumidores del sindicato de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. Federación del Trabajo. La decisión de despedir al presidente del consejo del sindicato a petición propia, por traslado o por acuerdo de las partes corresponde al consejo del sindicato. El Consejo de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de destitución o relevo del ejercicio de las atribuciones del Presidente del Consejo de la Unión, celebra una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la Unión sobre el tema de la elección de un nuevo Presidente del Consejo de la Unión. El presidente del consejo del sindicato elegido antes de término es elegido por el mandato del presidente anterior del consejo del sindicato.
6. El estatuto del sindicato determina el procedimiento para la toma de decisiones por parte del consejo del sindicato, el presidente del consejo del sindicato y sus delegados y el procedimiento para su ejecución, así como las cuestiones en las que el presidente del consejo del sindicato el sindicato y sus delegados tienen derecho a tomar decisiones individualmente.
7. El presidente del consejo del sindicato, sus adjuntos y otros miembros del consejo son responsables de sus decisiones de conformidad con la carta del sindicato y la legislación de la Federación Rusa.
8. El Consejo de la Unión para la ejecución de las actividades corrientes de la Unión tiene el derecho de elegir de entre sus miembros el Presidium del Consejo de la Unión. El Presidium del Consejo de la Unión es responsable ante el Consejo de la Unión, actúa sobre la base del reglamento sobre el Presidium del Consejo de la Unión aprobado por el Consejo de la Unión.
9. Los miembros del consejo no deben ser miembros de la junta ni miembros de la comisión de auditoría del sindicato.
10. La junta de la unión de sociedades de consumo es el órgano ejecutivo de la unión de sociedades de consumo, creada en cada unión para administrar las actividades económicas de la unión, designada por el consejo de la unión y responsable ante el consejo de la unión. Las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato y de la competencia exclusiva del consejo del sindicato podrán ser trasladadas a la decisión de la junta del sindicato. El presidente de la junta del sindicato, sin poder notarial, actúa en nombre del sindicato, da órdenes y da instrucciones dentro de su competencia, vinculantes para todos los empleados del sindicato. La junta del sindicato es responsable de las actividades económicas del sindicato. La distribución de funciones entre los miembros de la junta directiva de la unión de sociedades de consumo se lleva a cabo por la junta directiva.

Artículo 38

1. La comisión de auditoría del sindicato controla la observancia de los estatutos del sindicato, las actividades económicas, financieras y de otro tipo del sindicato. Es responsable ante la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del gremio.
2. La comisión de auditoría del sindicato elige de entre sus miembros por votación abierta al presidente y vicepresidentes de la comisión de auditoría del sindicato.
3. La comisión de auditoría del sindicato se guía en sus actividades por esta Ley, los estatutos del sindicato, el reglamento sobre la comisión de auditoría del sindicato, aprobado por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

Artículo 38.1. Facultades de las Uniones de Sociedades de Consumidores para Proteger los Derechos de los Accionistas de las Sociedades de Consumidores y los Intereses de las Sociedades de Consumidores

1. Con el fin de recopilar la información analítica necesaria para analizar el desarrollo del movimiento cooperativo, las sociedades de consumo proporcionan los sindicatos de los que son miembros, y los sindicatos de las sociedades de consumo - a los sindicatos de los que dichos sindicatos son miembros o sociedades de consumo de tales sindicatos, documentos contables y de información financiera en la cuantía y en la forma que establezca el consejo del sindicato respectivo.
Con el fin de proteger los derechos de los accionistas de una sociedad de consumo, un miembro del sindicato y los intereses de dicha sociedad de consumo, el consejo del sindicato, si existen los motivos previstos en el párrafo 2 de este artículo, tiene derecho a designar, de conformidad con el párrafo 5 de este artículo, un observador que realice, incluso con la participación de una organización de auditoría (un auditor individual), el análisis de la situación financiera de la sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo y, si es necesario, convoca y celebra una asamblea general de la sociedad de consumo o una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión. Durante el período de actividad del observador, se imponen restricciones a las facultades de los órganos de administración de la sociedad de consumo o de la unión de sociedades de consumo en cuanto a la realización de las operaciones previstas en el apartado 7 de este artículo.
La remuneración del trabajo del observador y los servicios de la organización de auditoría (auditor individual) se lleva a cabo a expensas del sindicato, cuyo consejo nombró al observador.
El consejo del sindicato que ha tomado una decisión sobre la designación de un observador está obligado a notificar este nombramiento al consejo de la sociedad de consumo o unión de sociedades de consumo correspondiente dentro de los tres días siguientes a la fecha de tal decisión.
2. Las causas para la designación de un observador son la formación de pérdidas en la sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo como consecuencia de los resultados de dos ejercicios económicos consecutivos, que ascienden al 10 por ciento del valor de los activos (excluidos los gastos de inversión), la formación de pérdidas a raíz de los resultados del ejercicio, que ascienden al 20 por ciento del valor de los activos, recepción de una denuncia de un accionista de una sociedad de consumo a las actuaciones de los órganos de gobierno de una organización de cooperación de consumidores, falta de presentación de la documentación proporcionada a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. No se permite la reelección de un observador en una sociedad de consumo o unión de sociedades de consumo dentro de un mismo ejercicio, excepto la reelección de un observador al recibir una queja de un accionista sobre un tema que no estaba previamente considerado por el observador.
4. Un observador podrá ser destituido por decisión pertinente del Consejo de la Unión de Sociedades de Consumidores. Los poderes de un observador terminan por la adopción por la asamblea general de la sociedad de consumo o la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato de decisiones sobre asuntos incluidos en la agenda por el observador, o después de la expiración del período para el que se designó al observador y que no puede exceder de tres meses.
5. Se designa un observador:

  • por el consejo del sindicato central a las sociedades de consumo o sindicatos regionales que sean miembros del sindicato central, así como a los sindicatos cuyos miembros sean miembros del sindicato central;
  • el consejo de la unión regional en sociedades de consumo o uniones de distrito de sociedades de consumo que sean miembros de la unión regional, así como en uniones de distrito de sociedades de consumo cuyos miembros sean miembros de la unión regional.

6. La designación de un observador no es causal de destitución de los cargos electos de la sociedad de consumo o del sindicato y de los miembros del órgano ejecutivo de la sociedad de consumo o del órgano ejecutivo del sindicato que continúen ejerciendo sus facultades con las restricciones establecidas por el presente artículo.
7. Los órganos de dirección de una sociedad o sindicato de consumo, con el consentimiento del observador, expresado por escrito, podrán realizar transacciones, transacciones varias interrelacionadas que tengan por objeto:
adquisición, enajenación o posibilidad de enajenación, directa o indirectamente, de bienes cuyo valor en libros sea superior al cinco por ciento del valor en libros de los bienes a la fecha del nombramiento del observador;
obtención de préstamos, créditos, avales y garantías, emisión de préstamos y garantías, cesión de derechos de crédito, transferencia de deuda, constitución de fideicomisos, administración de bienes.
Si, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por escrito al observador sobre la decisión adoptada por los órganos de dirección de la sociedad de consumo o sindicato sobre las operaciones previstas en los párrafos dos y tres de este párrafo, el consentimiento del observador a la no se recibe la conclusión de estas transacciones, tal cuestión se somete a la consideración de la asamblea general de la sociedad de consumo o de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión, que tiene el derecho de decidir sobre la aprobación de estas transacciones.
8. A más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha de la designación del observador, el titular del órgano ejecutivo de la sociedad de consumo o el órgano ejecutivo de la unión de sociedades de consumo está obligado a proporcionar al observador de conformidad con su solicitud por escrito con una lista de bienes de la sociedad de consumo o sindicato (incluidos los derechos de propiedad), documentos relacionados con las actividades estatutarias (incluidos los estatutos, el acuerdo constitutivo y otros documentos que regulan las actividades de la sociedad de consumo o sindicato, actas y decisiones de las asambleas generales de la sociedad de consumo o juntas generales de representantes de sociedades de consumo del sindicato, actas de reuniones del consejo de la sociedad de consumo o sindicato y de la junta de la sociedad de consumo o sindicato, instrucciones, órdenes, contratos), así como información contable y financiera documentos que reflejen la actividad económica de una sociedad o sindicato de consumo tres años antes de la fecha de nombramiento de un observador, en asuntos que sirvan la base para el nombramiento de un observador.
Para analizar los riesgos de los accionistas de una sociedad de consumo y una sociedad de consumo o una unión de sociedades de consumo, los órganos de administración de la sociedad de consumo o unión están obligados a proporcionar al observador información sobre las actividades de la sociedad de consumo o unión, así como un informe de auditoría.
9. Si, como resultado de la auditoría, se revelan violaciones de los derechos de los accionistas de una sociedad de consumo, miembro de la unión de sociedades de consumo, los intereses de dicha sociedad de consumo, los costos de la auditoría se compensan con tal una sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo.
10. El observador tiene derecho:
recibir cualquier información y documentos relacionados con las actividades de una sociedad de consumo o una asociación de sociedades de consumo;
solicitar información a los organismos estatales, personas físicas y jurídicas sobre los bienes pertenecientes a la sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo, incluidos los derechos de propiedad, y sobre las obligaciones de la sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo.
11. El observador está obligado:
analizar la situación financiera de una sociedad de consumo o una unión de sociedades de consumo, incluso con la participación de una organización de auditoría (auditor individual);
notificar a los accionistas de la sociedad de consumo de las violaciones identificadas de la disciplina financiera, preparar un informe sobre la situación financiera de la sociedad de consumo o la unión de sociedades de consumo, sobre la base del informe, si es necesario, convocar y celebrar una junta general de la sociedad de consumo o una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, preparar recomendaciones para su adopción por la asamblea general de accionistas de la sociedad de consumo o una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de las decisiones del sindicato sobre la elección, nombramiento, terminación de destitución, respectivamente, de los cargos electos y de los miembros del órgano ejecutivo de la sociedad de consumo o del sindicato.
12. La decisión del consejo de la unión de sociedades de consumo sobre el nombramiento de un observador y las decisiones tomadas por el observador pueden ser apeladas ante los tribunales.

Artículo 39. Reorganización y liquidación del sindicato.

1. La reorganización del sindicato (fusión, adhesión, separación, separación) se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de representantes de sociedades de consumo del sindicato y otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.
2. La transformación del sindicato se lleva a cabo por decisión unánime de todos los representantes de las sociedades de consumo del sindicato.
3. La liquidación del sindicato se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato o por decisión judicial de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.
4. Cuando la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo acuerde la liquidación del sindicato, el consejo del sindicato informará inmediatamente por escrito al órgano que lleve a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.
5. El consejo del sindicato o el órgano que tomó la decisión de liquidar el sindicato nombra una comisión liquidadora (liquidador) y establece el procedimiento y términos para la liquidación del sindicato.

Capítulo IX. PROVISIONES TRANSICIONALES

Artículo 40. Disposiciones transitorias

1. Las sociedades de consumo, las uniones de sociedades de consumo, sus organizaciones e instituciones, constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, están obligadas a adecuar sus estatutos a la misma en el plazo de 12 meses desde la publicación oficial de la presente Ley. Hasta que los estatutos se ajusten a esta Ley, las sociedades de consumo, las uniones de sociedades de consumo, sus organizaciones e instituciones se guiarán por las disposiciones de los estatutos actuales en la medida en que no contradigan el Código Civil de la Federación Rusa y esta Ley. Cuando el registro estatal de modificaciones a los estatutos de los sindicatos existentes, no se requiere la presentación de los acuerdos constitutivos.
2. Reconocer como inválido el párrafo 3 del Decreto del Consejo Supremo de la Federación Rusa del 19 de junio de 1992 N 3086-1 "Sobre la Promulgación de la Ley de la Federación Rusa "Sobre las Cooperativas de Consumidores en la Federación Rusa" (Boletín de el Congreso de Diputados del Pueblo de la Federación Rusa y el Consejo Supremo de la Federación Rusa , 1992, N 30, artículo 1789. Decisiones de los órganos rectores de las sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo sobre la garantía de la propiedad de la cooperación del consumidor para fines legales y individuos, adoptada en 1992 - 1994, se adapte a esta Ley.
3. Documentos constitutivos de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada establecidas sobre la base de la propiedad de las sociedades de consumo y sus sindicatos en violación de la legislación de la Federación Rusa, incluso en ausencia de una decisión del órgano supremo del consumidor sociedad civil, la unión de sociedades de consumo, están sujetas a la adecuación a la presente Ley en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su publicación oficial.

El presidente
Federación Rusa
B.YELTSIN
Moscú, Casa de los Soviets de Rusia
19 de junio de 1992

Recientemente, los empresarios han mostrado un interés particular en las cooperativas de consumo. ¿A qué se debe tanta curiosidad? Si antes la tienda general, raipo, eran las únicas tiendas en el pueblo donde la gente podía comprar algo, ahora hay un exceso: casi una tienda para 10 personas. Si antes las granjas colectivas y las granjas estatales vendían los excedentes de cereales, lechones, papas y otras granjas a través de cooperativas de consumidores, ahora hay muchos mayoristas comerciales, comerciantes, etc.

Los incentivos para crear una sociedad de consumo entre los trabajadores-accionistas de esa época y los cooperativistas modernos son similares solo en la ley y los documentos ... El tiempo ha cambiado de opinión y la legislación moderna "ayudó" a considerar valores completamente diferentes en las cooperativas. Sí, y la gente ya tiene un temperamento diferente, o más bien templado por estas leyes. Cooperadores modernos y abogados de Turov & Partners me ayudaron a comprender los mitos más comunes.

Mito #1. Las sociedades de consumo no son para los negocios. Para actividades empresariales, es más lógico y conveniente abrir una LLC, OJSC, IP, etc.

Del artículo 1 de la Ley Federal No. 3085-1 "Sobre la cooperación de consumidores (sociedades de consumo, sus sindicatos) en la Federación Rusa": "una sociedad de consumo es una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) personas jurídicas, creada, por regla general , sobre una base territorial, sobre la base de la membresía mediante la combinación de las acciones de propiedad de sus miembros para el comercio, la adquisición, la producción y otras actividades con el fin de satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros.

Y si las cooperativas de producción pertenecen a la categoría de organizaciones comerciales, entonces las sociedades de consumo son organizaciones públicas cuyo trabajo no está dirigido a obtener ganancias, sino a satisfacer las necesidades de los accionistas.

Surge una pregunta bastante lógica: “¿Cómo hacer negocios organizando una sociedad de consumo? ¿Cuándo todos los "movimientos" en los que se vende o se compra algo son comerciales?

Oleg Sirochev

    "¿Que es negocio? ¿Y para quién? - estas son las preguntas más comunes cuando se crea un negocio. Entonces, Cooperativas de Consumo responde a estas preguntas, a saber, ¡negocio es negocio! Caso de los accionistas. PERO: con el enfoque y la contabilidad correctos, prácticamente no hay base imponible. Y si no hay base, entonces no hay deducciones. Todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con el pleno apoyo del Estado. ¿Necesitas un negocio con 100% de ventas y al mismo tiempo sin impuestos? ¡Tú decides!

Ekaterina Kuvshinova

Jefe del departamento legal de la empresa "Turov and Partners":

      El único fin de la existencia de las sociedades de consumo es satisfacer las necesidades de los accionistas, y no la obtención de beneficios. Y la necesidad se puede expresar en cualquier cosa: en propiedad, en metros cuadrados, en dinero.

Las organizaciones, los empresarios individuales también pueden ser accionistas, pueden aportar acciones contribuciones, pero no podrán ponerlos a su cargo (si esta no es una condición necesaria para la existencia de este, por ejemplo, OOO-shki). Dichas organizaciones incluyen empresas en el OSNO o en el sistema tributario simplificado (ingresos-egresos), y el resto de las personas se sentirán cómodas trabajando con la cooperativa, porque. no necesitan tener en cuenta los costos para determinar la base imponible, y pueden confirmar el origen de los bienes mediante un acto de aceptación y transferencia de propiedad y un acuerdo con el software. Estas son personas físicas, personas jurídicas que no necesitan gastos y empresarios individuales (patente, UTII, STS (ingresos)). Por lo tanto, dichas empresas de accionistas pueden "tomar" los bienes de la sociedad de consumo y luego venderlos.

Dado que la sociedad de consumo es una organización sin fines de lucro, necesita existir para algo. Y ahí ella es miembro contribuciones. También hay acciones contribuciones. La diferencia es que el aporte de acciones es reembolsable, son los accionistas quienes lo devuelven con bienes o dinero. Por ejemplo, un accionista vino y dijo: "Estoy haciendo una contribución de acciones de 100 rublos, les pido que satisfagan mi necesidad por teléfono". La empresa compra a un accionista un teléfono por 80 rublos y lo transfiere por los mismos 80 rublos como devolución de la aportación de acciones. Y 20 rublos, de acuerdo con la solicitud del accionista, se acreditan a la membresía. contribuciones. Y la sociedad ya gasta estos 20 rublos de acuerdo con los fondos creados para sus propias necesidades.

¿Lo que pasa? Desde un punto de vista legal Cláusula 3, Cláusula 3 del art. 39 Código Fiscal de la Federación Rusa satisfacer las necesidades de los accionistas no se reconoce como una venta. De hecho, intercambiamos dinero por bienes, el accionista está satisfecho, la sociedad está satisfecha, pero no hay ventas ni impuestos y, en consecuencia, no hay base imponible.

Indudablemente, Atención especial deberá entregarse al competente ejecutor toda la documentación necesaria y reglamentaria. Si todo se hace correctamente y se observan los matices, ese "negocio peculiar" no se reconocerá como comercio".

Durante una larga conversación con Ekaterina Kuvshinova, formé una idea de las cooperativas modernas. Esto es algo parecido a un negocio propio, porque no pagas impuestos Legalmente, esta es una gran oportunidad. Pero, la tentación de evitar lo "desagradable" IVA anula el sentido común: todos los accionistas tienen el mismo voto. Existe el temor de crear una coalición y una rebelión entre los malintencionados. Después de todo, su propia gente puede atacar a escondidas y derrocar al gobierno “real”… ¿Quizás esto también es un mito?

Mito #2: Hay riesgos muy altos de que la “democracia” de las cooperativas pueda conducir al derrocamiento de los “principales” accionistas fundadores

Maxim Zaliadkin

      Es en la junta general de accionistas que el "poder" puede ser derrocado. Es posible proteger a los líderes de la cooperativa del "derrocamiento" a través de sitios cooperativos autorizados. Aquellos. en la asamblea general, los representantes autorizados de las respectivas secciones cooperativas votan por los accionistas. Así es como recomendamos construir la estructura de gestión en el software.

El sitio cooperativo es parte de la sociedad de consumo. El GC es abierto por el Consejo ya sea sobre una base territorial o temática para la gestión operativa en la OP. Reúne a un cierto número de accionistas que viven en un determinado territorio o trabajan en una organización, además de participar en programas de software temáticos.

A Arte. 17 de la Ley de la Federación Rusa "Sobre la cooperación del consumidor" está escrito que en los casos en que los accionistas de una sociedad de consumo sean residentes de varios asentamientos y el número de accionistas sea grande, se pueden crear secciones cooperativas en la sociedad de consumo, cuyo máximo órgano es la asamblea de accionistas de la sección cooperativa , sus actividades son gestionadas por una sección cooperativa autorizada.

El representante autorizado del sector cooperativo tiene derecho a tomar decisiones en nombre de todos los accionistas del sector cooperativo, así como a participar en la Junta General de accionistas de la sociedad de consumo de su sector cooperativo.

Es decir, al designar a su síndico como representante autorizado del sitio cooperativo, puede evitar las consecuencias negativas de la votación general.

Mito #3.Las sociedades de consumo también "pesadilla" todo tipo de cheques

Establecido Artículo 1Arte. 3. Ley de la Federación Rusa "Sobre la cooperación del consumidor" relaciones entre el estado y las cooperativas de consumo: "Los organismos estatales y los gobiernos locales no tienen derecho a interferir en las actividades económicas, financieras y de otro tipo de las sociedades de consumo y sus sindicatos, excepto lo dispuesto por las leyes de la Federación Rusa".

A diferencia de las personas jurídicas y los empresarios individuales, el “trabajo” de las sociedades de consumo se lleva a cabo con una participación mínima de influencia y control estatal. Quería escribir “negocio”, pero, en base al significado inicial incrustado en este concepto, es grosero y torpe… Por lo tanto, esto es trabajo, actividad sin la presencia constante de “¿Por qué? ¿Por qué? ¿Y sobre qué base? Expresar observadores Pero, si una cooperativa de consumo, además de su “objetivo directo”, lleva a cabo actividades empresariales mediante la venta de bienes/obras/servicios, entonces la prohibición de inspecciones se levanta automáticamente. La curiosidad de las autoridades no te hará esperar.

Oleg Sirochev

Director General de NPO Ecology LLC:

      El Servicio de Impuestos Federales observa con mucho cuidado las actividades de las cooperativas de consumo, a veces se vuelve loco: no se registran y tratan de enmendar la Carta. Pero todos los negocios pasan por ese período. Con una contabilidad adecuada, la oficina de impuestos solo hará ruido y jugará malas pasadas, pero esto está en

Ley de 19 de junio de 1992 N° 3085-1

    hay un artículo separado que prohíbe directamente al estado interferir en los asuntos de las Sociedades de Consumidores y prevé el castigo de los funcionarios que ilegalmente "metieron las narices" en los asuntos de cooperación. Por lo tanto, la contabilidad debe ser verificada. Las peculiaridades son que se comenta cada operación, y no existe plantilla de asiento contable.

Maxim Zaliadkin

Abogado, asesor fiscal de Turov and Partners:

El principio básico para determinar la tributación de las actividades de software está consagrado en Arte. 39 Código Fiscal de la Federación Rusa, según el cual la transferencia de activos fijos, activos intangibles y (u) otros bienes a organizaciones sin fines de lucro para la implementación de las principales actividades estatutarias no relacionadas con actividades empresariales no se reconoce como una venta ( Cláusula 3, Cláusula 3 del art. 39 Código Fiscal de la Federación Rusa), respectivamente objeto de tributación IVA no se produce.

Lo más importante a la hora de calcular el impuesto sobre lucro– Clasificar con precisión los ingresos que llegan a la empresa. De hecho, de acuerdo con las reglas, las organizaciones sin fines de lucro deben pagar impuestos solo sobre las ganancias recibidas de actividades empresariales.

Si los recibos están previstos en la carta, no hay obligación de transferir impuestos de ellos. Pero incluso aquí los ingresos deben cumplir los criterios Arte. 251 Código Fiscal de la Federación Rusa.

Entonces, por ejemplo, los ingresos específicos (entrada y membresía contribuciones) no tributarán si cumplen los siguientes requisitos:

  • recibido de forma gratuita;
  • utilizado a tiempo para el propósito previsto;
  • gastado en la realización de actividades legales o el mantenimiento de software.

Y la última condición importante: una organización que recibe fondos específicos está obligada a mantener registros separados de los ingresos y gastos de las actividades empresariales (si las hay) y de las estatutarias. Esto se afirma en p.p.14 p.1 art. 251 Código Fiscal de la Federación Rusa. Después de todo, si los fondos se utilizan simultáneamente para fines específicos y no específicos, la empresa tiene derecho a pagar impuestos solo por la parte involucrada en actividades empresariales.

En cuanto a los intereses bancarios, el banco suele cobrar intereses sobre el monto que se almacena en la cuenta corriente, y si es así, entonces el software debe tener en cuenta el aumento recibido como parte de los ingresos no operativos ( el apartado 6 del art. 250 Código Fiscal de la Federación Rusa).

Además, esta regla deberá seguirse independientemente de si el dinero está destinado a un uso específico o comercial.

Por supuesto, el software se reserva el derecho de reducir la base imponible lucro para gastos Se pueden reconocer los siguientes gastos: diferencias de cambio negativas, gastos de materiales, gastos bancarios, alquiler, facturas de servicios públicos, costos laborales, el monto de la depreciación acumulada en activos fijos comprados con fondos específicos.

Si el empleado está empleado bajo un contrato de trabajo, entonces:

  • impuesto sobre la renta personal 13%;
  • Seguro contribuciones 30% (20% si hay beneficios, fijado. №212-FZ).

Si un empleado (accionista) recibe una remuneración como asistencia material al accionista, entonces:

  • impuesto sobre la renta personal 13%;
  • Seguro contribuciones 0%, ya que no es objeto de tributación de las primas de seguros de acuerdo con №212-FZ.

Si un accionista aporta alguna propiedad al Software, incluida la propiedad intelectual, y solicita devolverle esta propiedad en dinero, entonces:

  • IRPF 0%;
  • Seguro contribuciones 0%.

Se puede ingresar propiedad intelectual (propiedad), pero debe hacerse de manera oficial. Necesita un acuerdo de derechos de autor propiedad intelectual, deben ser emitidos en medios electrónicos o tangibles, etc.

Los accionistas de una empresa de software pueden aportar cualquier propiedad a una sociedad de consumo, evaluarla de forma independiente y luego devolver su valor a este accionista en términos monetarios, mientras que todos impuestos será igual a 0.

A la hora de evaluar este inmueble, no se requiere la participación de empresas de tasación. La tasación obligatoria se produce únicamente en relación con los siguientes bienes:

  • Propiedad del Estado;
  • En caso de disputas entre accionistas sobre el valor de esta propiedad;
  • En caso de daños a esta propiedad.

Entonces, todos los pros y los contras de la cooperación del consumidor.

Maxim Zaliadkin

Abogado, asesor fiscal de Turov and Partners:

      cooperativa de consumo- una de las mejores, en este momento, formas de optimizar legalmente los impuestos, las primas de seguros y proteger los activos. Al mismo tiempo, el control estatal por parte del Estado sobre las actividades de la cooperativa, según la legislación sobre cooperación, es mínimo.

Pero, como suele suceder, siempre hay una mosca en el ungüento en un barril de miel. Las desventajas de una cooperativa de consumo incluyen:

  • no para cualquier tipo de actividad se puede aplicar;
  • flujo de documentos internos y externos completamente diferente en comparación con las organizaciones comerciales;
  • poca conciencia de las personas sobre esta forma y los aspectos negativos que surgen en relación con esto, etc.

Como puede ver, también hay bastantes desventajas y, por lo tanto, la elección de una cooperativa de consumo como la principal forma de organizar las actividades debe abordarse muy a fondo, sopesando todos los pros y los contras. Si está listo para correr riesgos o, por ejemplo, simplemente considera la sociedad de consumo como una de varias de sus actividades, entonces, en las realidades actuales de la dura realidad rusa, debe prestar especial atención a esta forma.

Alejandro Mijailenko

Presidente del PO "Derzhava":

      Nadie en el campo de la empresa es inmune a la retirada del poder de los fundadores fundadores de la organización. Sin embargo, la cooperativa se diferencia de otras entidades legales no solo en que es la única forma de organización sin fines de lucro autorizada para distribuir lucro entre sus miembros, sino también por el hecho de que la titularidad de los bienes de la organización no es privada ni estatal, sino colectiva. Por cierto, como muestra la práctica, no todos los organismos estatales, por ejemplo, el Comité Estatal de Estadística, al asignar códigos OKOPF, conocen esta característica.

Al registrar una cooperativa, las autoridades fiscales a menudo también exigen que se indiquen los datos en la solicitud y las firmas certificadas como fundadores de todos los accionistas iniciales que crean una cooperativa, lo cual es ilegal. Al registrar una cooperativa ley obliga a presentar una solicitud del titular con firma certificada por un notario, acta de la asamblea de accionistas en la que se creó la cooperativa y se seleccionaron los órganos de gobierno, el acta constitutiva de la cooperativa y un recibo de pago. También pueden solicitar un acuerdo sobre la provisión de un domicilio legal y copias de los títulos de propiedad de los locales.

El problema de los bancos

En esta etapa, las autoridades fiscales tienen pocas posibilidades de cooperación de "pesadilla", pero las hay :) El banco en el que tiene la intención de abrir una cuenta tiene un par de órdenes de magnitud más de tales oportunidades. Lo primero que el banco tiene derecho a comprobar es la presencia en el domicilio legal del rótulo y de los documentos constitutivos de la cooperativa, los órganos de gobierno, es decir, la oficina. Se produce una explosión del cerebro bancario si se indica el domicilio legal en el lugar de residencia del presidente, lo que no está prohibido por ley. Además, durante las operaciones en una cuenta abierta, el banco debe guiarse por el favorito de todos los bancos 115-FZ en la lucha contra el terrorismo y otros lavados de dinero. La cuenta bancaria es quizás el eslabón más débil de la cooperativa.

Problemas con las autoridades reguladoras

Este problema surge no solo con el banco, sino también con las autoridades reguladoras como Rospotrebnadzor. Porque muy pocos entienden que la cooperación tiene derecho a no licenciar sus actividades cuando, por ejemplo, el transporte de mercancías o pasajeros se realiza para necesidades propias de la cooperativa: entre el accionista “A” y el accionista “B”, y la caja registradora, junto con la Ley de derechos del consumidor y los impuestos sobre el área de venta no son necesarios aquí si los bienes no se entregan a nadie más que a los accionistas, aunque sea a cambio de dinero.

El problema de la "comercialización impuesta"

Veo el principal problema de la cooperación en la mercantilización impuesta de todas las actividades del país, en el “compra-vende-paga”. impuestos, contribuciones, impuestos especiales y dormir en paz. En el malentendido de los funcionarios que Expresar y permitió a las cooperativas tales actividades.La práctica muestra que los contadores, con raras excepciones, requieren una nueva capacitación para el pensamiento cooperativo, y esto rara vez se enseña en ninguna parte.

La mayor eficiencia de la cooperación se logra reuniendo a todos, desde el fabricante hasta el consumidor final y todas las estructuras de servicios: vivienda, servicios públicos, transporte, etc. en un sistema de cooperación. Entonces todas las relaciones entre ellos excluirán las liquidaciones mutuas de la base imponible y dejarán la oferta monetaria directamente en el sistema, y ​​con el moderno sistema de pagos electrónicos, la circulación monetaria con todos sus “encantos” inherentes quedará excluida.

El problema de los accionistas sin escrúpulos

La propiedad colectiva, como lo ha confirmado la historia, es propiedad de todos los accionistas de la cooperativa, lo que significa que el uso se realiza sobre la base de las disposiciones adoptadas por el consejo y los acuerdos celebrados para el uso, y su enajenación se basa únicamente en la decisión de la asamblea general de la cooperativa. El problema surge a veces cuando la persona que tiene derecho a firmar (generalmente el presidente del consejo o de la junta) es deshonesto al administrar el fondo de la unidad o la propiedad de la cooperativa sin una decisión de la asamblea general. El banco, que permite la operación en la cuenta, no profundiza en la autoridad de la persona y cancela los fondos de la cuenta. Para prevenir dicho delito, se recomienda que las cooperativas establezcan con el mayor detalle posible las facultades de todos los órganos de gobierno de la cooperativa, en el Acta Constitutiva o reglamentos adoptados de conformidad con la misma y la Ley 3085-1, incluso sobre los fondos, bienes y dinero de la cooperativa.

En cuanto a la posibilidad de un cambio de poder y una toma de control por parte de los asaltantes, en comparación con otras formas de organización, las cooperativas están más protegidas, ya que las decisiones más importantes en ellas son competencia únicamente de la asamblea general y solo de los accionistas, además, el círculo. de las cuales es limitada, y cada una tiene un voto, independientemente de su tamaño.

Además, la protección de la propiedad colectiva de la mutualidad contra el embargo, a los efectos de las medidas cautelares, la recuperación de las deudas tanto de la cooperativa como de los accionistas directamente, está asegurada por la imposibilidad de acciones de ejecución contra la mutualidad en virtud de la Ley. Aquí es necesario distinguir la propiedad de la cooperativa recibida a través de transacciones, que está en el balance (como cualquier persona jurídica), con la cual la cooperativa es responsable de sus deudas, y el fondo de acciones, de la propiedad transferida por los accionistas. para atender necesidades generales, es sólo en la cuenta de fuera de balance y por lo tanto gratuita. Y estos son activos fijos, edificios, vehículos, etc. Todas las demás organizaciones, a excepción de las instituciones con gestión operativa, cualquier propiedad puede ser embargada por deudas. Y, si en otras organizaciones buscan (y encuentran) lagunas en las leyes, esquemas de evasión de impuestos “grises”, retiro a zonas extraterritoriales, entonces las cooperativas no necesitan esto, porque. la cooperación es en sí misma una especie de zona extraterritorial.

Oleg Sirochev

Director General de NPO Ecology LLC:

      El mayor golpe a la cooperación ya otros negocios hoy en día lo infligen los bancos. transgrediendo todo las leyes, y la Constitución, y el Código Civil, e incluso ley sobre bancos y actividades bancarias, sin una punzada de cierre de cuentas sobre la base de "transacciones dudosas", y compartir contribuciones registrados directamente en las listas de transacciones dudosas del Banco Central. Pero recomendaciones banco central - no ley y se puede defender, aunque es muy desagradable cuando las cuentas están bloqueadas. En una cooperativa, es bastante posible crear su propio sistema de pago (sin bancos), la legislación lo permite.

La cooperación de los consumidores es un negocio con ahorro fiscal. En muchos sentidos, un ahorro muy importante, pero en ningún caso llamamos a una existencia ilegal y “negra”. Y viceversa: cuanto más amplio es el movimiento de la Cooperación de Consumo, más ricos son los accionistas, la cooperativa en su conjunto, la región, la ciudad, la región, el país, en fin... La cooperación de consumo es una cuestión social, una cuestión que realmente ayuda a la gente. Un negocio que une a las personas. ¡Lo que uno no puede dominar puede ser dominado juntos (cooperativamente) por cinco, diez, veinte... miles de accionistas! ¡Es obvio!

Quizás sea el momento de poner fin a este artículo, en el que, espero, hayamos conseguido desmentir los mitos más comunes. Y me gustaría terminar con una pregunta: "¿Quizás la cooperación del consumidor es el futuro brillante de los negocios rusos?"

FEDERACIÓN RUSA

LEY

SOBRE LA COOPERACIÓN DE CONSUMO

(SOCIEDADES DE CONSUMO, SUS SINDICATOS)

EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA

(modificado por las leyes federales

de fecha 11.07.1997 N 97-FZ, de fecha 28.04.2000 N 54-FZ,

de fecha 21/03/2002 N 31-FZ)

Esta Ley define las bases jurídicas, económicas y sociales para la creación y el funcionamiento de las sociedades de consumidores y sus uniones que componen la cooperación de consumidores de la Federación Rusa.

Las principales tareas de la cooperación de consumidores en la Federación Rusa son:

creación y desarrollo de organizaciones comerciales para proporcionar bienes a los miembros de las sociedades de consumo;

compra a ciudadanos y personas jurídicas de productos agrícolas y materias primas, productos y productos de granjas y artesanías subsidiarias personales, frutas silvestres, bayas y hongos, materias primas medicinales y técnicas con su posterior procesamiento y venta;

producción de productos alimenticios y no alimenticios con su posterior venta a través de organizaciones minoristas;

prestación de servicios domésticos y de producción a miembros de sociedades de consumo;

promoción de ideas cooperativas basadas en principios internacionales de cooperación, haciéndolas llegar a todos los accionistas de todas las sociedades de consumo, incluso a través de los medios de comunicación.

Esta Ley garantiza a las sociedades de consumo y sus sindicatos, teniendo en cuenta su significación social, así como a los ciudadanos y personas jurídicas que las creen y sus sindicatos, el apoyo estatal.

Las relaciones que surgen en el campo de la creación y las actividades de las sociedades de consumo y sus uniones están reguladas por el Código Civil de la Federación Rusa, esta Ley, otras leyes y otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Conceptos básicos

Para los efectos de esta Ley, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

cooperación de consumidores: un sistema de sociedades de consumidores y sus sindicatos de diferentes niveles, creado para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros;

sociedad de consumo - una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) entidades legales, creada, por regla general, sobre una base territorial, sobre la base de la membresía mediante la combinación de sus miembros con acciones de propiedad para el comercio, la adquisición, la producción y otras actividades con el fin de satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros;

Unión distrital, regional, regional, republicana, central de sociedades de consumo (en adelante, también denominada unión) - una asociación voluntaria de sociedades de consumo basada en decisiones de asambleas generales de sociedades de consumo;

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

unión distrital de sociedades de consumo - la unión de sociedades de consumo de la región, creada por sociedades de consumo para coordinar sus actividades, garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, representar sus intereses en los organismos estatales y gobiernos locales, así como así como prestar a las sociedades de consumo servicios jurídicos, de información y otros. Las decisiones de los órganos de gobierno del sindicato sobre las cuestiones especificadas en los estatutos de este sindicato son vinculantes para las sociedades de consumo que son sus miembros;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

unión regional, regional o republicana de sociedades de consumo - una unión de sociedades de consumo de una región, territorio o república, creada por sociedades de consumo para coordinar las actividades de las sociedades de consumo y uniones de distrito de sociedades de consumo, para garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, las uniones de distrito de las sociedades de consumo, la representación de sus intereses en los organismos estatales y los gobiernos locales, así como para proporcionar a las sociedades de consumo y las uniones regionales de sociedades de consumo servicios legales, informativos y de otro tipo. Las decisiones de los órganos rectores del sindicato sobre las cuestiones especificadas en los estatutos de este sindicato son vinculantes tanto para las sociedades de consumo que son sus miembros como para las uniones regionales de sociedades de consumo pertinentes;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

la unión central de sociedades de consumo de Rusia: la unión de sociedades de consumo de Rusia, creada por sociedades de consumo para coordinar las actividades de las sociedades de consumo y las uniones de sociedades de consumo, para garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, sindicatos de sociedades de consumo, para representar sus intereses en organismos estatales, gobiernos locales y organizaciones internacionales, así como para proporcionar a las sociedades de consumo y sus sindicatos servicios legales, informativos y de otro tipo. Las decisiones de los órganos rectores de la unión central de sociedades de consumo de Rusia sobre cuestiones especificadas en los estatutos de esta unión son vinculantes tanto para las sociedades de consumo que son sus miembros como para las uniones de distrito, regionales, regionales y republicanas pertinentes de sociedades de consumo;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

organizaciones de cooperación de consumidores - sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo, así como instituciones, sociedades mercantiles y otras personas jurídicas, cuyos únicos fundadores sean sociedades de consumo o uniones;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

departamento de control y revisión del sindicato: una subdivisión estructural del sindicato de sociedades de consumidores, que realiza inspecciones de las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores de acuerdo con las decisiones de la junta del sindicato;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

accionista - un ciudadano y (o) una persona jurídica que ha hecho aportes de entrada y acciones, aceptado en una sociedad de consumo en la forma prescrita por el estatuto de una sociedad de consumo y son sus miembros;

parcela cooperativa: una parcela (parte de una sociedad de consumo) en la que se unen un cierto número de accionistas y que puede crearse, por regla general, sobre una base territorial, determinada por el estatuto de la sociedad de consumo;

representante autorizado de una sociedad de consumo - un accionista elegido en una asamblea de accionistas de un sector cooperativo y facultado para resolver asuntos en una asamblea general de representantes autorizados de una sociedad de consumo. Es enlace entre la sociedad de consumo y los accionistas, organiza las actividades de la sociedad de consumo en el ámbito cooperativo. La norma de representación de los representantes autorizados de la sociedad de consumo, así como sus derechos y obligaciones están determinados por la carta orgánica de la sociedad de consumo;

el órgano supremo de la sociedad de consumo es la junta general de la sociedad de consumo, que se celebra en forma de junta general de accionistas de la sociedad de consumo o en forma de junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo:

representantes de una sociedad de consumo en uniones de sociedades de consumo - accionistas elegidos en una asamblea general de una sociedad de consumo (a menos que los estatutos de las sociedades de consumo y sus uniones dispongan lo contrario) para participar en el trabajo de las asambleas generales de representantes de sociedades de consumo de uniones que incluyen a esta sociedad de consumo;

tarifa de entrada: una suma de dinero destinada a cubrir los costos asociados con unirse a una sociedad de consumo;

contribución de acciones: una contribución de propiedad de un accionista al fondo de acciones de una sociedad de consumo en efectivo, valores, una parcela de tierra o una participación en la tierra, otra propiedad o propiedad u otros derechos que tengan un valor monetario;

fondo de acciones - un fondo que consiste en contribuciones de acciones hechas por accionistas al crear una sociedad de consumo o unirse a ella y ser una de las fuentes para la formación de propiedad de una sociedad de consumo;

fondo de reserva - un fondo destinado a cubrir pérdidas por circunstancias extraordinarias y cuyo procedimiento de formación y uso está determinado por el estatuto de una sociedad o unión de consumidores;

fondo indivisible - una parte de la propiedad de una sociedad de consumo o unión, que no está sujeta a distribución entre los accionistas y cuyo procedimiento para la formación y uso está determinado por el estatuto de la sociedad de consumo o unión;

participación en las actividades económicas de una sociedad de consumo: la compra de bienes en una sociedad de consumo, el uso de los servicios de una sociedad de consumo, el suministro de productos agrícolas y materias primas a una sociedad de consumo y (u) otra participación en operaciones económicas como consumidor o proveedor;

pagos cooperativos - una parte de los ingresos de la sociedad de consumo, distribuida entre los accionistas en proporción a su participación en las actividades económicas de la sociedad de consumo o sus aportes en acciones, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos de la sociedad de consumo.

Artículo 2

Esta Ley no se aplica a las cooperativas de consumo que operan sobre la base de la Ley Federal "Sobre la Cooperación Agrícola", así como a otras cooperativas de consumo especializadas (garaje, construcción de viviendas, crédito y otras). En los nombres de estas cooperativas de consumo, no se permite el uso de las palabras "sociedad de consumo", "unión de sociedades de consumo".

Artículo 3. El Estado y el sistema de cooperación de los consumidores

1. Los órganos estatales y los órganos de autogobierno local no tienen derecho a interferir en las actividades económicas, financieras y de otro tipo de las sociedades de consumo y sus sindicatos, con la excepción de los casos previstos por las leyes de la Federación Rusa. La relación de las sociedades de consumo, sus sindicatos y las autoridades ejecutivas correspondientes se determina mediante acuerdos, de los cuales debe ser parte integrante una lista de organizaciones de cooperación de consumidores. Las sociedades de consumo y sus sindicatos desarrollan de forma independiente programas para su desarrollo económico y social.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

2. Los actos de los órganos estatales o los actos de los órganos de autogobierno local que violan los derechos de las sociedades de consumo, sus sindicatos pueden ser declarados inválidos de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

Las pérdidas causadas a las sociedades de consumo, sus sindicatos como resultado de acciones ilegales de los órganos estatales, los órganos de autogobierno local y sus funcionarios serán compensados ​​de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 4. Principios básicos para la creación y funcionamiento de una sociedad de consumo

1. Se crea una sociedad de consumo a expensas de la entrada y participación de aportes, realiza actividades de comercio, adquisición, producción, intermediación y otro tipo.

2. Una sociedad de consumo se crea y funciona sobre la base de los siguientes principios:

voluntariedad de entrada en la sociedad de consumo y salida de ella;

pago obligatorio de cuotas de entrada y participación;

gestión democrática de la sociedad de consumo (un accionista - un voto, rendición de cuentas obligatoria a la asamblea general de la sociedad de consumo de otros órganos de gobierno, órganos de control, libre participación del accionista en los órganos electivos de la sociedad de consumo);

asistencia mutua y provisión de beneficios económicos a los accionistas que participan en las actividades económicas o de otro tipo de la sociedad de consumo;

límites en el tamaño de los pagos cooperativos;

disponibilidad de información sobre las actividades de la sociedad de consumo para todos los accionistas;

la más amplia participación de la mujer en la participación en los órganos de dirección y control;

preocupaciones acerca de elevar el nivel cultural de los accionistas.

Artículo 5. Facultades de una sociedad de consumo

Una sociedad de consumo constituida en forma de cooperativa de consumo es una persona jurídica y tiene las siguientes facultades:

participar en actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los accionistas;

ejercer la actividad empresarial en la medida en que sirva para la consecución de los fines para los que fue creada;

tener sus propias oficinas de representación, sucursales, crear sociedades comerciales, instituciones y ejercer sus derechos en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa;

participar en sociedades mercantiles, cooperativas, ser contribuyente en sociedades limitadas;

crear los fondos de la sociedad de consumo previstos en esta Ley;

distribuir los ingresos entre los accionistas de conformidad con los estatutos de la sociedad de consumo;

atraer fondos prestados de los accionistas y otros ciudadanos;

realizar préstamos y anticipos a los accionistas de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto;

llevar a cabo actividades económicas en el extranjero en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa;

apelar ante los tribunales los actos de los órganos del Estado, los actos de los gobiernos locales, las actuaciones de sus funcionarios que violen los derechos de la sociedad de consumo;

ejercer otros derechos de una persona jurídica necesarios para lograr los fines previstos por la carta de la sociedad de consumo.

Artículo 6. Características de las relaciones laborales en las sociedades de consumo y sus sindicatos.

1. Las sociedades de consumo y sus sindicatos contratan empleados de forma independiente y determinan las condiciones y los montos de la remuneración por su trabajo de conformidad con la legislación laboral de la Federación Rusa, esta Ley y los estatutos de las sociedades de consumo y sus sindicatos.

2. Las sanciones disciplinarias (que pueden llegar hasta la destitución de sus cargos) a los presidentes de los consejos de las sociedades de consumo y sus sindicatos, a los presidentes de las comisiones de auditoría de las sociedades de consumo y sus sindicatos, las imponen únicamente los órganos que los eligieron.

3. Los funcionarios electos de una sociedad de consumo que vulneren los derechos de los accionistas, esta Ley, estatutos, permitan abusos que perjudiquen la cooperación de los consumidores e impidan la inspección de las actividades de las organizaciones de cooperación de los consumidores podrán ser destituidos de sus cargos, incluso con la suspensión del pago de salarios. a éstos, los consejos sindicales, de los que sea miembro la sociedad de consumo de que se trate, a propuesta de las juntas directivas de dichos sindicatos.

Los funcionarios electos de la unión de sociedades de consumo que violen los derechos de los accionistas, esta Ley, estatutos, permitan abusos que perjudiquen la cooperación de los consumidores e impidan la inspección de las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores podrán ser destituidos de sus cargos, incluso con la suspensión del pago de salarios a ellos, por los consejos de los sindicatos, cuyos miembros sean sociedades de consumo del sindicato, a propuesta de las juntas directivas de dichos sindicatos.

En tales casos, el consejo del sindicato que ha decidido despedir al funcionario electo de la sociedad de consumo o al funcionario electo del sindicato está obligado a organizar la celebración de una asamblea general de la sociedad de consumo o una asamblea general de representantes de la sociedades de consumo de la unión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tal decisión.

(Cláusula 3 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

4. La junta de la sociedad de consumo o la junta del sindicato tiene derecho, de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, a destituir de sus cargos a quienes violen los derechos de los accionistas, los estatutos y permitan abusos que sean perjudiciales para el consumidor. organizaciones de cooperación por parte de los líderes de las organizaciones de cooperación de consumidores creadas por la sociedad o sindicato de consumidores.

(La cláusula 4 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

5. Las personas son nombradas para el cargo de jefes de organizaciones de cooperación de consumidores establecidas por sociedades o sindicatos de consumidores por un período de hasta cinco años en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. En los casos que determinen los consejos de sociedades de consumo o los consejos de uniones de sociedades de consumo, se nombrarán para este cargo las personas que reúnan los requisitos de idoneidad que determinen dichos consejos.

(La cláusula 5 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Capitulo dos. FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 7

1. Los fundadores de una sociedad de consumo pueden ser ciudadanos que hayan cumplido 16 años y (o) personas jurídicas. El número de fundadores no debe ser inferior a cinco ciudadanos y (o) tres personas jurídicas.

2. El procedimiento para la toma de decisiones sobre la constitución de una sociedad de consumo y sobre la afiliación a un sindicato lo determinan los fundadores de la sociedad de consumo de conformidad con esta Ley.

3. Las decisiones sobre la creación de una sociedad de consumo y la adhesión al sindicato las toma la asamblea constituyente, que aprueba la lista de accionistas, los estatutos de la sociedad de consumo y el informe sobre el gasto de las cuotas de ingreso. La Asamblea Constituyente elige los órganos de gobierno y control:

consejo de la sociedad de consumo, su presidente;

la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;

otros órganos de gestión previstos en la carta de la sociedad de consumo.

4. La decisión de la asamblea constituyente de la sociedad de consumo se redacta en un protocolo.

Artículo 8. Registro estatal de una sociedad de consumo

1. Excluido. - Ley Federal del 21 de marzo de 2002 N 31-FZ.

(ver texto en edición anterior)

Una sociedad de consumo se considera constituida desde el momento de su registro estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

(ver texto en edición anterior)

Artículo 9

1. El estatuto de una sociedad de consumo debe definir:

el nombre de la sociedad de consumo;

su localización;

el objeto y fines de la actividad de la sociedad de consumo;

el procedimiento para el ingreso de accionistas en una sociedad de consumo;

el procedimiento para la salida de los accionistas de la sociedad de consumo, incluido el procedimiento para la emisión de una aportación de acciones y pagos cooperativos;

condiciones sobre el monto de los aportes de entrada y de acciones, la composición y el procedimiento para realizar los aportes de entrada y de acciones, responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de realizar aportes de acciones;

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

la composición y competencia de los órganos de dirección y control de la sociedad de consumo, el procedimiento para la toma de sus decisiones, incluso sobre los asuntos cuyas decisiones se tomen por unanimidad o por mayoría cualificada de votos;

el procedimiento para que los accionistas cubran las pérdidas sufridas por la sociedad de consumo;

el procedimiento de reorganización y liquidación de la sociedad de consumo;

información sobre sus sucursales y oficinas de representación;

otra información.

2. El estatuto de una sociedad de consumo puede prever que para los ciudadanos que no tienen ingresos independientes, así como para los ciudadanos que reciben solo beneficios estatales, pensiones o estipendios, la asamblea general de la sociedad de consumo puede establecer una contribución de participación menor que para otros accionistas.

Capítulo III. AFILIACIÓN A UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 10. Admisión a una sociedad de consumo

1. El ciudadano o la persona jurídica que desee convertirse en accionista deberá presentar ante el consejo de una sociedad de consumo una solicitud por escrito de admisión en una sociedad de consumo. En la solicitud de ciudadano se debe indicar su apellido, nombre, patronímico y lugar de residencia. La solicitud de una persona jurídica debe indicar su nombre, ubicación y datos bancarios. Los ciudadanos que no cuenten con ingresos independientes, así como perciban beneficios estatales, pensiones o becas, informen esto en la solicitud.

2. La solicitud de admisión en una sociedad de consumo debe ser examinada en el plazo de 30 días por el consejo de la sociedad de consumo. El entrante es reconocido como accionista desde el momento en que se toma la decisión del consejo de la sociedad de consumo y se paga la cuota de entrada, así como la cuota de participación o parte de ella, establecida por los estatutos de la sociedad de consumo.

3. Las personas admitidas en una sociedad de consumo y que hayan hecho aportaciones de entrada y participación reciben un documento que acredite su pertenencia.

Artículo 11

1. Los accionistas de una sociedad de consumo tienen derecho a:

incorporarse a la sociedad de consumo y abandonarla de forma voluntaria;

participar en las actividades de la sociedad de consumo, elegir y ser elegidos para los órganos de dirección y control, formular propuestas para mejorar las actividades de la sociedad de consumo, eliminando las deficiencias en el trabajo de sus órganos;

recibir pagos cooperativos de acuerdo con la decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo;

adquirir (recibir) bienes (servicios) predominantemente sobre otros ciudadanos en las organizaciones de comercio y servicios al consumidor, realizar, sobre la base de contratos, ventas garantizadas de productos y productos de parcelas subsidiarias personales y artesanales a través de organizaciones de la sociedad de consumo;

disfrutar de los beneficios previstos para los accionistas por la junta general de la sociedad de consumo. Estos beneficios se otorgan a expensas de los ingresos recibidos de las actividades empresariales de la sociedad de consumo;

entregar productos agrícolas y materias primas para su procesamiento a organizaciones de la sociedad de consumo con carácter prioritario, incluso sobre la base de un toma y daca;

ser aceptado como una cuestión prioritaria para trabajar en una sociedad de consumo de acuerdo con su educación, formación profesional y teniendo en cuenta la necesidad de los empleados;

recibir referencias para estudiar en instituciones educativas de cooperación de consumo;

utilizar las instalaciones sociales en los términos que determine la asamblea general de la sociedad de consumo;

recibir información de los órganos de dirección y control de la sociedad de consumo sobre sus actividades;

presentar ante la junta general de la sociedad de consumo quejas sobre las actuaciones ilícitas de otros órganos de dirección y control de la sociedad de consumo;

recurrir judicialmente las decisiones de los órganos de gobierno de la sociedad de consumo que afecten a sus intereses.

2. La asamblea general de una sociedad de consumo también puede establecer otros derechos de los accionistas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 12. Obligaciones de los accionistas de una sociedad de consumo

Los accionistas de una empresa de consumo están obligados a:

cumplir con los estatutos de la sociedad de consumo, ejecutar las decisiones de la asamblea general de la sociedad de consumo, otros órganos de dirección y control de la sociedad de consumo;

cumplir sus obligaciones con la sociedad de consumo de participar en sus actividades económicas.

Artículo 13. Extinción de la pertenencia a una sociedad de consumo

1. La afiliación a una sociedad de consumo se extingue en los siguientes casos:

salida voluntaria del accionista;

exclusión de un accionista;

liquidación de una persona jurídica que es accionista;

muerte de un ciudadano que sea accionista;

liquidación de la sociedad de consumo.

2. La solicitud de retiro voluntario del accionista de la sociedad de consumo es considerada por el consejo de la sociedad. La salida del accionista se lleva a cabo en la forma prescrita por los estatutos de la sociedad de consumo.

3. Un accionista puede ser expulsado de la sociedad consumidora por decisión de la junta general de la sociedad consumidora si incumple sus obligaciones para con la sociedad sin causa justificada, establecidas por esta Ley o los estatutos de la sociedad consumidora, o comete acciones que perjudiquen a la empresa.

4. El accionista deberá ser notificado por escrito con una antelación no superior a 20 días por el consejo de la sociedad de consumo de las razones para llevar a la junta general de la sociedad de consumo la cuestión de su exclusión de la sociedad de consumo e invitado a dicha junta general, en la que se le debe dar el derecho de expresar su opinión. A falta de un accionista sin causa justificada en la junta general de la sociedad de consumo, éste tiene derecho a decidir sobre su exclusión de la sociedad de consumo.

5. En caso de fallecimiento de un accionista, sus herederos podrán ser admitidos en la sociedad de consumo, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad de consumo. En caso contrario, la sociedad de consumo transfiere a los herederos su aporte social y los pagos cooperativos en la forma prevista por el artículo 14 de esta Ley.

Nota.

Sobre la cuestión de la herencia de los derechos asociados con la participación en una cooperativa de consumo, véase el artículo 1177 del Código Civil de la Federación Rusa.

Artículo 14

1. Al accionista que abandone o sea expulsado de una sociedad de consumo se le abonará el coste de su aportación social y de los pagos cooperativos en la cuantía, en el plazo y en las condiciones que esté previsto en los estatutos de la sociedad de consumo en el momento en que el accionista se une a la sociedad de consumo.

2. El estatuto de una sociedad de consumo podrá prever la emisión de una aportación en acciones en especie en los casos en que la aportación en acciones consista en terrenos u otros bienes inmuebles.

3. A los herederos de un accionista fallecido, su aporte de acciones y los pagos cooperativos se transfieren en la forma prescrita por el estatuto de la sociedad de consumo. El derecho a participar en las juntas generales de la sociedad de consumo y otros derechos de los accionistas no se transfieren a los herederos especificados.

Capítulo IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 15

1. La sociedad de consumo es administrada por la asamblea general de la sociedad de consumo, el consejo y la junta directiva de la sociedad de consumo.

2. El órgano supremo de la sociedad de consumo es la asamblea general de la sociedad de consumo.

3. Durante el período comprendido entre las juntas generales de la sociedad de consumo, la dirección en la sociedad de consumo la realiza el consejo, que es un órgano representativo.

4. El órgano ejecutivo de la sociedad de consumo es el directorio de la sociedad de consumo.

5. El control del cumplimiento de los estatutos de la sociedad de consumo, de sus actividades financieras y económicas, así como de las organizaciones y divisiones creadas por ella, corresponde a la comisión de auditoría de la sociedad de consumo.

Artículo 16. Facultades de la junta general de accionistas de una sociedad de consumo

1. La junta general de accionistas de una sociedad de consumo está autorizada para resolver todos los asuntos relacionados con las actividades de la sociedad de consumo, incluida la confirmación o cancelación de las decisiones del consejo, junta directiva de la sociedad de consumo.

2. Son competencia exclusiva de la junta general de accionistas de una sociedad de consumo:

adopción de la carta de la sociedad de consumo, introducción de enmiendas y adiciones a la misma;

determinación de las principales direcciones de la actividad de la empresa;

elección del presidente y de los miembros del consejo, miembros de la comisión de auditoría de la sociedad de consumo y extinción de sus poderes, audiencia de informes sobre sus actividades, determinación de los fondos para su mantenimiento;

determinación del tamaño de las contribuciones de entrada y participación;

exclusión de los accionistas de la sociedad de consumo;

resolver problemas de creación de sindicatos, unirse a sindicatos y abandonarlos;

elección de representantes de las sociedades de consumo del gremio;

elaboración de pedidos a los representantes de las sociedades de consumo del sindicato para la adopción de decisiones sobre los mismos por parte de las asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del sindicato;

aprobación de los programas de desarrollo de la sociedad de consumo, sus informes anuales y balances;

el procedimiento para distribuir los ingresos de las actividades empresariales de una sociedad de consumo entre los accionistas;

el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por la sociedad de consumo;

determinación de los tipos, tamaños y condiciones para la formación de fondos de sociedades de consumo;

enajenación de bienes inmuebles de una sociedad de consumo, cuyo valor exceda el valor determinado por el estatuto de la sociedad de consumo;

creación de empresas económicas;

tomar decisiones sobre la reorganización y liquidación de la sociedad de consumo.

3. El estatuto de la sociedad de consumo podrá incluir otras materias de competencia exclusiva de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo.

4. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo a la competencia exclusiva de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo no podrán ser transferidas a ésta para su decisión por el consejo y la junta directiva de la sociedad de consumo.

Artículo 17 Junta general de sociedad de consumo autorizada

1. En los casos en que los accionistas de una sociedad de consumo sean residentes en varios asentamientos y el número de accionistas sea elevado, podrán crearse secciones cooperativas en la sociedad de consumo, cuyo órgano supremo será la junta de accionistas de la sección cooperativa. En esta reunión se tratan los asuntos de las actividades de la sociedad de consumo y de la sección cooperativa, y se eligen los representantes autorizados en la forma y según las normas de representación determinadas por los estatutos de la sociedad de consumo. En tales casos, se celebra una asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo en la sociedad de consumo.

2. La junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo tiene derecho a decidir todas las cuestiones relacionadas con las competencias de la junta general de accionistas de conformidad con el artículo 16 de esta Ley, con excepción de las cuestiones relativas a la creación de sindicatos, la unión y la salida de los sindicatos, sobre la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica.

3. Las preguntas sobre la creación de sindicatos, la afiliación y la salida de sindicatos, sobre la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica deben ser sometidas a las asambleas de accionistas de todas las secciones cooperativas de la sociedad de consumo. El procedimiento para la inclusión de estos temas en el orden del día de las asambleas de accionistas de las parcelas cooperativas, su consideración y el resumen de los resultados de la votación está determinado por el estatuto de la sociedad de consumo.

4. Los estatutos de la sociedad de consumo podrán incluir otras materias de competencia exclusiva de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo.

5. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo a la competencia exclusiva de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo no pueden ser transferidas a ésta para su decisión por el consejo o junta de la sociedad de consumo.

6. Los representantes autorizados de la sociedad de consumo podrán participar en la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo si existe un extracto del acta firmada por el presidente y el secretario de la junta de accionistas del sector cooperativo.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

Artículo 18

1. La junta general de accionistas de una empresa de consumo es competente si en ella están presentes más del 50 por ciento de los accionistas de una empresa de consumo. La decisión de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo se considera adoptada siempre que haya votado a favor más del cincuenta por ciento de los accionistas de la sociedad de consumo presentes en la junta general. La decisión sobre la separación de la sociedad de consumo del sindicato, sobre la exclusión del accionista de la sociedad de consumo se considera adoptada si al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor. Los estatutos de la sociedad de consumo también podrán prever otras decisiones, para las cuales deberá votar más de la mitad del número de accionistas de la sociedad de consumo presentes en esta asamblea. La transformación de una sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión unánime de los accionistas de esta sociedad de consumo.

2. La junta general de los representantes autorizados de la sociedad de consumo es competente si en ella están presentes más de las tres cuartas partes de los representantes autorizados de la sociedad de consumo. La decisión de la junta general de apoderados de la sociedad de consumo se considera adoptada si votan a favor de ella al menos las tres cuartas partes de los apoderados de la sociedad de consumo presentes en la junta general.

3. Una junta de accionistas de una sección cooperativa de una sociedad de consumo será válida si asiste más del 50 por ciento de los accionistas de la sección cooperativa de una sociedad de consumo.

Una decisión, incluso sobre la creación de sindicatos, la entrada de una sociedad de consumo en sindicatos, se considera adoptada si más del 50 por ciento de los accionistas de la sociedad de consumo presentes en la junta de accionistas del sector cooperativo de la sociedad de consumo votaron a favor. eso.

La decisión sobre la separación de la sociedad de consumo del sindicato se considera adoptada si al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor de ella.

La decisión de transformar la sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica se considera adoptada si la votan todos los accionistas de las secciones cooperativas de la sociedad de consumo.

Las decisiones de las asambleas de accionistas de las secciones cooperativas de una sociedad de consumo sobre la creación de un sindicato, la entrada en el sindicato y la separación del mismo, sobre la transformación de la sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica son vinculantes para la asamblea general de los autorizados. representantes de la sociedad de consumo. Las decisiones de las asambleas de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo sobre otros temas son vinculantes para las personas autorizadas cuando se toman decisiones en la asamblea general de los representantes autorizados de la sociedad de consumo.

4. Se determina el procedimiento para la toma de decisiones de la asamblea general de accionistas de la sociedad de consumo, la asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo, la asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo (por votación secreta o abierta). por estas reuniones.

5. Un accionista, un representante autorizado de una sociedad de consumo tendrá un voto cuando una decisión sea tomada por la asamblea general de la sociedad de consumo, la asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo.

6. Las decisiones de la asamblea general de una sociedad de consumo pueden ser apeladas ante los tribunales de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 19

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

1. El consejo de una sociedad de consumo es el órgano de gobierno de la sociedad de consumo, representa los intereses de los accionistas de la sociedad de consumo, protege sus derechos y responde ante su junta general. El consejo de la sociedad de consumo ejercerá las facultades determinadas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo, con excepción de las facultades asignadas a la competencia exclusiva de la junta general de la sociedad de consumo.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

2. El presidente y los miembros del consejo de la sociedad de consumo son elegidos por un período de cinco años entre los accionistas de la sociedad de consumo con experiencia en cooperación de consumo. El presidente del consejo de una sociedad de consumo, sin poder notarial, actúa en nombre de la sociedad de consumo, incluso representando sus intereses, dictando órdenes e impartiendo instrucciones vinculantes para todos los empleados de la sociedad de consumo. Los miembros del consejo de una sociedad de consumo ejercen sus poderes de forma voluntaria, el presidente del consejo de una sociedad de consumo ejerce sus poderes, por regla general, de forma voluntaria. El número de miembros del consejo de la sociedad de consumo se determina sobre la base de la decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo. Más del 50 por ciento de los miembros del consejo de una sociedad de consumo deben estar compuestos por accionistas que no sean empleados de la sociedad de consumo. El procedimiento de reembolso de los gastos relacionados con el ejercicio de los poderes por parte del presidente y los miembros del consejo de la sociedad de consumo está determinado por los estatutos de la sociedad de consumo. El presidente y los miembros del consejo de una sociedad de consumo, que ejerzan sus poderes de forma voluntaria, podrán ser dispensados ​​del ejercicio de sus poderes en cualquier momento sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo. El presidente del consejo de una sociedad de consumo, que desempeña sus funciones de forma remunerada, puede ser despedido antes de lo previsto sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo de conformidad con la legislación laboral de la Federación Rusa. La decisión de cesar al presidente del consejo de la sociedad de consumo a petición propia, por traslado o por acuerdo de las partes la toma el consejo de la sociedad de consumo. El consejo de la sociedad de consumo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de destitución o liberación del ejercicio de los poderes del presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo, celebra una asamblea general de la sociedad de consumo sobre el tema de la elección de un nuevo presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo. El presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo elegido antes de término desempeñará sus funciones (poderes) hasta el vencimiento del mandato de cinco años del presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo anterior.

(ver texto en edición anterior)

3. El estatuto de una sociedad de consumo determina la competencia del consejo de la sociedad de consumo, el procedimiento para la toma de decisiones por parte del presidente del consejo y sus suplentes y el procedimiento para su ejecución, así como las cuestiones en las que el presidente del consejo el consejo y sus diputados tienen derecho a tomar decisiones individualmente.

4. Son competencia exclusiva del consejo de una sociedad de consumo:

celebración de asambleas generales de la sociedad de consumo;

determinar las facultades del directorio de la sociedad de consumo y ejercer el control sobre sus actividades;

aprobación del reglamento del consejo de administración de la sociedad de consumo y del informe sobre sus actividades;

aprobación del presupuesto de la sociedad de consumo;

nombramiento, cese, cese de vicepresidentes del consejo de la sociedad de consumo, miembros del consejo de la sociedad de consumo, nombramiento, cese del presidente del consejo de la sociedad de consumo, vicepresidentes del consejo de la sociedad de consumo.

(Cláusula 4 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

5. Las cuestiones referidas por esta Ley a la competencia exclusiva del consejo no podrán ser trasladadas a la decisión del consejo de administración de la sociedad de consumo.

6. Las reuniones del consejo de la sociedad de consumo se celebran cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al mes. El consejo de una sociedad de consumo está autorizado a resolver asuntos si al menos el 75 por ciento de los miembros del consejo, incluido el presidente del consejo o su suplente, están presentes en su reunión.

7. Los accionistas tienen derecho a participar en la reunión del consejo de la sociedad de consumo.

8. El presidente del consejo de la sociedad de consumo, sus adjuntos y otros miembros del consejo son responsables de las decisiones que toman de acuerdo con la carta de la sociedad de consumo y la legislación de la Federación Rusa.

9. El consejo de la sociedad de consumo informa al menos una vez al año a la asamblea general de la sociedad de consumo.

10. La distribución de competencias entre los miembros del consejo de la sociedad de consumo se realizará por el consejo de la sociedad de consumo.

11. Un miembro del consejo no puede ser miembro del directorio o miembro del comité de auditoría de una empresa de consumo.

12. El consejo de la sociedad de consumo es el órgano ejecutivo de la sociedad de consumo, creado en cada sociedad de consumo para gestionar las actividades económicas de la sociedad de consumo, designado por el consejo de la sociedad de consumo y responsable ante el consejo de la sociedad de consumo. Las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva de la asamblea general de la sociedad de consumo y de la competencia exclusiva del consejo de la sociedad de consumo podrán someterse a la decisión de la junta directiva de la sociedad de consumo. El presidente del directorio de una empresa de consumo, sin poder notarial, actúa en nombre de la empresa de consumo, emite órdenes y da instrucciones dentro de su competencia, vinculantes para todos los empleados de la empresa de consumo. El directorio de la sociedad de consumo será responsable de las actividades económicas de la sociedad de consumo. La distribución de responsabilidades entre los miembros del directorio de la sociedad de consumo se realiza por el directorio.

(La cláusula 12 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Artículo 20

1. La comisión de auditoría de una empresa de consumo controla el cumplimiento de los estatutos de la empresa de consumo, sus actividades económicas y financieras, así como las actividades de las organizaciones, divisiones estructurales, oficinas de representación y sucursales creadas por la empresa de consumo. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo es responsable ante la asamblea general de la sociedad de consumo.

2. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo elige de entre sus miembros por votación abierta al presidente de la comisión de auditoría y al vicepresidente de la comisión de auditoría.

3. Las decisiones de la comisión de auditoría de la empresa consumidora son consideradas y ejecutadas por el consejo o el directorio de la empresa consumidora dentro de los 30 días. Si la comisión de auditoría de la sociedad de consumo no está de acuerdo con la decisión del consejo o del directorio de la sociedad de consumo, o si el consejo o el directorio de la sociedad de consumo no toma una decisión, la comisión de auditoría de la sociedad de consumo presenta su decisión a la asamblea general de la sociedad de consumo para su consideración.

4. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo se guía en su trabajo por la presente Ley, los estatutos de la sociedad de consumo y el reglamento sobre la comisión de auditoría de la sociedad de consumo aprobado por la junta general de la sociedad de consumo.

Capítulo V. PROPIEDAD DE UNA EMPRESA DE CONSUMO

Artículo 21. Propiedad de una sociedad de consumo, fuentes de formación de su propiedad

1. El propietario de la propiedad de una empresa de consumo es una empresa de consumo como persona jurídica.

2. La propiedad de una sociedad de consumo no se distribuye por acciones (aportes) entre accionistas y ciudadanos que trabajan bajo un contrato de trabajo (contrato) en cooperación de consumo.

3. Las fuentes de formación de la propiedad de una sociedad de consumo son las contribuciones de acciones de los accionistas, los ingresos de las actividades empresariales de la sociedad de consumo y las organizaciones creadas por ella, así como los ingresos de la colocación de sus propios fondos en bancos, valores y otros. fuentes no prohibidas por la legislación de la Federación Rusa.

4. Las sociedades de consumo, para el cumplimiento de sus fines estatutarios, pueden crear sociedades mercantiles, instituciones médicas, educativas y de otro tipo, sucursales y oficinas de representación que cumplan los fines estatutarios de las sociedades de consumo, y también pueden ser partícipes de sociedades mercantiles, cooperativas, inversores en sociedades limitadas.

5. La propiedad de las entidades creadas por la sociedad de consumo se asigna en virtud del derecho de gestión operativa.

Artículo 22

El tamaño de las contribuciones de entrada y participación se determina por la asamblea general de la sociedad de consumo.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

La cuota de entrada no está incluida en el fondo de acciones y no es reembolsable al retirarse el accionista de la sociedad de consumo.

Las aportaciones de entrada y de acciones no pueden gravar las deudas y obligaciones personales de los accionistas.

Artículo 23

1. El fondo de acciones de una sociedad de consumo consiste en aportes de acciones, que son una de las fuentes de formación de la propiedad de una sociedad de consumo.

2. En el desarrollo de sus actividades, una sociedad de consumo tiene derecho a constituir los siguientes fondos:

indivisible;

repuesto;

otros fondos de acuerdo con la carta de la sociedad de consumo.

3. El tamaño, procedimiento para la formación y uso de los fondos de la sociedad de consumo son establecidos por la junta general de la sociedad de consumo.

Artículo 24

1. Los ingresos de una sociedad de consumo recibidos de su actividad empresarial, después de realizar los pagos obligatorios de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, se destinarán a los fondos de la sociedad de consumo para realizar liquidaciones con acreedores y (o) pagos cooperativos.

2. El monto de los pagos cooperativos, determinado por la asamblea general de la sociedad de consumo, no debe exceder del 20 por ciento de los ingresos de la sociedad de consumo.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de una sociedad de consumo y de sus miembros

1. Una sociedad de consumo responde de sus obligaciones con todos sus bienes.

2. La sociedad de consumo no responde de las obligaciones de los accionistas.

3. La responsabilidad subsidiaria de los accionistas por las obligaciones de la sociedad de consumo se determina de la manera prescrita por la legislación civil de la Federación de Rusia y la carta de la sociedad de consumo.

Capítulo VI. BASE DE ACTIVIDAD DE UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 26. Estados contables y financieros de una empresa de consumo

1. Una sociedad de consumo está obligada a llevar registros contables, así como a presentar estados financieros en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. El consejo y la junta de una sociedad de consumo son responsables de la exactitud de la información contenida en el informe anual y el balance general, la integridad y exactitud de la información proporcionada a los organismos estatales, uniones de sociedades de consumo, accionistas, así como por la exactitud de información facilitada para su publicación en los medios de comunicación.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

2. El informe anual sobre las actividades financieras de la empresa de consumo está sujeto a verificación por parte de la comisión de auditoría de la empresa de consumo de conformidad con el estatuto de la empresa de consumo y el reglamento sobre la comisión de auditoría de la empresa de consumo. La conclusión de la comisión de auditoría se considera en la asamblea general de la sociedad de consumo.

(Cláusula 2 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

Artículo 27

El estatuto de una sociedad de consumo debe reflejar el procedimiento para el mantenimiento de documentos (registro de recepción y lista de accionistas, aceptación de contribuciones de acciones, mantenimiento de actas de asambleas generales de la sociedad de consumo y actas de reuniones del consejo y decisiones de la junta de la sociedad de consumo y otros).

Artículo 28. Almacenamiento de documentos de una empresa de consumo

La empresa consumidora está obligada a almacenar los siguientes documentos en la sede del consejo de la empresa consumidora:

decisión de crear una sociedad de consumo;

documento sobre su registro estatal;

(modificado por la Ley Federal N° 31-FZ del 21 de marzo de 2002)

(ver texto en edición anterior)

la carta de la sociedad de consumo, las reformas y adiciones que se le hagan;

documentos que confirman los derechos de propiedad de la sociedad de consumo en su balance;

regulación de una sucursal u oficina de representación de una sociedad de consumo;

documentos contables y de informes financieros;

actas de juntas generales de la sociedad de consumo;

actas de las reuniones del consejo y decisiones de la junta directiva de la sociedad de consumo;

actas de reuniones de la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;

conclusiones de la organización de auditoría y la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;

otros documentos estipulados por la legislación de la Federación Rusa.

Capítulo VII. REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN

SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 29. Reorganización de una sociedad de consumo

1. La reorganización de una sociedad de consumo (fusión, adhesión, separación, escisión) se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo y otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

2. La transformación de la sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad de consumo.

Artículo 30. Liquidación de una empresa de consumo

1. La liquidación de una sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión de su asamblea general o por decisión judicial de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. Cuando la asamblea general de la sociedad de consumo acuerde la liquidación de la sociedad de consumo, el consejo de la sociedad de consumo informará inmediatamente por escrito al órgano que lleve a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.

3. La asamblea general de la sociedad de consumo o el órgano que tomó la decisión de liquidar la sociedad de consumo nombra una comisión liquidadora (liquidator) y establece el procedimiento y los términos para la liquidación de la sociedad de consumo.

(modificado por la Ley Federal N° 31-FZ del 21 de marzo de 2002)

(ver texto en edición anterior)

4. Tras la liquidación de una sociedad de consumo, la propiedad de su fondo indivisible no estará sujeta a división y se transferirá a otra (otra) sociedad de consumo (sociedades de consumo) sobre la base de una decisión de la asamblea general del consumidor liquidado. sociedad.

5. Los bienes de la sociedad de consumo que queden después de la satisfacción de los créditos de los acreedores, con excepción de los bienes del fondo indivisible de la sociedad de consumo, se distribuirán entre los accionistas, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad de consumo.

Capítulo VIII. UNIÓN DE SOCIEDADES DE CONSUMIDORES

Artículo 31

1. La Unión es una organización sin fines de lucro y funciona sobre la base de la carta y el acuerdo constitutivo.

2. Los miembros del sindicato conservan su independencia y los derechos de una persona jurídica.

3. La Unión no es responsable de las obligaciones de sus miembros. Los miembros del sindicato asumen la responsabilidad subsidiaria de sus obligaciones en la cuantía y en la forma prescritas en los documentos constitutivos del sindicato.

4. La Unión podrá ejercer la actividad empresarial en la medida en que sirva para la consecución de los fines para los que fue creada. Los ingresos de las actividades empresariales del sindicato se destinan en su totalidad a cubrir los costos de llevar a cabo las actividades estatutarias del sindicato.

5. La Unión tiene derecho a ejercer funciones de control y administración en relación tanto con las sociedades de consumo que sean miembros de esta unión como con las correspondientes uniones de sociedades de consumo creadas por sociedades de consumo. Los controles de las actividades de los miembros del sindicato y de los sindicatos correspondientes de las sociedades de consumo creadas por las sociedades de consumo son realizados por la junta del sindicato (departamento de control y auditoría del sindicato) al menos una vez cada dos años.

(ver texto en edición anterior)

6. La Unión, que incluye sociedades de consumo de al menos 45 entidades constitutivas de la Federación Rusa, representa los intereses de sus miembros en el movimiento cooperativo internacional de acuerdo con los poderes que le han sido delegados.

Artículo 32 Documentos constitutivos del sindicato.

1. Los fundadores de la unión pueden ser empresas de consumo establecidas de conformidad con esta Ley y registradas de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa en el territorio de la Federación Rusa.

2. El procedimiento para la creación de un sindicato está determinado por el acuerdo constitutivo.

3. La decisión de crear un sindicato la toma su asamblea constituyente, la cual, sobre la base de las solicitudes de afiliación al sindicato, aprueba la lista de sus miembros y los estatutos del sindicato. La Asamblea Constituyente elige los órganos de gobierno y control:

consejo del sindicato y su presidente;

la comisión de auditoría del sindicato;

otros órganos, si así lo dispone el estatuto del sindicato.

4. La carta del sindicato debe contener información sobre:

el nombre del sindicato;

la ubicación del sindicato;

el objeto y fines del sindicato;

el procedimiento para afiliarse al sindicato;

la orden de retiro o expulsión del sindicato;

la composición y competencia de los órganos de dirección y control de la Unión;

el procedimiento para la toma de decisiones de los órganos de dirección y control del sindicato, incluidas las decisiones tomadas por unanimidad o por mayoría calificada de votos;

los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato;

el procedimiento para la formación y uso de los bienes del sindicato;

tipos de actividad empresarial del sindicato;

sucursales y oficinas de representación del sindicato;

el procedimiento de reorganización y liquidación del sindicato;

el procedimiento para la distribución de la propiedad restante después de la liquidación de la unión, así como otras disposiciones que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. La Unión se considera constituida desde el momento de su registro estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

6. Excluidos. - Ley Federal del 28 de abril de 2000 N 54-FZ.

(ver texto en edición anterior)

Artículo 33

1. El propietario de los bienes del sindicato es este sindicato como persona jurídica.

2. La propiedad del sindicato es propiedad formada a expensas de las contribuciones de los miembros del sindicato, los ingresos recibidos de las actividades empresariales del sindicato y las organizaciones creadas por él, así como otras fuentes no prohibidas por la legislación de la Federación Rusa. . La Unión podrá formar los siguientes fondos:

indivisible;

desarrollo de la cooperación de los consumidores;

repuesto;

otros fondos de conformidad con los estatutos del sindicato.

3. Para el cumplimiento de sus fines estatutarios, el sindicato puede tener y crear sociedades mercantiles, instituciones médicas, educativas y otras, sucursales y oficinas de representación, así como ser miembro de sociedades mercantiles, cooperativas y colaborador en sociedades limitadas y ejercer sus derechos. en la forma prescrita por la ley Federación Rusa.

4. La propiedad de las instituciones creadas por el sindicato se asigna sobre la base del derecho de gestión operativa.

Artículo 34

1. La dirección del sindicato se lleva a cabo por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, el consejo y la junta del sindicato.

2. El órgano supremo del sindicato es la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. La norma de representación de las sociedades de consumo en la unión se establece por el número de accionistas por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión. La decisión de cambiar la norma de representación la toma el consejo del sindicato con la posterior aprobación en la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. Teniendo en cuenta la norma de representación y el número de accionistas en las sociedades de consumo, tienen derecho a delegar en las juntas generales de representantes de las sociedades de consumo de los sindicatos la facultad de elegir representantes a los sindicatos de otros niveles.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

3. En el período comprendido entre las asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, la dirección del sindicato la realiza el consejo.

4. El órgano ejecutivo del sindicato es la junta del sindicato.

5. El control sobre el cumplimiento de los estatutos del sindicato, sus actividades económicas, financieras y de otro tipo lo lleva a cabo la comisión de auditoría del sindicato.

Artículo 35

1. La asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato está autorizada para resolver todos los asuntos relacionados con las actividades del sindicato.

2. Son competencia exclusiva de la junta general de representantes de las sociedades de consumo de la unión:

adopción de la carta de la unión, haciendo cambios y adiciones a la misma;

determinación de las principales direcciones de actividad del sindicato;

elección del presidente del consejo y de los miembros del consejo, miembros de la comisión de auditoría del sindicato y terminación de sus poderes, audiencia de informes sobre sus actividades;

admisión al sindicato y exclusión de él;

determinar el monto de la contribución de los afiliados al sindicato;

aprobación de informes anuales sobre las actividades del sindicato;

determinación de los tipos, tamaños y condiciones para la formación de los fondos de la Unión;

tomar decisiones sobre la reorganización y liquidación del sindicato.

3. Los estatutos del sindicato podrán incluir otras materias de competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

4. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la unión de sociedades de consumo a la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión no pueden ser transferidas por dicha asamblea para su decisión a otros órganos de dirección de la unión.

Artículo 36

1. La junta general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato es competente si están presentes al menos dos tercios de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato. La decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato se considera adoptada si al menos el 50 por ciento de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato presentes en la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato votaron a favor. .

2. El representante de la sociedad de consumo del sindicato tiene un voto en la toma de decisiones de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

3. Las decisiones de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato podrán ser recurridas por los miembros del sindicato ante los tribunales.

Artículo 37

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

1. El consejo del sindicato es el órgano de gobierno del sindicato y rinde cuentas ante la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El Consejo ejerce las facultades que determina esta Ley y los estatutos del sindicato, con excepción de las facultades asignadas a la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

2. Son competencia exclusiva del Consejo de la Unión de Sociedades de Consumidores:

celebración de asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del gremio;

determinar las facultades de la junta del sindicato de sociedades de consumo y ejercer el control sobre las actividades de la junta del sindicato;

aprobación del reglamento de la junta del sindicato y del informe de actividades de la junta del sindicato;

aprobación del presupuesto de la Unión;

nombramiento, destitución, destitución de los vicepresidentes de la junta del sindicato, miembros de la junta del sindicato, nombramiento y destitución del presidente de la junta del sindicato, vicepresidentes de la junta del sindicato.

(Cláusula 2 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

3. Los asuntos relacionados con la competencia exclusiva del consejo no pueden ser transferidos a ellos para la decisión de la junta directiva del sindicato.

4. Las reuniones del consejo del sindicato se celebran en los intervalos previstos por los estatutos del sindicato, pero al menos una vez cada seis meses. El Consejo de la Unión está autorizado para resolver asuntos si al menos el 50 por ciento de sus miembros, incluido el Presidente del Consejo de la Unión o su suplente, están presentes en la reunión del Consejo de la Unión.

5. El presidente y los miembros del consejo del sindicato son elegidos entre los representantes de las sociedades de consumo de este sindicato por un período de cinco años. Los miembros del consejo del sindicato ejercen sus poderes de forma voluntaria, el presidente del consejo del sindicato ejerce sus poderes, por regla general, de forma voluntaria. El presidente del consejo de un sindicato puede ser presidente del consejo de un solo sindicato. El presidente del consejo del sindicato, sin poder notarial, actúa en nombre del sindicato, incluso representando sus intereses, dictando órdenes e impartiendo instrucciones vinculantes para todos los empleados del sindicato. El número de miembros del consejo del sindicato se determina sobre la base de la decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. Más del 50 por ciento de los miembros del consejo del sindicato deben ser representantes que no sean empleados de organizaciones de cooperación de consumidores. El procedimiento para el reembolso de los gastos relacionados con el ejercicio de los poderes por parte del presidente y los miembros del consejo del sindicato está determinado por los estatutos del sindicato de sociedades de consumo. El presidente y los miembros del consejo del sindicato, en ejercicio de sus facultades con carácter voluntario, podrán ser dispensados ​​del ejercicio de sus facultades en cualquier momento sobre la base de una decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El presidente del consejo del sindicato, que desempeña sus funciones de forma remunerada, puede ser despedido antes de lo previsto sobre la base de una decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumidores del sindicato de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. Federación del Trabajo. La decisión de despedir al presidente del consejo del sindicato a petición propia, por traslado o por acuerdo de las partes corresponde al consejo del sindicato. El Consejo de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de destitución o relevo del ejercicio de las facultades del presidente o miembro del consejo de la unión, celebra una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión sobre el tema de la elección de un nuevo presidente o miembro del consejo del sindicato. El presidente o miembro del consejo del sindicato elegido prematuramente es elegido por el mandato del presidente o miembro del consejo del sindicato anterior.

(Cláusula 5 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

6. El estatuto del sindicato determina el procedimiento para la toma de decisiones por parte del consejo del sindicato, el presidente del consejo del sindicato y sus delegados y el procedimiento para su ejecución, así como las cuestiones en las que el presidente del consejo del sindicato el sindicato y sus delegados tienen derecho a tomar decisiones individualmente.

7. El presidente del consejo del sindicato, sus adjuntos y otros miembros del consejo son responsables de sus decisiones de conformidad con la carta del sindicato y la legislación de la Federación Rusa.

8. El Consejo de la Unión para la ejecución de las actividades corrientes de la Unión tiene el derecho de elegir de entre sus miembros el Presidium del Consejo de la Unión. El Presidium del Consejo de la Unión es responsable ante el Consejo de la Unión, actúa sobre la base del reglamento sobre el Presidium del Consejo de la Unión aprobado por el Consejo de la Unión.

9. Los miembros del consejo no deben ser miembros de la junta ni miembros de la comisión de auditoría del sindicato.

10. La junta de la unión de sociedades de consumo es el órgano ejecutivo de la unión de sociedades de consumo, creada en cada unión para administrar las actividades económicas de la unión, designada por el consejo de la unión y responsable ante el consejo de la unión. Las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato y de la competencia exclusiva del consejo del sindicato podrán ser trasladadas a la decisión de la junta del sindicato. El presidente de la junta del sindicato, sin poder notarial, actúa en nombre del sindicato, da órdenes y da instrucciones dentro de su competencia, vinculantes para todos los empleados del sindicato. La junta del sindicato es responsable de las actividades económicas del sindicato. La distribución de funciones entre los miembros de la junta directiva de la unión de sociedades de consumo se lleva a cabo por la junta directiva. (La cláusula 10 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Artículo 38

1. La comisión de auditoría del sindicato controla la observancia de los estatutos del sindicato, las actividades económicas, financieras y de otro tipo del sindicato. Es responsable ante la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del gremio.

2. La comisión de auditoría del sindicato elige de entre sus miembros por votación abierta al presidente y vicepresidentes de la comisión de auditoría del sindicato.

3. La comisión de auditoría del sindicato se guía en sus actividades por esta Ley, los estatutos del sindicato, el reglamento sobre la comisión de auditoría del sindicato, aprobado por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

Artículo 39. Reorganización y liquidación del sindicato.

1. La reorganización del sindicato (fusión, adhesión, separación, separación) se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de representantes de sociedades de consumo del sindicato y otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

2. La transformación del sindicato se lleva a cabo por decisión unánime de todos los representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

3. La liquidación del sindicato se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato o por decisión judicial de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

4. Cuando la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo acuerde la liquidación del sindicato, el consejo del sindicato informará inmediatamente por escrito al órgano que lleve a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.

5. El consejo del sindicato o el órgano que tomó la decisión de liquidar el sindicato nombra una comisión liquidadora (liquidador) y establece el procedimiento y términos para la liquidación del sindicato.

(modificado por la Ley Federal N° 31-FZ del 21 de marzo de 2002)

(ver texto en edición anterior)

Capítulo IX. PROVISIONES TRANSICIONALES

Artículo 40. Disposiciones transitorias

1. Las sociedades de consumo, las uniones de sociedades de consumo, sus organizaciones e instituciones, constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, están obligadas a adecuar sus estatutos a la misma en el plazo de 12 meses desde la publicación oficial de la presente Ley. Hasta que los estatutos se ajusten a esta Ley, las sociedades de consumo, las uniones de sociedades de consumo, sus organizaciones e instituciones se guiarán por las disposiciones de los estatutos actuales en la medida en que no contradigan el Código Civil de la Federación Rusa y esta Ley. Cuando el registro estatal de modificaciones a los estatutos de los sindicatos existentes, no se requiere la presentación de los acuerdos constitutivos.

2. Reconocer como inválido el párrafo 3 del Decreto del Consejo Supremo de la Federación Rusa del 19 de junio de 1992 N 3086-1 "Sobre la Promulgación de la Ley de la Federación Rusa "Sobre las Cooperativas de Consumidores en la Federación Rusa" (Boletín de el Congreso de Diputados del Pueblo de la Federación Rusa y el Consejo Supremo de la Federación Rusa , 1992, N 30, artículo 1789. Decisiones de los órganos rectores de las sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo sobre la asignación de la propiedad de la cooperación del consumidor a personas jurídicas y particulares, adoptadas en 1992-1994, se ajustarán a esta Ley.

3. Documentos constitutivos de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada establecidas sobre la base de la propiedad de las sociedades de consumo y sus sindicatos en violación de la legislación de la Federación Rusa, incluso en ausencia de una decisión del órgano supremo del consumidor sociedad civil, la unión de sociedades de consumo, están sujetas a la adecuación a la presente Ley en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su publicación oficial.

El presidente

Federación Rusa

B.YELTSIN

Moscú, Casa de los Soviets de Rusia

Enviar a:

FEDERACIÓN RUSA

SOBRE LA COOPERACIÓN DE CONSUMO

(SOCIEDADES DE CONSUMO, SUS SINDICATOS)

EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA

(modificado por las leyes federales

de fecha 11.07.1997 N 97-FZ, de fecha 28.04.2000 N 54-FZ,

de fecha 21/03/2002 N 31-FZ)

Esta Ley define las bases jurídicas, económicas y sociales para la creación y el funcionamiento de las sociedades de consumidores y sus uniones que componen la cooperación de consumidores de la Federación Rusa.

Las principales tareas de la cooperación de consumidores en la Federación Rusa son:

creación y desarrollo de organizaciones comerciales para proporcionar bienes a los miembros de las sociedades de consumo;

compra a ciudadanos y personas jurídicas de productos agrícolas y materias primas, productos y productos de granjas y artesanías subsidiarias personales, frutas silvestres, bayas y hongos, materias primas medicinales y técnicas con su posterior procesamiento y venta;

producción de productos alimenticios y no alimenticios con su posterior venta a través de organizaciones minoristas;

prestación de servicios domésticos y de producción a miembros de sociedades de consumo;

promoción de ideas cooperativas basadas en principios internacionales de cooperación, haciéndolas llegar a todos los accionistas de todas las sociedades de consumo, incluso a través de los medios de comunicación.

Esta Ley garantiza a las sociedades de consumo y sus sindicatos, teniendo en cuenta su significación social, así como a los ciudadanos y personas jurídicas que las creen y sus sindicatos, el apoyo estatal.

Las relaciones que surgen en el campo de la creación y las actividades de las sociedades de consumo y sus uniones están reguladas por el Código Civil de la Federación Rusa, esta Ley, otras leyes y otros actos legales reglamentarios de la Federación Rusa.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Conceptos básicos

Para los efectos de esta Ley, se utilizan los siguientes conceptos básicos:

cooperación de consumidores: un sistema de sociedades de consumidores y sus sindicatos de diferentes niveles, creado para satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros;

sociedad de consumo - una asociación voluntaria de ciudadanos y (o) entidades legales, creada, por regla general, sobre una base territorial, sobre la base de la membresía mediante la combinación de sus miembros con acciones de propiedad para el comercio, la adquisición, la producción y otras actividades con el fin de satisfacer las necesidades materiales y de otro tipo de sus miembros;

Unión distrital, regional, regional, republicana, central de sociedades de consumo (en adelante, también denominada unión) - una asociación voluntaria de sociedades de consumo basada en decisiones de asambleas generales de sociedades de consumo;

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

unión distrital de sociedades de consumo - la unión de sociedades de consumo de la región, creada por sociedades de consumo para coordinar sus actividades, garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, representar sus intereses en los organismos estatales y gobiernos locales, así como así como prestar a las sociedades de consumo servicios jurídicos, de información y otros. Las decisiones de los órganos de gobierno del sindicato sobre las cuestiones especificadas en los estatutos de este sindicato son vinculantes para las sociedades de consumo que son sus miembros;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

unión regional, regional o republicana de sociedades de consumo - una unión de sociedades de consumo de una región, territorio o república, creada por sociedades de consumo para coordinar las actividades de las sociedades de consumo y uniones de distrito de sociedades de consumo, para garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, las uniones de distrito de las sociedades de consumo, la representación de sus intereses en los organismos estatales y los gobiernos locales, así como para proporcionar a las sociedades de consumo y las uniones regionales de sociedades de consumo servicios legales, informativos y de otro tipo. Las decisiones de los órganos rectores del sindicato sobre las cuestiones especificadas en los estatutos de este sindicato son vinculantes tanto para las sociedades de consumo que son sus miembros como para las uniones regionales de sociedades de consumo pertinentes;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

la unión central de sociedades de consumo de Rusia: la unión de sociedades de consumo de Rusia, creada por sociedades de consumo para coordinar las actividades de las sociedades de consumo y las uniones de sociedades de consumo, para garantizar la protección de la propiedad y otros derechos de las sociedades de consumo y sus miembros, sindicatos de sociedades de consumo, para representar sus intereses en organismos estatales, gobiernos locales y organizaciones internacionales, así como para proporcionar a las sociedades de consumo y sus sindicatos servicios legales, informativos y de otro tipo. Las decisiones de los órganos rectores de la unión central de sociedades de consumo de Rusia sobre cuestiones especificadas en los estatutos de esta unión son vinculantes tanto para las sociedades de consumo que son sus miembros como para las uniones de distrito, regionales, regionales y republicanas pertinentes de sociedades de consumo;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

organizaciones de cooperación de consumidores - sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo, así como instituciones, sociedades mercantiles y otras personas jurídicas, cuyos únicos fundadores sean sociedades de consumo o uniones;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

departamento de control y revisión del sindicato: una subdivisión estructural del sindicato de sociedades de consumidores, que realiza inspecciones de las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores de acuerdo con las decisiones de la junta del sindicato;

(párrafo introducido por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

accionista - un ciudadano y (o) una persona jurídica que ha hecho aportes de entrada y acciones, aceptado en una sociedad de consumo en la forma prescrita por el estatuto de una sociedad de consumo y son sus miembros;

parcela cooperativa: una parcela (parte de una sociedad de consumo) en la que se unen un cierto número de accionistas y que puede crearse, por regla general, sobre una base territorial, determinada por el estatuto de la sociedad de consumo;

representante autorizado de una sociedad de consumo - un accionista elegido en una asamblea de accionistas de un sector cooperativo y facultado para resolver asuntos en una asamblea general de representantes autorizados de una sociedad de consumo. Es enlace entre la sociedad de consumo y los accionistas, organiza las actividades de la sociedad de consumo en el ámbito cooperativo. La norma de representación de los representantes autorizados de la sociedad de consumo, así como sus derechos y obligaciones están determinados por la carta orgánica de la sociedad de consumo;

el órgano supremo de la sociedad de consumo es la junta general de la sociedad de consumo, que se celebra en forma de junta general de accionistas de la sociedad de consumo o en forma de junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo:

representantes de una sociedad de consumo en uniones de sociedades de consumo - accionistas elegidos en una asamblea general de una sociedad de consumo (a menos que los estatutos de las sociedades de consumo y sus uniones dispongan lo contrario) para participar en el trabajo de las asambleas generales de representantes de sociedades de consumo de uniones que incluyen a esta sociedad de consumo;

tarifa de entrada: una suma de dinero destinada a cubrir los costos asociados con unirse a una sociedad de consumo;

contribución de acciones: una contribución de propiedad de un accionista al fondo de acciones de una sociedad de consumo en efectivo, valores, una parcela de tierra o una participación en la tierra, otra propiedad o propiedad u otros derechos que tengan un valor monetario;

fondo de acciones - un fondo que consiste en contribuciones de acciones hechas por accionistas al crear una sociedad de consumo o unirse a ella y ser una de las fuentes para la formación de propiedad de una sociedad de consumo;

fondo de reserva - un fondo destinado a cubrir pérdidas por circunstancias extraordinarias y cuyo procedimiento de formación y uso está determinado por el estatuto de una sociedad o unión de consumidores;

fondo indivisible - una parte de la propiedad de una sociedad de consumo o unión, que no está sujeta a distribución entre los accionistas y cuyo procedimiento para la formación y uso está determinado por el estatuto de la sociedad de consumo o unión;

participación en las actividades económicas de una sociedad de consumo: la compra de bienes en una sociedad de consumo, el uso de los servicios de una sociedad de consumo, el suministro de productos agrícolas y materias primas a una sociedad de consumo y (u) otra participación en operaciones económicas como consumidor o proveedor;

pagos cooperativos - una parte de los ingresos de la sociedad de consumo, distribuida entre los accionistas en proporción a su participación en las actividades económicas de la sociedad de consumo o sus aportes en acciones, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos de la sociedad de consumo.

Artículo 2

Esta Ley no se aplica a las cooperativas de consumo que operan sobre la base de la Ley Federal "Sobre la Cooperación Agrícola", así como a otras cooperativas de consumo especializadas (garaje, construcción de viviendas, crédito y otras). En los nombres de estas cooperativas de consumo, no se permite el uso de las palabras "sociedad de consumo", "unión de sociedades de consumo".

Artículo 3. El Estado y el sistema de cooperación de los consumidores

1. Los órganos estatales y los órganos de autogobierno local no tienen derecho a interferir en las actividades económicas, financieras y de otro tipo de las sociedades de consumo y sus sindicatos, con la excepción de los casos previstos por las leyes de la Federación Rusa. La relación de las sociedades de consumo, sus sindicatos y las autoridades ejecutivas correspondientes se determina mediante acuerdos, de los cuales debe ser parte integrante una lista de organizaciones de cooperación de consumidores. Las sociedades de consumo y sus sindicatos desarrollan de forma independiente programas para su desarrollo económico y social.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

2. Los actos de los órganos estatales o los actos de los órganos de autogobierno local que violan los derechos de las sociedades de consumo, sus sindicatos pueden ser declarados inválidos de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

Las pérdidas causadas a las sociedades de consumo, sus sindicatos como resultado de acciones ilegales de los órganos estatales, los órganos de autogobierno local y sus funcionarios serán compensados ​​de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 4. Principios básicos para la creación y funcionamiento de una sociedad de consumo

1. Se crea una sociedad de consumo a expensas de la entrada y participación de aportes, realiza actividades de comercio, adquisición, producción, intermediación y otro tipo.

2. Una sociedad de consumo se crea y funciona sobre la base de los siguientes principios:

voluntariedad de entrada en la sociedad de consumo y salida de ella;

pago obligatorio de cuotas de entrada y participación;

gestión democrática de la sociedad de consumo (un accionista - un voto, rendición de cuentas obligatoria a la asamblea general de la sociedad de consumo de otros órganos de gobierno, órganos de control, libre participación del accionista en los órganos electivos de la sociedad de consumo);

asistencia mutua y provisión de beneficios económicos a los accionistas que participan en las actividades económicas o de otro tipo de la sociedad de consumo;

límites en el tamaño de los pagos cooperativos;

disponibilidad de información sobre las actividades de la sociedad de consumo para todos los accionistas;

la más amplia participación de la mujer en la participación en los órganos de dirección y control;

preocupaciones acerca de elevar el nivel cultural de los accionistas.

Artículo 5. Facultades de una sociedad de consumo

Una sociedad de consumo constituida en forma de cooperativa de consumo es una persona jurídica y tiene las siguientes facultades:

participar en actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los accionistas;

ejercer la actividad empresarial en la medida en que sirva para la consecución de los fines para los que fue creada;

tener sus propias oficinas de representación, sucursales, crear sociedades comerciales, instituciones y ejercer sus derechos en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa;

participar en sociedades mercantiles, cooperativas, ser contribuyente en sociedades limitadas;

crear los fondos de la sociedad de consumo previstos en esta Ley;

distribuir los ingresos entre los accionistas de conformidad con los estatutos de la sociedad de consumo;

atraer fondos prestados de los accionistas y otros ciudadanos;

realizar préstamos y anticipos a los accionistas de acuerdo con el procedimiento establecido por el estatuto;

llevar a cabo actividades económicas en el extranjero en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa;

apelar ante los tribunales los actos de los órganos del Estado, los actos de los gobiernos locales, las actuaciones de sus funcionarios que violen los derechos de la sociedad de consumo;

ejercer otros derechos de una persona jurídica necesarios para lograr los fines previstos por la carta de la sociedad de consumo.

Artículo 6. Características de las relaciones laborales en las sociedades de consumo y sus sindicatos.

1. Las sociedades de consumo y sus sindicatos contratan empleados de forma independiente y determinan las condiciones y los montos de la remuneración por su trabajo de conformidad con la legislación laboral de la Federación Rusa, esta Ley y los estatutos de las sociedades de consumo y sus sindicatos.

2. Las sanciones disciplinarias (que pueden llegar hasta la destitución de sus cargos) a los presidentes de los consejos de las sociedades de consumo y sus sindicatos, a los presidentes de las comisiones de auditoría de las sociedades de consumo y sus sindicatos, las imponen únicamente los órganos que los eligieron.

3. Los funcionarios electos de una sociedad de consumo que vulneren los derechos de los accionistas, esta Ley, estatutos, permitan abusos que perjudiquen la cooperación de los consumidores e impidan la inspección de las actividades de las organizaciones de cooperación de los consumidores podrán ser destituidos de sus cargos, incluso con la suspensión del pago de salarios. a éstos, los consejos sindicales, de los que sea miembro la sociedad de consumo de que se trate, a propuesta de las juntas directivas de dichos sindicatos.

Los funcionarios electos de la unión de sociedades de consumo que violen los derechos de los accionistas, esta Ley, estatutos, permitan abusos que perjudiquen la cooperación de los consumidores e impidan la inspección de las actividades de las organizaciones de cooperación de consumidores podrán ser destituidos de sus cargos, incluso con la suspensión del pago de salarios a ellos, por los consejos de los sindicatos, cuyos miembros sean sociedades de consumo del sindicato, a propuesta de las juntas directivas de dichos sindicatos.

En tales casos, el consejo del sindicato que ha decidido despedir al funcionario electo de la sociedad de consumo o al funcionario electo del sindicato está obligado a organizar la celebración de una asamblea general de la sociedad de consumo o una asamblea general de representantes de la sociedades de consumo de la unión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de tal decisión.

(Cláusula 3 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

4. La junta de la sociedad de consumo o la junta del sindicato tiene derecho, de conformidad con la legislación de la Federación Rusa, a destituir de sus cargos a quienes violen los derechos de los accionistas, los estatutos y permitan abusos que sean perjudiciales para el consumidor. organizaciones de cooperación por parte de los líderes de las organizaciones de cooperación de consumidores creadas por la sociedad o sindicato de consumidores.

(La cláusula 4 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

5. Las personas son nombradas para el cargo de jefes de organizaciones de cooperación de consumidores establecidas por sociedades o sindicatos de consumidores por un período de hasta cinco años en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. En los casos que determinen los consejos de sociedades de consumo o los consejos de uniones de sociedades de consumo, se nombrarán para este cargo las personas que reúnan los requisitos de idoneidad que determinen dichos consejos.

(La cláusula 5 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Capitulo dos. FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 7

1. Los fundadores de una sociedad de consumo pueden ser ciudadanos que hayan cumplido 16 años y (o) personas jurídicas. El número de fundadores no debe ser inferior a cinco ciudadanos y (o) tres personas jurídicas.

2. El procedimiento para la toma de decisiones sobre la constitución de una sociedad de consumo y sobre la afiliación a un sindicato lo determinan los fundadores de la sociedad de consumo de conformidad con esta Ley.

3. Las decisiones sobre la creación de una sociedad de consumo y la adhesión al sindicato las toma la asamblea constituyente, que aprueba la lista de accionistas, los estatutos de la sociedad de consumo y el informe sobre el gasto de las cuotas de ingreso. La Asamblea Constituyente elige los órganos de gobierno y control:

consejo de la sociedad de consumo, su presidente;

la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;

otros órganos de gestión previstos en la carta de la sociedad de consumo.

4. La decisión de la asamblea constituyente de la sociedad de consumo se redacta en un protocolo.

Artículo 8. Registro estatal de una sociedad de consumo

1. Excluido. - Ley Federal del 21 de marzo de 2002 N 31-FZ.

Una sociedad de consumo se considera constituida desde el momento de su registro estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

Artículo 9

1. El estatuto de una sociedad de consumo debe definir:

el nombre de la sociedad de consumo;

su localización;

el objeto y fines de la actividad de la sociedad de consumo;

el procedimiento para el ingreso de accionistas en una sociedad de consumo;

el procedimiento para la salida de los accionistas de la sociedad de consumo, incluido el procedimiento para la emisión de una aportación de acciones y pagos cooperativos;

condiciones sobre el monto de los aportes de entrada y de acciones, la composición y el procedimiento para realizar los aportes de entrada y de acciones, responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de realizar aportes de acciones;

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

la composición y competencia de los órganos de dirección y control de la sociedad de consumo, el procedimiento para la toma de sus decisiones, incluso sobre los asuntos cuyas decisiones se tomen por unanimidad o por mayoría cualificada de votos;

el procedimiento para que los accionistas cubran las pérdidas sufridas por la sociedad de consumo;

el procedimiento de reorganización y liquidación de la sociedad de consumo;

información sobre sus sucursales y oficinas de representación;

otra información.

2. El estatuto de una sociedad de consumo puede prever que para los ciudadanos que no tienen ingresos independientes, así como para los ciudadanos que reciben solo beneficios estatales, pensiones o estipendios, la asamblea general de la sociedad de consumo puede establecer una contribución de participación menor que para otros accionistas.

Capítulo III. AFILIACIÓN A UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 10. Admisión a una sociedad de consumo

1. El ciudadano o la persona jurídica que desee convertirse en accionista deberá presentar ante el consejo de una sociedad de consumo una solicitud por escrito de admisión en una sociedad de consumo. En la solicitud de ciudadano se debe indicar su apellido, nombre, patronímico y lugar de residencia. La solicitud de una persona jurídica debe indicar su nombre, ubicación y datos bancarios. Los ciudadanos que no cuenten con ingresos independientes, así como perciban beneficios estatales, pensiones o becas, informen esto en la solicitud.

2. La solicitud de admisión en una sociedad de consumo debe ser examinada en el plazo de 30 días por el consejo de la sociedad de consumo. El entrante es reconocido como accionista desde el momento en que se toma la decisión del consejo de la sociedad de consumo y se paga la cuota de entrada, así como la cuota de participación o parte de ella, establecida por los estatutos de la sociedad de consumo.

3. Las personas admitidas en una sociedad de consumo y que hayan hecho aportaciones de entrada y participación reciben un documento que acredite su pertenencia.

Artículo 11

1. Los accionistas de una sociedad de consumo tienen derecho a:

incorporarse a la sociedad de consumo y abandonarla de forma voluntaria;

participar en las actividades de la sociedad de consumo, elegir y ser elegidos para los órganos de dirección y control, formular propuestas para mejorar las actividades de la sociedad de consumo, eliminando las deficiencias en el trabajo de sus órganos;

recibir pagos cooperativos de acuerdo con la decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo;

adquirir (recibir) bienes (servicios) predominantemente sobre otros ciudadanos en las organizaciones de comercio y servicios al consumidor, realizar, sobre la base de contratos, ventas garantizadas de productos y productos de parcelas subsidiarias personales y artesanales a través de organizaciones de la sociedad de consumo;

disfrutar de los beneficios previstos para los accionistas por la junta general de la sociedad de consumo. Estos beneficios se otorgan a expensas de los ingresos recibidos de las actividades empresariales de la sociedad de consumo;

entregar productos agrícolas y materias primas para su procesamiento a organizaciones de la sociedad de consumo con carácter prioritario, incluso sobre la base de un toma y daca;

ser aceptado como una cuestión prioritaria para trabajar en una sociedad de consumo de acuerdo con su educación, formación profesional y teniendo en cuenta la necesidad de los empleados;

recibir referencias para estudiar en instituciones educativas de cooperación de consumo;

utilizar las instalaciones sociales en los términos que determine la asamblea general de la sociedad de consumo;

recibir información de los órganos de dirección y control de la sociedad de consumo sobre sus actividades;

presentar ante la junta general de la sociedad de consumo quejas sobre las actuaciones ilícitas de otros órganos de dirección y control de la sociedad de consumo;

recurrir judicialmente las decisiones de los órganos de gobierno de la sociedad de consumo que afecten a sus intereses.

2. La asamblea general de una sociedad de consumo también puede establecer otros derechos de los accionistas que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 12. Obligaciones de los accionistas de una sociedad de consumo

Los accionistas de una empresa de consumo están obligados a:

cumplir con los estatutos de la sociedad de consumo, ejecutar las decisiones de la asamblea general de la sociedad de consumo, otros órganos de dirección y control de la sociedad de consumo;

cumplir sus obligaciones con la sociedad de consumo de participar en sus actividades económicas.

Artículo 13. Extinción de la pertenencia a una sociedad de consumo

1. La afiliación a una sociedad de consumo se extingue en los siguientes casos:

salida voluntaria del accionista;

exclusión de un accionista;

liquidación de una persona jurídica que es accionista;

muerte de un ciudadano que sea accionista;

liquidación de la sociedad de consumo.

2. La solicitud de retiro voluntario del accionista de la sociedad de consumo es considerada por el consejo de la sociedad. La salida del accionista se lleva a cabo en la forma prescrita por los estatutos de la sociedad de consumo.

3. Un accionista puede ser expulsado de la sociedad consumidora por decisión de la junta general de la sociedad consumidora si incumple sus obligaciones para con la sociedad sin causa justificada, establecidas por esta Ley o los estatutos de la sociedad consumidora, o comete acciones que perjudiquen a la empresa.

4. El accionista deberá ser notificado por escrito con una antelación no superior a 20 días por el consejo de la sociedad de consumo de las razones para llevar a la junta general de la sociedad de consumo la cuestión de su exclusión de la sociedad de consumo e invitado a dicha junta general, en la que se le debe dar el derecho de expresar su opinión. A falta de un accionista sin causa justificada en la junta general de la sociedad de consumo, éste tiene derecho a decidir sobre su exclusión de la sociedad de consumo.

5. En caso de fallecimiento de un accionista, sus herederos podrán ser admitidos en la sociedad de consumo, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad de consumo. En caso contrario, la sociedad de consumo transfiere a los herederos su aporte social y los pagos cooperativos en la forma prevista por el artículo 14 de esta Ley.

Artículo 14

1. Al accionista que abandone o sea expulsado de una sociedad de consumo se le abonará el coste de su aportación social y de los pagos cooperativos en la cuantía, en el plazo y en las condiciones que esté previsto en los estatutos de la sociedad de consumo en el momento en que el accionista se une a la sociedad de consumo.

2. El estatuto de una sociedad de consumo podrá prever la emisión de una aportación en acciones en especie en los casos en que la aportación en acciones consista en terrenos u otros bienes inmuebles.

3. A los herederos de un accionista fallecido, su aporte de acciones y los pagos cooperativos se transfieren en la forma prescrita por el estatuto de la sociedad de consumo. El derecho a participar en las juntas generales de la sociedad de consumo y otros derechos de los accionistas no se transfieren a los herederos especificados.

Capítulo IV. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 15

1. La sociedad de consumo es administrada por la asamblea general de la sociedad de consumo, el consejo y la junta directiva de la sociedad de consumo.

2. El órgano supremo de la sociedad de consumo es la asamblea general de la sociedad de consumo.

3. Durante el período comprendido entre las juntas generales de la sociedad de consumo, la dirección en la sociedad de consumo la realiza el consejo, que es un órgano representativo.

4. El órgano ejecutivo de la sociedad de consumo es el directorio de la sociedad de consumo.

5. El control del cumplimiento de los estatutos de la sociedad de consumo, de sus actividades financieras y económicas, así como de las organizaciones y divisiones creadas por ella, corresponde a la comisión de auditoría de la sociedad de consumo.

Artículo 16. Facultades de la junta general de accionistas de una sociedad de consumo

1. La junta general de accionistas de una sociedad de consumo está autorizada para resolver todos los asuntos relacionados con las actividades de la sociedad de consumo, incluida la confirmación o cancelación de las decisiones del consejo, junta directiva de la sociedad de consumo.

2. Son competencia exclusiva de la junta general de accionistas de una sociedad de consumo:

adopción de la carta de la sociedad de consumo, introducción de enmiendas y adiciones a la misma;

determinación de las principales direcciones de la actividad de la empresa;

elección del presidente y de los miembros del consejo, miembros de la comisión de auditoría de la sociedad de consumo y extinción de sus poderes, audiencia de informes sobre sus actividades, determinación de los fondos para su mantenimiento;

determinación del tamaño de las contribuciones de entrada y participación;

exclusión de los accionistas de la sociedad de consumo;

resolver problemas de creación de sindicatos, unirse a sindicatos y abandonarlos;

elección de representantes de las sociedades de consumo del gremio;

elaboración de pedidos a los representantes de las sociedades de consumo del sindicato para la adopción de decisiones sobre los mismos por parte de las asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del sindicato;

aprobación de los programas de desarrollo de la sociedad de consumo, sus informes anuales y balances;

el procedimiento para distribuir los ingresos de las actividades empresariales de una sociedad de consumo entre los accionistas;

el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por la sociedad de consumo;

determinación de los tipos, tamaños y condiciones para la formación de fondos de sociedades de consumo;

enajenación de bienes inmuebles de una sociedad de consumo, cuyo valor exceda el valor determinado por el estatuto de la sociedad de consumo;

creación de empresas económicas;

tomar decisiones sobre la reorganización y liquidación de la sociedad de consumo.

3. El estatuto de la sociedad de consumo podrá incluir otras materias de competencia exclusiva de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo.

4. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo a la competencia exclusiva de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo no podrán ser transferidas a ésta para su decisión por el consejo y la junta directiva de la sociedad de consumo.

Artículo 17 Junta general de sociedad de consumo autorizada

1. En los casos en que los accionistas de una sociedad de consumo sean residentes en varios asentamientos y el número de accionistas sea elevado, podrán crearse secciones cooperativas en la sociedad de consumo, cuyo órgano supremo será la junta de accionistas de la sección cooperativa. En esta reunión se tratan los asuntos de las actividades de la sociedad de consumo y de la sección cooperativa, y se eligen los representantes autorizados en la forma y según las normas de representación determinadas por los estatutos de la sociedad de consumo. En tales casos, se celebra una asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo en la sociedad de consumo.

2. La junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo tiene derecho a decidir todas las cuestiones relacionadas con las competencias de la junta general de accionistas de conformidad con el artículo 16 de esta Ley, con excepción de las cuestiones relativas a la creación de sindicatos, la unión y la salida de los sindicatos, sobre la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica.

3. Las preguntas sobre la creación de sindicatos, la afiliación y la salida de sindicatos, sobre la transformación de una sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica deben ser sometidas a las asambleas de accionistas de todas las secciones cooperativas de la sociedad de consumo. El procedimiento para la inclusión de estos temas en el orden del día de las asambleas de accionistas de las parcelas cooperativas, su consideración y el resumen de los resultados de la votación está determinado por el estatuto de la sociedad de consumo.

4. Los estatutos de la sociedad de consumo podrán incluir otras materias de competencia exclusiva de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo.

5. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo a la competencia exclusiva de la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo no pueden ser transferidas a ésta para su decisión por el consejo o junta de la sociedad de consumo.

6. Los representantes autorizados de la sociedad de consumo podrán participar en la junta general de representantes autorizados de la sociedad de consumo si existe un extracto del acta firmada por el presidente y el secretario de la junta de accionistas del sector cooperativo.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Artículo 18

1. La junta general de accionistas de una empresa de consumo es competente si en ella están presentes más del 50 por ciento de los accionistas de una empresa de consumo. La decisión de la junta general de accionistas de la sociedad de consumo se considera adoptada siempre que haya votado a favor más del cincuenta por ciento de los accionistas de la sociedad de consumo presentes en la junta general. La decisión sobre la separación de la sociedad de consumo del sindicato, sobre la exclusión del accionista de la sociedad de consumo se considera adoptada si al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor. Los estatutos de la sociedad de consumo también podrán prever otras decisiones, para las cuales deberá votar más de la mitad del número de accionistas de la sociedad de consumo presentes en esta asamblea. La transformación de una sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión unánime de los accionistas de esta sociedad de consumo.

2. La junta general de los representantes autorizados de la sociedad de consumo es competente si en ella están presentes más de las tres cuartas partes de los representantes autorizados de la sociedad de consumo. La decisión de la junta general de apoderados de la sociedad de consumo se considera adoptada si votan a favor de ella al menos las tres cuartas partes de los apoderados de la sociedad de consumo presentes en la junta general.

3. Una junta de accionistas de una sección cooperativa de una sociedad de consumo será válida si asiste más del 50 por ciento de los accionistas de la sección cooperativa de una sociedad de consumo.

Una decisión, incluso sobre la creación de sindicatos, la entrada de una sociedad de consumo en sindicatos, se considera adoptada si más del 50 por ciento de los accionistas de la sociedad de consumo presentes en la junta de accionistas del sector cooperativo de la sociedad de consumo votaron a favor. eso.

La decisión sobre la separación de la sociedad de consumo del sindicato se considera adoptada si al menos las tres cuartas partes de los accionistas de la sociedad de consumo votaron a favor de ella.

La decisión de transformar la sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica se considera adoptada si la votan todos los accionistas de las secciones cooperativas de la sociedad de consumo.

Las decisiones de las asambleas de accionistas de las secciones cooperativas de una sociedad de consumo sobre la creación de un sindicato, la entrada en el sindicato y la separación del mismo, sobre la transformación de la sociedad de consumo en otra forma organizativa y jurídica son vinculantes para la asamblea general de los autorizados. representantes de la sociedad de consumo. Las decisiones de las asambleas de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo sobre otros temas son vinculantes para las personas autorizadas cuando se toman decisiones en la asamblea general de los representantes autorizados de la sociedad de consumo.

4. Se determina el procedimiento para la toma de decisiones de la asamblea general de accionistas de la sociedad de consumo, la asamblea general de representantes autorizados de la sociedad de consumo, la asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo (por votación secreta o abierta). por estas reuniones.

5. Un accionista, un representante autorizado de una sociedad de consumo tendrá un voto cuando una decisión sea tomada por la asamblea general de la sociedad de consumo, la asamblea de accionistas de la sección cooperativa de la sociedad de consumo.

6. Las decisiones de la asamblea general de una sociedad de consumo pueden ser apeladas ante los tribunales de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

Artículo 19

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

1. El consejo de una sociedad de consumo es el órgano de gobierno de la sociedad de consumo, representa los intereses de los accionistas de la sociedad de consumo, protege sus derechos y responde ante su junta general. El consejo de la sociedad de consumo ejercerá las facultades determinadas por esta Ley y los estatutos de la sociedad de consumo, con excepción de las facultades asignadas a la competencia exclusiva de la junta general de la sociedad de consumo.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

2. El presidente y los miembros del consejo de la sociedad de consumo son elegidos por un período de cinco años entre los accionistas de la sociedad de consumo con experiencia en cooperación de consumo. El presidente del consejo de una sociedad de consumo, sin poder notarial, actúa en nombre de la sociedad de consumo, incluso representando sus intereses, dictando órdenes e impartiendo instrucciones vinculantes para todos los empleados de la sociedad de consumo. Los miembros del consejo de una sociedad de consumo ejercen sus poderes de forma voluntaria, el presidente del consejo de una sociedad de consumo ejerce sus poderes, por regla general, de forma voluntaria. El número de miembros del consejo de la sociedad de consumo se determina sobre la base de la decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo. Más del 50 por ciento de los miembros del consejo de una sociedad de consumo deben estar compuestos por accionistas que no sean empleados de la sociedad de consumo. El procedimiento de reembolso de los gastos relacionados con el ejercicio de los poderes por parte del presidente y los miembros del consejo de la sociedad de consumo está determinado por los estatutos de la sociedad de consumo. El presidente y los miembros del consejo de una sociedad de consumo, que ejerzan sus poderes de forma voluntaria, podrán ser dispensados ​​del ejercicio de sus poderes en cualquier momento sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo. El presidente del consejo de una sociedad de consumo, que desempeña sus funciones de forma remunerada, puede ser despedido antes de lo previsto sobre la base de una decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo de conformidad con la legislación laboral de la Federación Rusa. La decisión de cesar al presidente del consejo de la sociedad de consumo a petición propia, por traslado o por acuerdo de las partes la toma el consejo de la sociedad de consumo. El consejo de la sociedad de consumo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de destitución o liberación del ejercicio de los poderes del presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo, celebra una asamblea general de la sociedad de consumo sobre el tema de la elección de un nuevo presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo. El presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo elegido antes de término desempeñará sus funciones (poderes) hasta el vencimiento del mandato de cinco años del presidente o miembro del consejo de la sociedad de consumo anterior.

3. El estatuto de una sociedad de consumo determina la competencia del consejo de la sociedad de consumo, el procedimiento para la toma de decisiones por parte del presidente del consejo y sus suplentes y el procedimiento para su ejecución, así como las cuestiones en las que el presidente del consejo el consejo y sus diputados tienen derecho a tomar decisiones individualmente.

4. Son competencia exclusiva del consejo de una sociedad de consumo:

celebración de asambleas generales de la sociedad de consumo;

determinar las facultades del directorio de la sociedad de consumo y ejercer el control sobre sus actividades;

aprobación del reglamento del consejo de administración de la sociedad de consumo y del informe sobre sus actividades;

aprobación del presupuesto de la sociedad de consumo;

nombramiento, cese, cese de vicepresidentes del consejo de la sociedad de consumo, miembros del consejo de la sociedad de consumo, nombramiento, cese del presidente del consejo de la sociedad de consumo, vicepresidentes del consejo de la sociedad de consumo.

(Cláusula 4 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

5. Las cuestiones referidas por esta Ley a la competencia exclusiva del consejo no podrán ser trasladadas a la decisión del consejo de administración de la sociedad de consumo.

6. Las reuniones del consejo de la sociedad de consumo se celebran cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al mes. El consejo de una sociedad de consumo está autorizado a resolver asuntos si al menos el 75 por ciento de los miembros del consejo, incluido el presidente del consejo o su suplente, están presentes en su reunión.

7. Los accionistas tienen derecho a participar en la reunión del consejo de la sociedad de consumo.

8. El presidente del consejo de la sociedad de consumo, sus adjuntos y otros miembros del consejo son responsables de las decisiones que toman de acuerdo con la carta de la sociedad de consumo y la legislación de la Federación Rusa.

9. El consejo de la sociedad de consumo informa al menos una vez al año a la asamblea general de la sociedad de consumo.

10. La distribución de competencias entre los miembros del consejo de la sociedad de consumo se realizará por el consejo de la sociedad de consumo.

11. Un miembro del consejo no puede ser miembro del directorio o miembro del comité de auditoría de una empresa de consumo.

12. El consejo de la sociedad de consumo es el órgano ejecutivo de la sociedad de consumo, creado en cada sociedad de consumo para gestionar las actividades económicas de la sociedad de consumo, designado por el consejo de la sociedad de consumo y responsable ante el consejo de la sociedad de consumo. Las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva de la asamblea general de la sociedad de consumo y de la competencia exclusiva del consejo de la sociedad de consumo podrán someterse a la decisión de la junta directiva de la sociedad de consumo. El presidente del directorio de una empresa de consumo, sin poder notarial, actúa en nombre de la empresa de consumo, emite órdenes y da instrucciones dentro de su competencia, vinculantes para todos los empleados de la empresa de consumo. El directorio de la sociedad de consumo será responsable de las actividades económicas de la sociedad de consumo. La distribución de responsabilidades entre los miembros del directorio de la sociedad de consumo se realiza por el directorio.

(La cláusula 12 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Artículo 20

1. La comisión de auditoría de una empresa de consumo controla el cumplimiento de los estatutos de la empresa de consumo, sus actividades económicas y financieras, así como las actividades de las organizaciones, divisiones estructurales, oficinas de representación y sucursales creadas por la empresa de consumo. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo es responsable ante la asamblea general de la sociedad de consumo.

2. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo elige de entre sus miembros por votación abierta al presidente de la comisión de auditoría y al vicepresidente de la comisión de auditoría.

3. Las decisiones de la comisión de auditoría de la empresa consumidora son consideradas y ejecutadas por el consejo o el directorio de la empresa consumidora dentro de los 30 días. Si la comisión de auditoría de la sociedad de consumo no está de acuerdo con la decisión del consejo o del directorio de la sociedad de consumo, o si el consejo o el directorio de la sociedad de consumo no toma una decisión, la comisión de auditoría de la sociedad de consumo presenta su decisión a la asamblea general de la sociedad de consumo para su consideración.

4. La comisión de auditoría de la sociedad de consumo se guía en su trabajo por la presente Ley, los estatutos de la sociedad de consumo y el reglamento sobre la comisión de auditoría de la sociedad de consumo aprobado por la junta general de la sociedad de consumo.

Capítulo V. PROPIEDAD DE UNA EMPRESA DE CONSUMO

Artículo 21. Propiedad de una sociedad de consumo, fuentes de formación de su propiedad

1. El propietario de la propiedad de una empresa de consumo es una empresa de consumo como persona jurídica.

2. La propiedad de una sociedad de consumo no se distribuye por acciones (aportes) entre accionistas y ciudadanos que trabajan bajo un contrato de trabajo (contrato) en cooperación de consumo.

3. Las fuentes de formación de la propiedad de una sociedad de consumo son las contribuciones de acciones de los accionistas, los ingresos de las actividades empresariales de la sociedad de consumo y las organizaciones creadas por ella, así como los ingresos de la colocación de sus propios fondos en bancos, valores y otros. fuentes no prohibidas por la legislación de la Federación Rusa.

4. Las sociedades de consumo, para el cumplimiento de sus fines estatutarios, pueden crear sociedades mercantiles, instituciones médicas, educativas y de otro tipo, sucursales y oficinas de representación que cumplan los fines estatutarios de las sociedades de consumo, y también pueden ser partícipes de sociedades mercantiles, cooperativas, inversores en sociedades limitadas.

5. La propiedad de las entidades creadas por la sociedad de consumo se asigna en virtud del derecho de gestión operativa.

Artículo 22

El tamaño de las contribuciones de entrada y participación se determina por la asamblea general de la sociedad de consumo.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

La cuota de entrada no está incluida en el fondo de acciones y no es reembolsable al retirarse el accionista de la sociedad de consumo.

Las aportaciones de entrada y de acciones no pueden gravar las deudas y obligaciones personales de los accionistas.

Artículo 23

1. El fondo de acciones de una sociedad de consumo consiste en aportes de acciones, que son una de las fuentes de formación de la propiedad de una sociedad de consumo.

2. En el desarrollo de sus actividades, una sociedad de consumo tiene derecho a constituir los siguientes fondos:

indivisible;

repuesto;

otros fondos de acuerdo con la carta de la sociedad de consumo.

3. El tamaño, procedimiento para la formación y uso de los fondos de la sociedad de consumo son establecidos por la junta general de la sociedad de consumo.

Artículo 24

1. Los ingresos de una sociedad de consumo recibidos de su actividad empresarial, después de realizar los pagos obligatorios de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, se destinarán a los fondos de la sociedad de consumo para realizar liquidaciones con acreedores y (o) pagos cooperativos.

2. El monto de los pagos cooperativos, determinado por la asamblea general de la sociedad de consumo, no debe exceder del 20 por ciento de los ingresos de la sociedad de consumo.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de una sociedad de consumo y de sus miembros

1. Una sociedad de consumo responde de sus obligaciones con todos sus bienes.

2. La sociedad de consumo no responde de las obligaciones de los accionistas.

3. La responsabilidad subsidiaria de los accionistas por las obligaciones de la sociedad de consumo se determina de la manera prescrita por la legislación civil de la Federación de Rusia y la carta de la sociedad de consumo.

Capítulo VI. BASE DE ACTIVIDAD DE UNA SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 26. Estados contables y financieros de una empresa de consumo

1. Una sociedad de consumo está obligada a llevar registros contables, así como a presentar estados financieros en la forma prescrita por la legislación de la Federación Rusa. El consejo y la junta de una sociedad de consumo son responsables de la exactitud de la información contenida en el informe anual y el balance general, la integridad y exactitud de la información proporcionada a los organismos estatales, uniones de sociedades de consumo, accionistas, así como por la exactitud de información facilitada para su publicación en los medios de comunicación.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

2. El informe anual sobre las actividades financieras de la empresa de consumo está sujeto a verificación por parte de la comisión de auditoría de la empresa de consumo de conformidad con el estatuto de la empresa de consumo y el reglamento sobre la comisión de auditoría de la empresa de consumo. La conclusión de la comisión de auditoría se considera en la asamblea general de la sociedad de consumo.

(Cláusula 2 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Artículo 27

El estatuto de una sociedad de consumo debe reflejar el procedimiento para el mantenimiento de documentos (registro de recepción y lista de accionistas, aceptación de contribuciones de acciones, mantenimiento de actas de asambleas generales de la sociedad de consumo y actas de reuniones del consejo y decisiones de la junta de la sociedad de consumo y otros).

Artículo 28. Almacenamiento de documentos de una empresa de consumo

La empresa consumidora está obligada a almacenar los siguientes documentos en la sede del consejo de la empresa consumidora:

decisión de crear una sociedad de consumo;

documento sobre su registro estatal;

(modificado por la Ley Federal N° 31-FZ del 21 de marzo de 2002)

la carta de la sociedad de consumo, las reformas y adiciones que se le hagan;

documentos que confirman los derechos de propiedad de la sociedad de consumo en su balance;

regulación de una sucursal u oficina de representación de una sociedad de consumo;

documentos contables y de informes financieros;

actas de juntas generales de la sociedad de consumo;

actas de las reuniones del consejo y decisiones de la junta directiva de la sociedad de consumo;

actas de reuniones de la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;

conclusiones de la organización de auditoría y la comisión de auditoría de la sociedad de consumo;

otros documentos estipulados por la legislación de la Federación Rusa.

Capítulo VII. REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN

SOCIEDAD DE CONSUMO

Artículo 29. Reorganización de una sociedad de consumo

1. La reorganización de una sociedad de consumo (fusión, adhesión, separación, escisión) se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de la sociedad de consumo y otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

2. La transformación de la sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad de consumo.

Artículo 30. Liquidación de una empresa de consumo

1. La liquidación de una sociedad de consumo se lleva a cabo por decisión de su asamblea general o por decisión judicial de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

2. Cuando la asamblea general de la sociedad de consumo acuerde la liquidación de la sociedad de consumo, el consejo de la sociedad de consumo informará inmediatamente por escrito al órgano que lleve a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.

3. La asamblea general de la sociedad de consumo o el órgano que tomó la decisión de liquidar la sociedad de consumo nombra una comisión liquidadora (liquidator) y establece el procedimiento y los términos para la liquidación de la sociedad de consumo.

(modificado por la Ley Federal N° 31-FZ del 21 de marzo de 2002)

4. Tras la liquidación de una sociedad de consumo, la propiedad de su fondo indivisible no estará sujeta a división y se transferirá a otra (otra) sociedad de consumo (sociedades de consumo) sobre la base de una decisión de la asamblea general del consumidor liquidado. sociedad.

5. Los bienes de la sociedad de consumo que queden después de la satisfacción de los créditos de los acreedores, con excepción de los bienes del fondo indivisible de la sociedad de consumo, se distribuirán entre los accionistas, salvo disposición en contrario de los estatutos de la sociedad de consumo.

Capítulo VIII. UNIÓN DE SOCIEDADES DE CONSUMIDORES

Artículo 31

1. La Unión es una organización sin fines de lucro y funciona sobre la base de la carta y el acuerdo constitutivo.

2. Los miembros del sindicato conservan su independencia y los derechos de una persona jurídica.

3. La Unión no es responsable de las obligaciones de sus miembros. Los miembros del sindicato asumen la responsabilidad subsidiaria de sus obligaciones en la cuantía y en la forma prescritas en los documentos constitutivos del sindicato.

4. La Unión podrá ejercer la actividad empresarial en la medida en que sirva para la consecución de los fines para los que fue creada. Los ingresos de las actividades empresariales del sindicato se destinan en su totalidad a cubrir los costos de llevar a cabo las actividades estatutarias del sindicato.

5. La Unión tiene derecho a ejercer funciones de control y administración en relación tanto con las sociedades de consumo que sean miembros de esta unión como con las correspondientes uniones de sociedades de consumo creadas por sociedades de consumo. Los controles de las actividades de los miembros del sindicato y de los sindicatos correspondientes de las sociedades de consumo creadas por las sociedades de consumo son realizados por la junta del sindicato (departamento de control y auditoría del sindicato) al menos una vez cada dos años.

6. La Unión, que incluye sociedades de consumo de al menos 45 entidades constitutivas de la Federación Rusa, representa los intereses de sus miembros en el movimiento cooperativo internacional de acuerdo con los poderes que le han sido delegados.

Artículo 32 Documentos constitutivos del sindicato.

1. Los fundadores de la unión pueden ser empresas de consumo establecidas de conformidad con esta Ley y registradas de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa en el territorio de la Federación Rusa.

2. El procedimiento para la creación de un sindicato está determinado por el acuerdo constitutivo.

3. La decisión de crear un sindicato la toma su asamblea constituyente, la cual, sobre la base de las solicitudes de afiliación al sindicato, aprueba la lista de sus miembros y los estatutos del sindicato. La Asamblea Constituyente elige los órganos de gobierno y control:

consejo del sindicato y su presidente;

la comisión de auditoría del sindicato;

otros órganos, si así lo dispone el estatuto del sindicato.

4. La carta del sindicato debe contener información sobre:

el nombre del sindicato;

la ubicación del sindicato;

el objeto y fines del sindicato;

el procedimiento para afiliarse al sindicato;

la orden de retiro o expulsión del sindicato;

la composición y competencia de los órganos de dirección y control de la Unión;

el procedimiento para la toma de decisiones de los órganos de dirección y control del sindicato, incluidas las decisiones tomadas por unanimidad o por mayoría calificada de votos;

los derechos y obligaciones de los miembros del sindicato;

el procedimiento para la formación y uso de los bienes del sindicato;

tipos de actividad empresarial del sindicato;

sucursales y oficinas de representación del sindicato;

el procedimiento de reorganización y liquidación del sindicato;

el procedimiento para la distribución de la propiedad restante después de la liquidación de la unión, así como otras disposiciones que no contradigan la legislación de la Federación Rusa.

5. La Unión se considera constituida desde el momento de su registro estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

6. Excluidos. - Ley Federal del 28 de abril de 2000 N 54-FZ.

Artículo 33

1. El propietario de los bienes del sindicato es este sindicato como persona jurídica.

2. La propiedad del sindicato es propiedad formada a expensas de las contribuciones de los miembros del sindicato, los ingresos recibidos de las actividades empresariales del sindicato y las organizaciones creadas por él, así como otras fuentes no prohibidas por la legislación de la Federación Rusa. . La Unión podrá formar los siguientes fondos:

indivisible;

desarrollo de la cooperación de los consumidores;

repuesto;

otros fondos de conformidad con los estatutos del sindicato.

3. Para el cumplimiento de sus fines estatutarios, el sindicato puede tener y crear sociedades mercantiles, instituciones médicas, educativas y otras, sucursales y oficinas de representación, así como ser miembro de sociedades mercantiles, cooperativas y colaborador en sociedades limitadas y ejercer sus derechos. en la forma prescrita por la ley Federación Rusa.

4. La propiedad de las instituciones creadas por el sindicato se asigna sobre la base del derecho de gestión operativa.

Artículo 34

1. La dirección del sindicato se lleva a cabo por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, el consejo y la junta del sindicato.

2. El órgano supremo del sindicato es la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. La norma de representación de las sociedades de consumo en la unión se establece por el número de accionistas por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión. La decisión de cambiar la norma de representación la toma el consejo del sindicato con la posterior aprobación en la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. Teniendo en cuenta la norma de representación y el número de accionistas en las sociedades de consumo, tienen derecho a delegar en las juntas generales de representantes de las sociedades de consumo de los sindicatos la facultad de elegir representantes a los sindicatos de otros niveles.

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

3. En el período comprendido entre las asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del sindicato, la dirección del sindicato la realiza el consejo.

4. El órgano ejecutivo del sindicato es la junta del sindicato.

5. El control sobre el cumplimiento de los estatutos del sindicato, sus actividades económicas, financieras y de otro tipo lo lleva a cabo la comisión de auditoría del sindicato.

Artículo 35

1. La asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato está autorizada para resolver todos los asuntos relacionados con las actividades del sindicato.

2. Son competencia exclusiva de la junta general de representantes de las sociedades de consumo de la unión:

adopción de la carta de la unión, haciendo cambios y adiciones a la misma;

determinación de las principales direcciones de actividad del sindicato;

elección del presidente del consejo y de los miembros del consejo, miembros de la comisión de auditoría del sindicato y terminación de sus poderes, audiencia de informes sobre sus actividades;

admisión al sindicato y exclusión de él;

determinar el monto de la contribución de los afiliados al sindicato;

aprobación de informes anuales sobre las actividades del sindicato;

determinación de los tipos, tamaños y condiciones para la formación de los fondos de la Unión;

tomar decisiones sobre la reorganización y liquidación del sindicato.

3. Los estatutos del sindicato podrán incluir otras materias de competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

4. Las cuestiones referidas por esta Ley y los estatutos de la unión de sociedades de consumo a la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión no pueden ser transferidas por dicha asamblea para su decisión a otros órganos de dirección de la unión.

Artículo 36

1. La junta general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato es competente si están presentes al menos dos tercios de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato. La decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato se considera adoptada si al menos el 50 por ciento de los representantes de las sociedades de consumo del sindicato presentes en la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato votaron a favor. .

2. El representante de la sociedad de consumo del sindicato tiene un voto en la toma de decisiones de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

3. Las decisiones de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato podrán ser recurridas por los miembros del sindicato ante los tribunales.

Artículo 37

(modificado por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

1. El consejo del sindicato es el órgano de gobierno del sindicato y rinde cuentas ante la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El Consejo ejerce las facultades que determina esta Ley y los estatutos del sindicato, con excepción de las facultades asignadas a la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

2. Son competencia exclusiva del Consejo de la Unión de Sociedades de Consumidores:

celebración de asambleas generales de representantes de las sociedades de consumo del gremio;

determinar las facultades de la junta del sindicato de sociedades de consumo y ejercer el control sobre las actividades de la junta del sindicato;

aprobación del reglamento de la junta del sindicato y del informe de actividades de la junta del sindicato;

aprobación del presupuesto de la Unión;

nombramiento, destitución, destitución de los vicepresidentes de la junta del sindicato, miembros de la junta del sindicato, nombramiento y destitución del presidente de la junta del sindicato, vicepresidentes de la junta del sindicato.

(Cláusula 2 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

(ver texto en edición anterior)

3. Los asuntos relacionados con la competencia exclusiva del consejo no pueden ser transferidos a ellos para la decisión de la junta directiva del sindicato.

4. Las reuniones del consejo del sindicato se celebran en los intervalos previstos por los estatutos del sindicato, pero al menos una vez cada seis meses. El Consejo de la Unión está autorizado para resolver asuntos si al menos el 50 por ciento de sus miembros, incluido el Presidente del Consejo de la Unión o su suplente, están presentes en la reunión del Consejo de la Unión.

5. El presidente y los miembros del consejo del sindicato son elegidos entre los representantes de las sociedades de consumo de este sindicato por un período de cinco años. Los miembros del consejo del sindicato ejercen sus poderes de forma voluntaria, el presidente del consejo del sindicato ejerce sus poderes, por regla general, de forma voluntaria. El presidente del consejo de un sindicato puede ser presidente del consejo de un solo sindicato. El presidente del consejo del sindicato, sin poder notarial, actúa en nombre del sindicato, incluso representando sus intereses, dictando órdenes e impartiendo instrucciones vinculantes para todos los empleados del sindicato. El número de miembros del consejo del sindicato se determina sobre la base de la decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. Más del 50 por ciento de los miembros del consejo del sindicato deben ser representantes que no sean empleados de organizaciones de cooperación de consumidores. El procedimiento para el reembolso de los gastos relacionados con el ejercicio de los poderes por parte del presidente y los miembros del consejo del sindicato está determinado por los estatutos del sindicato de sociedades de consumo. El presidente y los miembros del consejo del sindicato, en ejercicio de sus facultades con carácter voluntario, podrán ser dispensados ​​del ejercicio de sus facultades en cualquier momento sobre la base de una decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato. El presidente del consejo del sindicato, que desempeña sus funciones de forma remunerada, puede ser despedido antes de lo previsto sobre la base de una decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumidores del sindicato de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. Federación del Trabajo. La decisión de despedir al presidente del consejo del sindicato a petición propia, por traslado o por acuerdo de las partes corresponde al consejo del sindicato. El Consejo de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de destitución o relevo del ejercicio de las facultades del presidente o miembro del consejo de la unión, celebra una asamblea general de representantes de las sociedades de consumo de la unión sobre el tema de la elección de un nuevo presidente o miembro del consejo del sindicato. El presidente o miembro del consejo del sindicato elegido prematuramente es elegido por el mandato del presidente o miembro del consejo del sindicato anterior.

(Cláusula 5 modificada por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

6. El estatuto del sindicato determina el procedimiento para la toma de decisiones por parte del consejo del sindicato, el presidente del consejo del sindicato y sus delegados y el procedimiento para su ejecución, así como las cuestiones en las que el presidente del consejo del sindicato el sindicato y sus delegados tienen derecho a tomar decisiones individualmente.

7. El presidente del consejo del sindicato, sus adjuntos y otros miembros del consejo son responsables de sus decisiones de conformidad con la carta del sindicato y la legislación de la Federación Rusa.

8. El Consejo de la Unión para la ejecución de las actividades corrientes de la Unión tiene el derecho de elegir de entre sus miembros el Presidium del Consejo de la Unión. El Presidium del Consejo de la Unión es responsable ante el Consejo de la Unión, actúa sobre la base del reglamento sobre el Presidium del Consejo de la Unión aprobado por el Consejo de la Unión.

9. Los miembros del consejo no deben ser miembros de la junta ni miembros de la comisión de auditoría del sindicato.

10. La junta de la unión de sociedades de consumo es el órgano ejecutivo de la unión de sociedades de consumo, creada en cada unión para administrar las actividades económicas de la unión, designada por el consejo de la unión y responsable ante el consejo de la unión. Las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato y de la competencia exclusiva del consejo del sindicato podrán ser trasladadas a la decisión de la junta del sindicato. El presidente de la junta del sindicato, sin poder notarial, actúa en nombre del sindicato, da órdenes y da instrucciones dentro de su competencia, vinculantes para todos los empleados del sindicato. La junta del sindicato es responsable de las actividades económicas del sindicato. La distribución de funciones entre los miembros de la junta directiva de la unión de sociedades de consumo se lleva a cabo por la junta directiva. (La cláusula 10 fue introducida por la Ley Federal N° 54-FZ del 28 de abril de 2000)

Artículo 38

1. La comisión de auditoría del sindicato controla la observancia de los estatutos del sindicato, las actividades económicas, financieras y de otro tipo del sindicato. Es responsable ante la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del gremio.

2. La comisión de auditoría del sindicato elige de entre sus miembros por votación abierta al presidente y vicepresidentes de la comisión de auditoría del sindicato.

3. La comisión de auditoría del sindicato se guía en sus actividades por esta Ley, los estatutos del sindicato, el reglamento sobre la comisión de auditoría del sindicato, aprobado por la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

Artículo 39. Reorganización y liquidación del sindicato.

1. La reorganización del sindicato (fusión, adhesión, separación, separación) se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de representantes de sociedades de consumo del sindicato y otros motivos previstos por la legislación de la Federación Rusa.

2. La transformación del sindicato se lleva a cabo por decisión unánime de todos los representantes de las sociedades de consumo del sindicato.

3. La liquidación del sindicato se lleva a cabo por decisión de la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo del sindicato o por decisión judicial de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

4. Cuando la asamblea general de representantes de las sociedades de consumo acuerde la liquidación del sindicato, el consejo del sindicato informará inmediatamente por escrito al órgano que lleve a cabo el registro estatal de las personas jurídicas.

5. El consejo del sindicato o el órgano que tomó la decisión de liquidar el sindicato nombra una comisión liquidadora (liquidador) y establece el procedimiento y términos para la liquidación del sindicato.

(modificado por la Ley Federal N° 31-FZ del 21 de marzo de 2002)

Capítulo IX. PROVISIONES TRANSICIONALES

Artículo 40. Disposiciones transitorias

1. Las sociedades de consumo, las uniones de sociedades de consumo, sus organizaciones e instituciones, constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, están obligadas a adecuar sus estatutos a la misma en el plazo de 12 meses desde la publicación oficial de la presente Ley. Hasta que los estatutos se ajusten a esta Ley, las sociedades de consumo, las uniones de sociedades de consumo, sus organizaciones e instituciones se guiarán por las disposiciones de los estatutos actuales en la medida en que no contradigan el Código Civil de la Federación Rusa y esta Ley. Cuando el registro estatal de modificaciones a los estatutos de los sindicatos existentes, no se requiere la presentación de los acuerdos constitutivos.

2. Reconocer como inválido el párrafo 3 del Decreto del Consejo Supremo de la Federación Rusa del 19 de junio de 1992 N 3086-1 "Sobre la Promulgación de la Ley de la Federación Rusa "Sobre las Cooperativas de Consumidores en la Federación Rusa" (Boletín de el Congreso de Diputados del Pueblo de la Federación Rusa y el Consejo Supremo de la Federación Rusa , 1992, N 30, artículo 1789. Decisiones de los órganos rectores de las sociedades de consumo, uniones de sociedades de consumo sobre la asignación de la propiedad de la cooperación del consumidor a personas jurídicas y particulares, adoptadas en 1992-1994, se ajustarán a esta Ley.

3. Documentos constitutivos de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada establecidas sobre la base de la propiedad de las sociedades de consumo y sus sindicatos en violación de la legislación de la Federación Rusa, incluso en ausencia de una decisión del órgano supremo del consumidor sociedad civil, la unión de sociedades de consumo, están sujetas a la adecuación a la presente Ley en el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de su publicación oficial.

El presidente

Federación Rusa

Moscú, Casa de los Soviets de Rusia

Seguimos recibiendo preguntas en relación con los cambios en el Código Civil de la Federación Rusa que han afectado a las sociedades de consumo, por lo que decidimos volver a hablar de ello.

Además, un artículo similar con fecha de enero de 2014 () está parcialmente desactualizado. Aquí consideraremos esta "parte obsoleta".

Por lo tanto, discutiremos las "fuentes primarias" (comillas en marrón, cursiva) nuevamente.

Primero.

Código Civil de la Federación Rusa. Artículo 50. Organizaciones comerciales y no comerciales.
Parágrafo 1. Las personas jurídicas pueden ser organizaciones que tengan como objetivo principal de sus actividades el lucro (organizaciones comerciales) o que no tengan como tal fin el lucro y no distribuyan el beneficio recibido entre los participantes (organizaciones sin fines de lucro).
Cláusula 3. Las personas jurídicas que sean organizaciones sin fines de lucro podrán crearse en las formas organizativas y jurídicas:
1) cooperativas de consumidores...

además consideramos el artículo 5 de “nuestro amado” Ley N° 3085-1 de 19 de junio de 1992 "Sobre la cooperación de consumidores (sociedades de consumidores y sus sindicatos) en la Federación Rusa" , que dice:

Una sociedad de consumo creada en forma de cooperativa de consumo...

Aquellos. forma jurídica instalado desde el 01/09/2014. para organizaciones de nueva creación bajo la Ley 3085-1 - cooperativa de consumidores. De acuerdo con el actual OKOPF (Clasificador de formas jurídicas y organizativas de toda Rusia), una entidad legal de nueva creación en virtud de la Ley 3085-1, los organismos estatales de estadísticas deben asignar el código 2 01 00 (Cooperativas de consumo).

Como se dirá más adelante, la denominación “sociedad de consumo” para las personas jurídicas de nueva creación. personas que actúen al amparo de la Ley 3085-1, es mejor no aplicar, para que no se les niegue el registro estatal. En septiembre de 2014 se publicó un artículo sobre este tema en nuestro sitio web y también se publicaron copias escaneadas de las respuestas de las autoridades fiscales. Hay otros matices en el nombre, que fueron identificados por las autoridades fiscales en sus respuestas en 2014 y de los que también hablaremos.

Segundo.

Código Civil de la Federación Rusa. Artículo 48. El concepto de persona jurídica.
Cláusula 2. Una persona jurídica debe estar inscrita en el registro estatal único de personas jurídicas en una de las formas organizativas y jurídicas previstas por este Código.
Punto 3. …
Las personas jurídicas respecto de las cuales sus participantes tienen derechos corporativos incluyen organizaciones corporativas.

Sobre la forma organizativa y legal que nos interesa, la cuestión ya ha sido resuelta. Hablaremos de las organizaciones corporativas, que ahora incluyen cooperativas de consumidores, en otro momento.

Aquí me gustaría llamar su atención sobre lo siguiente:

Hasta el 01/09/2014, este artículo del Código Civil de la Federación Rusa existía en una edición diferente, y lo más valioso para nosotros fue que los accionistas, ya en virtud del Código Civil, tenían derechos de obligación en relación con el sociedad de consumo (cooperativa de consumo), de la que eran miembros.

Es difícil decir por qué los legisladores "rechazaron" esta redacción del Código Civil de la Federación Rusa. Tal vez sus consultores fueran "triples". O no entendimos el "genio" de tal "maniobra".

Pero, en cualquier caso, recomendamos derechos de responsabilidad los accionistas deben estar registrados en el Acta Constitutiva, o al menos en el “Reglamento sobre la Propiedad y los Fondos”, que es adoptado por la junta general y tiene, de hecho, una “continuación” de la Acta Constitutiva, que no está registrada en la oficina de impuestos .

Quienquiera que nos haya pedido el flujo de documentos después del 01/09/2014, lo proporcionamos e incluimos dicha redacción en la Carta. Aquellos que ordenaron antes de este plazo recibieron (a pedido) actualizaciones de documentos de muestra, incluida una nueva versión del "Reglamento sobre bienes y fondos".

Quien no es nuestro cliente, hizo los documentos él mismo o con la participación de terceros, recomendamos encarecidamente encontrar la versión anterior del Artículo 48 del Código Civil de la Federación Rusa e insertar la redacción sobre derechos de responsabilidad accionistas en su Acta Constitutiva u otro documento adoptado por la junta general.

Tercero.

Artículo 116. Cooperativa de consumo - cancelada desde el 01/09/2014

Ahora, en lugar de eso, se han introducido dos artículos en el Código Civil de la Federación Rusa, citas de las cuales:

Código Civil de la Federación Rusa Artículo 123.1. Disposiciones básicas sobre las sociedades mercantiles sin ánimo de lucro.
Parágrafo 1. Se reconocen como personas jurídicas las sociedades anónimas no mercantiles que no persiguen el lucro como fin principal de sus actividades y no distribuyen los beneficios recibidos entre los participantes, cuyos fundadores (participantes) adquieren el derecho a participar ( miembros) en ellas y constituyen su órgano supremo de conformidad con el apartado 1 del artículo 65.3 de este Código.
Cláusula 2. Las organizaciones corporativas sin fines de lucro se crean en las formas organizativas y legales de cooperativas de consumo ...
Cláusula 4. No comercial entidad corporativa es dueño de su propiedad.

Código Civil de la Federación Rusa Artículo 123.2. Disposiciones básicas sobre las cooperativas de consumo
Cláusula 1. Una cooperativa de consumo es una asociación voluntaria de ciudadanos o ciudadanos y personas jurídicas basada en la membresía para satisfacer sus necesidades materiales y otras, realizada mediante la combinación de acciones de propiedad de sus miembros.
Cláusula 2. El estatuto de una cooperativa de consumo debe contener información sobre el nombre y la ubicación de la cooperativa, el tema y los objetivos de sus actividades, las condiciones sobre el monto de las contribuciones de acciones de los miembros de la cooperativa, la composición y el procedimiento para hacer contribuciones de acciones. por los socios de la cooperativa y su responsabilidad por la violación de la obligación de hacer aportes sociales, sobre la composición y competencia de los órganos de la cooperativa y el procedimiento para la toma de decisiones por ellos, incluso sobre cuestiones en las que las decisiones se toman por unanimidad o por unanimidad. mayoría calificada de votos, el procedimiento para cubrir las pérdidas sufridas por los miembros de la cooperativa.
El nombre de una cooperativa de consumo debe contener una indicación del objetivo principal de su actividad, así como la palabra "cooperativa". El nombre de la mutua debe contener las palabras “sociedad de consumo”.

Además, en Ley 99-FZ (que introdujo cambios en el Código Civil de la Federación Rusa con respecto a la cooperación del consumidor), hay Artículo 3, y en ella Artículos 7 y 8, que dice lo siguiente:

Cláusula 7. Los documentos constitutivos, así como los nombres de las personas jurídicas establecidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal, están sujetos a la alineación con las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa (modificado por este Ley Federal) al primer cambio en los documentos constitutivos de dichas personas jurídicas. Cambiar el nombre de una entidad legal en relación con su adecuación a las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa (modificado por esta Ley Federal) no requiere cambios en el título y otros documentos que contienen su nombre anterior . Los documentos constitutivos de tales entidades legales, hasta que cumplan con las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa (modificado por esta Ley Federal), son válidos en la parte que no contradiga las normas especificadas.

8. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Federal, las normas del Capítulo 4 del Código Civil de la Federación Rusa (modificado por esta Ley Federal) se aplicarán a las personas jurídicas creadas antes de la fecha de su entrada en vigor, respectivamente:
3) a las asociaciones de consumidores... - a las cooperativas de consumidores (artículos 123 fracción 2 y 123 fracción 3);

Los puntos principales a los que prestamos atención:

a). Se dio el nombre de “Sociedad de Consumidores” a las mutuas de seguros. Quisiera preguntar a nuestros legisladores (o mejor dicho, a los que preparan documentos para los legisladores): ¿“con qué miedo”? Pero “nuestro negocio es pequeño”, tendrás que obedecer y llamar a nuestras organizaciones “ cooperativa de consumo…" o simplemente " cooperativa…”